REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
BFC Banco Fondo Común, C.A., Banco Universal, (antes denominada Total Bank C.A., Banco Universal), domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02 de Octubre de 1969, bajo el Nº 89, Tomo 62-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00072306-0. Apoderados Judiciales: Abogados Rafael Álvarez Villanueva, Rafael Álvarez Loscher, Guido Puche Faria, Ghiselle Reyes y Adriana Hung Colina, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 11.246, 109.643, 19.643, 141.739 y 146.208, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Ciudadana Ane Mirin Timaure Rojas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.594.923. No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Expediente: AP31-V-2010-002927
Materia: Civil
-I-
DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los abogados Rafael Villanueva, Ghiselle Reyes y Adriana Hung, actuando como apoderados judiciales de la parte actora, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, en fecha 20 de Julio de 2010, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 21 de Julio de 2010, dándosele su respectiva entrada y haciéndose las anotaciones en los libros respectivos.
Por auto de fecha 03 de agosto de 2010, este Tribunal admitió la presente demanda ordenando la apertura del cuaderno de medidas y el emplazamiento de la parte demandada, en virtud de lo cual la parte actora consignó de manera oportuna los fotostátos requeridos para la elaboración de la compulsa y los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil, siendo librada la misma en fecha 27 de septiembre de 2010, junto con exhorto y oficio dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Irribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Posteriormente, en fecha 14 de enero de 2013, la parte actora solicitó el nombramiento de un Defensor Ad-Litem para la parte demandada, y siendo que transcurrió un tiempo considerable desde la oportunidad en la cual se libró comisión de citación, se designó a la abogada en ejercicio Sorbey González en fecha 23 de enero del año en curso.
Por último, mediante diligencia presentada el 27 de septiembre de 2013, la abogada Ghiselle Butron Reyes, actuando en representación de la parte actora desistió del procedimiento, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.
En ese sentido, el Tribunal evidencia que la representación judicial de la parte actora desiste del procedimiento, y siendo que no se ha verificado la contestación de la demanda, el mismo es procedente en derecho. En consecuencia se homologa el desistimiento del procedimiento formulado por la abogada Ghiselle Butron Reyes, en su carácter de apoderada judicial del Banco Fondo Común, C.A., Banco Universal, antes identificado, en el juicio incoado en contra de la ciudadana Ane Mirin Timaure identificada ut supra, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, ya que en el poder otorgado se evidencia la facultad para desistir contenida en el artículo 154 eiusdem. Así se declara.-
-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Homologado el Desistimiento del Procedimiento, en el juicio que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio sigue el Banco Fondo Común, C.A., Banco Universal, en contra de la ciudadana Ane Mirin Timaure Rojas, ambas partes identificadas con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA,
BLENDY BARRIOS
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.)
LA SECRETARIA,
BLENDY BARRIOS
DOR/BB/fp
AP31-V-2010-002927
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