REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
203° Y 154°
SOLICITANTE: ANA MARIA TARAZONA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.381.990.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA YASMIRA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.347.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA SEPARACION DEL HOGAR CONYUGAL.
EXPEDIENTE: AP31-S-2013-005317
Sentencia Definitiva
Por escrito presentado en fecha 11 de junio de 2013 presentado por la ciudadana ANA MARIA TARAZONA GOMEZ, asistida por la abogada en ejercicio MARIA YASMIRA PRIETO, antes identificadas, quien solicitó autorización judicial para separación del hogar conyugal conforme al artículo 138 del Código Civil.
Alega la solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio en fecha 18 de septiembre de 1992, con el ciudadano ALIRIO MERCADO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.049.890, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil d la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio cursante bajo el Nro. 135 de los Libros de Matrimonio llevados por la citada autoridad civil.
Manifestó en su escrito que desde hace varios años la solicitante se encuentra presionada tanto física como en la parte afectiva, por cuanto su cónyuge ciudadano ALIRIO MERCADO RODRÍGUEZ, ha ido cambiando su conducta normal como esposo, ha dejado de cubrir las necesidades básicas del hogar, ha tenido muchas desavenencias en el seno del hogar haciendo casi imposible el cohabitar juntos dentro de los parámetros normales de una relación de pareja. Por ultimo señala la solicitante que su nuevo domicilio temporal será el siguiente: Carretera La Raiza, sector El Manguito III, calle Mérida, casa N° 013, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, siendo esta residencia de la madre de la solicitante.
En fecha 26 de junio de 2013, se le dio entrada a la presente solicitud y se anotó en los libros respectivos, instando a la solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio.
Compareció en fecha 03 de julio de 2013, la ciudadana ANA MARIA TARAZONA GOMEZ y consignó copia certificada del acta de matrimonio y confirió poder a favor de la abogada en ejercicio MARÍA YASMIRA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.347.
En fecha 15 de julio de 2013, se admitió la presente solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 138 del Código Civil, ordenándose las declaraciones de los testigos, que la solicitante tenga el bien de presentar.
En fecha 25 de septiembre de 2013, comparecieron las ciudadanas MARIA TERESA PERDOMO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.310.576, y ANA ELIZABETH RONDON PALMA, titular de la cédula de identidad N° 11.181.197, quienes manifestaron el conocimiento que tenían al respecto de la presente solicitud.
De las declaraciones tomadas a los testigos, se desprende que las mismas conocen a la solicitante y a su esposo ciudadano ALIRIO MERCADO RODRIGUEZ, que tienen conocimiento de los conflictos suscitados entre la solicitante y su cónyuge, expresando tener igualmente conocimiento en reiteradas oportunidades de desaires, malas palabras y conductas hostiles entre ellos, asimismo confirman que estos actos se vienen generando desde hace muchísimo tiempo. Por lo tanto no habiendo incongruencias entre las deposiciones de los testigos, concordando una con otra con los alegatos expresados entre ellos, de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio a dicha declaraciones.
En el caso de marras y del análisis de las pruebas, resulta en primer término, que en cuanto a las desavenencias en la convivencia en pareja alegado por el solicitante, el dicho de los testigos fue conteste y no contradictorio, en tener conocimiento de los conflictos, desaires y conducta hostil suscitados en la relación del solicitante con su esposa.
En este sentido el artículo 138 del Código Civil establece lo siguiente:
Art 138.- El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común.
Asimismo, probada la justa causa por parte de la solicitante por la cual requiere la autorización para separarse del hogar y atendiendo a lo antes expuesto, éste Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley AUTORIZA a la ciudadana ANA MARIA TARAZONA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.381.990, a SEPARARSE TEMPORALMENTE DEL HOGAR CONYUGAL, y a constituir nuevo domicilio temporal en la dirección, todo de conformidad con el artículo 138 del Código Civil. Así se decide.
Regístrese y publíquese,
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiuno (21) días del mes del octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. DAYANA ORTIZ RUBIO,
LA SECRETARIA,
BLENDY BARRIOS
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).
LA SECRETARIA,
BLENDY BARRIOS.
Exp. AP31-S-2013-005317
DOR/BB/dmsh
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