REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203º y 154º

Expediente AP31-S-2012-006625
Sentencia Definitiva
SOLICITANTE: OSWALDO ALFREDO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, de ese domicilio, titular de la cédula de identidad número V-2.978.968.
ABOGADA ASISTENTE: MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.138
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
-I-
Visto el escrito presentado en fecha 04 de julio de 2012, por el ciudadano OSWALDO ALFREDO JIMÉNEZ, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, anteriormente identificados, por medio del cual solicita la Rectificación del Acta de su Nacimiento Nº 128, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 14 de enero de 1948, inserta en el Libro de Actas de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, pues alega el solicitante que se incurrió en un error al señalar el primer nombre de su madre y así al colocar “GLADYS EMILIA JIMÉNEZ”, cuando lo correcto es “VICENTA EMILIA JIMÉNEZ”
Por auto de fecha 27 de julio de 2012, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario “Últimas Noticias”, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que se hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
Compareció el 20 de septiembre de 2012, el ciudadano OSWALDO ALFREDO JIMÉNEZ, asistido por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 52.138, y retiró el cartel a los fines de su publicación.
En fecha 09 de agosto de 2013, compareció el ciudadano OSWALDO ALFREDO JIMÉNEZ, asistido por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 52.138 y consignó cartel de emplazamiento, debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias.
Mediante auto de fecha 14 de agosto de 2013, se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
Compareció en fecha 01 de octubre de 2013, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 96 del Ministerio Público.
En fecha 11 de octubre de 2013, compareció la abogada ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y señalo que se ha cumplido con el procedimiento establecido en nuestro ordenamiento jurídico así como los requisitos exigidos, no teniendo objeción que formular en la presente solicitud.
Para probar lo alegado, el solicitante consignó junto con su escrito los siguientes documentos:
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 128 de fecha 14 de enero de 1948, correspondiente al ciudadano OSWALDO ALFREDO JIMÉNEZ, expedida por la Oficina Subalterna Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se evidencia la trascripción errada del nombre de su progenitora y por constituir dicha acta un documento público conforme al artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 351 de fecha 10 de julio de 1931, correspondiente a la ciudadana VICENTA EMILIA JIMÉNEZ de GÓMEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, documental que por constituir un documento público conforme a lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, y a tenor de lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, es apreciada por este Tribunal en todo su alcance probatorio.
Copia certificada del Acta de Defunción Nº 12 de fecha 29 de mayo de 2012, correspondiente a la causante VICENTA EMILIA JIMÉNEZ de GÓMEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital valorada también como documento público conforme al artículo 1357 del Código Civil, norma aplicada en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, apreciándose en consecuencia en todo su alcance probatorio.
Copias simples de las cédulas de identidad del ciudadano OSWALDO ALFREDO JIMÉNEZ y de su progenitora VICENTA EMILIA JIMÉNEZ de GÓMEZ.
-II-
Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 128, inserta en el libro de Registro Civil de Nacimiento, llevado por la Oficina Subalterna Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 14 de enero de 1948, en cuanto al error cometido en dicha acta. En consecuencia, donde dice: “GLADYS EMILIA JIMÉNEZ”, debe decir: “VICENTA EMILIA JIMÉNEZ”. ASÍ SE DECIDE.
Líbrense oficios a las autoridades respectivas y anéxense a los mismos copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficios.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días de octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. DAYANA ORTIZ RUBIO.
LA SECRETARIA,


BLENDY BARRIOS.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,


BLENDY BARRIOS.



EXP. AP31-S-2012-006625
DOR/BB/andreina