REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203º y 154º

Expediente AP31-S-2013-003777
Sentencia Definitiva

SOLICITANTE(S): FRANCISCO JOSÉ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de ese domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.253.939.
ABOGADA ASISTENTE: LIZA REVILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.487.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
-I-
Visto el escrito presentado en fecha 02 de mayo de 2013, por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ ACOSTA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LIZA REVILLA, anteriormente identificados, por medio del cual solicita la Rectificación del Acta de su Nacimiento N° 497, expedida por la Oficina Subalterna Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 05 de junio de 1950, inserta en el Libro de Actas de nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, pues alega el solicitante que se incurrió en un error al señalar el nombre de su madre al colocar “CRISTINA ACOSTA”, cuando lo correcto es “MARÍA CRISTINA ACOSTA”
Por auto de fecha 16 de mayo de 2013, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario “Últimas Noticias”, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 30 de mayo de 2013, comparecieron los ciudadanos JOSÉ ANTONIO CALACAÑO YOUNG y VÍCTOR SIMÓN ALVARADO PUYARENA, titulares de las cédulas de identidad números V-1.737.969 y V-13.169.637, respectivamente, quienes declararon tener conocimiento que respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 30 de mayo de 2013, compareció el ciudadano FRANCISCO JOSÉ ACOSTA, asistido por la abogada LIZA REVILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.487, y consignó los fotostatos necesarios a los fines de librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico y asimismo requiriendo subsanar el error existente en el Cartel de Emplazamiento.
En fecha 18 de junio de 2013 se libró nuevo Cartel de emplazamiento y se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de julio de 2013, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito sede, y consignó Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía.
Compareció en fecha 09 de julio de 2013, el ciudadano FRANCISCO JOSÉ ACOSTA, asistido por la abogada LIZA REVILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.487 y retiró el cartel para ser publicado en el Diario Últimas Noticias. Asimismo solicito la exoneración del pago de publicación del referido Cartel.
Mediante auto de fecha 29 de julio de 2013, el Tribunal libró Oficio al Jefe de Publicación de la Cadena Carriles, diario Ultimas Noticias a los fines que en caso de ser procedente, se considerara exonerar al solicitante del pago por la publicación del cartel.
El 09 de mayo de 2013, compareció el ciudadano FRANCISCO JOSÉ ACOSTA, asistido por la abogada LIZA REVILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.487 y consignó el cartel debidamente publicado en la prensa.
En fecha 14 de agosto de 2013, se libró nueva Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01 de octubre de 2013, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, y consignó Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía.
En fecha 11 de octubre de 2013, compareció la Abogada ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público y señaló no tener nada que objetar en la presente solicitud.
Para probar lo alegado, el solicitante consignó junto con su escrito los siguientes documentos:
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 497 de fecha 05 de junio de 1950, correspondiente al ciudadano FRANCISCO JOSÉ ACOSTA, expedida por la Oficina Subalterna Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se evidencia la trascripción errada del nombre de su progenitora y por constituir dicha acta un documento público conforme al artículo 1357 del Código Civil, es por lo que en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 275 de fecha 12 de agosto de 1921 correspondiente a la ciudadana MARÍA AGUSTINA ACOSTA, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Lucia, Distrito Paz Castillo del Estado Miranda, y por constituir dicha acta un documento público conforme al artículo 1357 del Código Civil, concatenado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Datos Filiatorios, de fecha 18 de mayo de 2012, expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo General, Departamento de Datos Filiatorios, adscrito al Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería, correspondientes a la ciudadana MARÍA AGUSTINA ACOSTA, cursante en autos, al cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser documento público, conforme a lo establecido en los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
Original de Constancia de nacimiento N° 00048306 expedida por la Maternidad Concepción Palacios correspondiente al ciudadano FRANCISCO JOSÉ ACOSTA, al cual este Tribunal le da pleno valor probatorio por ser documento público, conforme a lo establecido en los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
Copias simples de las cédulas de identidad del ciudadano FRANCISCO JOSE ACOSTA y de su progenitora MARIA AGUSTINA ACOSTA.
-II-
Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 497, inserta en el libro de Registro Civil de Nacimiento, llevado por la Oficina Subalterna Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 05 de junio de 1950, en cuanto al error cometido en dicha acta. En consecuencia, donde dice: “CRISTINA ACOSTA”, debe decir: “MARIA AGUSTINA ACOSTA”. ASÍ SE DECIDE.
Líbrense oficios a las autoridades respectivas y anéxense a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficios.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) de Octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. DAYANA ORTIZ RUBIO.
LA SECRETARIA,


BLENDY BARRIOS.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 1:30 p.m.
LA SECRETARIA,


BLENDY BARRIOS.





EXP. AP31-S-2013-003777
DOR/BB/Andreina.