REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÈSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, _______________________
Años 203° y 154°

Vista la diligencia presentada por el ciudadano GUSTAVO JOSÈ MAGRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.084.075, asistido por EDUARDO ARAUJO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.804, el Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, entre los ciudadanos GUSTAVO JOSÈ MAGRO RODRIGUEZ y CARMEN ISABEL GONZALEZ MÀRQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.084.075 y V-10.539.054, respectivamente en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,



MARIA DEL CARMEN GARCÌA HERRERA
LA SECRETARÍA,


ARELIS FALCON
Exp. AP31-S-2013-002496
MDGH/AF/AL