REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ________________________________________________.
Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Vista la transacción celebrada entre la parte actora MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, (antes Banco Mercantil, C.A. Banco Universal) Instituto Bancario inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) con las siglas J-00002961-0, domiciliado en Caracas, constituido originalmente en el Registro de Comercio del Distrito Federal el 3 de Abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 28 de Septiembre de 2011, bajo el Nº 46, Tomo 203-A, a través de su apoderada judicial ciudadana EILEEN CONTRERAS DUGARTE, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.803, y por la parte demandada el ciudadano DANIEL ALEXANDER ROMERO PACHECO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nº V-12.397.223, asistido por el ciudadano JUAN COLMENARES TORREALBA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.693; mediante la cual solicitan la homologación de la misma, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa que el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Procede de seguidas el Tribunal a hacer el siguiente pronunciamiento:
Encontrando este Juzgado llenos los extremos contemplados en las normas ut supra transcritas y lo establecido en los artículos 1.713, 1.714, y 1.718 del Código Civil, en la transacción celebrada entre las partes, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expresados, teniéndose en consecuencia esta como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas,_________________________. AÑOS: 203º y 154º.
LA JUEZ
MARÍA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA.
LA SECRETARIA
ARELIS FALCÓN.
En esta misma fecha siendo las 11:30 de la mañana, se registró, publicó y se dejó copia del anterior fallo.
LA SECRETARIA
ARELIS FALCÓN
MDELCGH/AF/Lois.
AP31-M-2012-000020.
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