REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA

Ciudadano JOSÉ CARLOS DAFONTE GUTIERREZ y SANDRA YOLANDA QUIROS HORAK, ambos Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.821.254 y V-6.847.212, respectivamente. APODERADOS JUDICIALES: Abogados REYNA DENYS MENDIVIL, MOISES AMADO y JESUS ARTURO BRACHO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 145.164, 37.120 y 25.402, respectivamente.

PARTE DEMANDADA

Ciudadanos JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ PLATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.424.563 y PATRIZIA VIRGINIA SEMPRINI DE FERNÁNDEZ, extranjera, de nacionalidad italiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.715.706 respectivamente. (No consta en autos apoderado judicial).


MOTIVO

RETARDO JUDICIAL


TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2012-001597.


MATERIA: CIVIL.

- I -
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el abogado JESUS ARTURO BRACHO, apoderado judicial de la parte actora, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 24 de septiembre de 2012, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 25 de septiembre de 2012.
Por auto de fecha 02 de octubre de 2012, este Tribunal admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 813 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 17 de Octubre de 2012, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostátos relativos a la elaboración de las compulsas, y señaló nueva dirección para la práctica de la citación.
En fecha 18 de octubre de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual subsano error de omisión cometido en el auto de admisión.
Mediante diligencia de fecha 22 de octubre de 2012 el apoderado judicial de la parte actora consignó los fotostátos faltantes para la elaboración de las compulsas, posteriormente en fecha 23 de octubre de 2012 dejó constancia de haber cancelado los emolumentos necesarios para el traslado del ciudadano Alguacil; librándose la respectiva compulsa en fecha 24/10/2012.
Verificados los trámites de las citaciones personales de los co-demandados, las mismas resultaron infructuosas; consecutivamente en fecha 08 de noviembre de 2012, la apoderada judicial de la parte actora solicitó al Tribunal se le autorizara a su experto a efectuar de forma anticipada labores de reparación de la estructura del inmueble objeto de daño, en virtud de lo infructuoso que ha resultado la práctica de la citación personal de los co-demandados.
Mediante diligencia de fecha 17 de enero de 2013, la apoderada judicial de la parte actora solicito la citación por carteles, librándose en fecha 31/01/2013 y retirados por la actora mediante diligencia de fecha 13/02/2013.
En fecha 06/08/2013 la apoderada actora solicitó devolución de los recaudos originales consignados en su debida oportunidad, cuyo pedimento fue negado por este Tribunal mediante auto dictado el 13/08/2013 por cuanto no había precluído el lapso de impugnación a dichos instrumentos.
El 01/10/2013 el abogado Jesús Bracho apoderado judicial de la parte actora y DESISTIÓ del procedimiento reservándose el ejercicio de la acción y solicitó asimismo se acordara la devolución de todos los originales.

-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.

Ahora bien, cursa a los folios 05 al 08 del presente expediente, original del poder en el cual se acredita la representación del abogado JESUS ARTURO BRACHO, como apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ CARLOS DAFONTE GUTIERREZ y SANDRA YOLANDA QUIROS HORAK, parte actora identificada anteriormente, del cual se desprende la facultad del referido abogado, para desistir, de conformidad con el Artículo 154 de Código de Procedimiento Civil.
En ese sentido, el Tribunal evidencia que el desistimiento antes referido se produjo antes de la contestación de la demanda; por lo que, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria. De ahí que, el referido desistimiento del procedimiento formulado por la abogada nombrada con anterioridad, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, resulta homologable de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por RETARDO JUDICIAL siguen los ciudadanos JOSÉ CARLOS DAFONTE GUTIERREZ y SANDRA YOLANDA QUIROS HORAK, contra los ciudadanos JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ PLATA y PATRIZIA VIRGINIA SEMPRINI DE FERNÁNDEZ, ambas partes identificadas con antelación, signado con el expediente No. AP31-V-2012-001597 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el Artículo 265 eiusdem.
Asimismo, en cuanto a la devolución de los documentos originales solicitados este Tribunal acuerda en conformidad una vez sean consignados los fotostátos necesario para su certificación por secretaria y realizar el desglose respectivo, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,


Abg. DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA,


BLENDY BARRIOS.

En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).
LA SECRETARIA,


BLENDY BARRIOS.
DOR/BB/damalys.-
AP31-V-2012-001597.-