REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SOLICITANTE: BLANCA ELDA DEL VALLE DI VALERIO DE SACRIPANTE y GUERINO GABRIELE SACRIPANTE, venezolana la primera y de nacionalidad Canadiense el segundo, mayores de edad y titular de la cédula de identidad No. V-5.070.994 y Pasaporte Canadiense N° JR8917.
APODERADO JUDICIAL: NORELYS RANGEL, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.360.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE: AP31-S-2011-009857.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Visto el escrito presentado por el ciudadano FERNANDO RAIDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.710.750, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos BLANCA ELDA DEL VALLE DI VALERIO DE SACRIPANTE y GUERINO GABRIELE SACRIPANTE, anteriormente identificados, asistidos por la abogada en ejercicio NORELYS RANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.360, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 008, expedida por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 09 de enero de 1984, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, alegando para ello que al momento de levantar dicha acta asentaron el nombre del conyugue como de GUARINO SACRIPANTE, cuando lo correcto y según toda la documentación consignada con la presente solicitud debe ser GUERINO SACRIPANTE.
Por auto de fecha 21 de noviembre de 2011, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en un diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó al solicitante presentar dos (02) testigos que tengan conocimiento con el presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
Compareció en fecha 30 de noviembre de 2011, el ciudadano FERNANDO RAIDI, asistido por la abogada en ejercicio NORELYS RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.360, y retiró cartel de emplazamiento.
En fecha 06 de diciembre de 2011, compareció el ciudadano FERNANDO RAIDI, asistido por la abogada en ejercicio NORELYS RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.360, consignando la publicación del cartel de emplazamiento en el diario Últimas Noticias de fecha 01 de diciembre de 2011.
En fecha 03 de febrero de 2012, mediante auto dictado por el Tribunal se acordó tomar las declaraciones a los testigos previos la habilitación del tiempo necesario.
Comparecieron en fecha 05 de marzo de 2012, los ciudadanos LEILA ANTONIA RAIDI MARQUEZ y HECTOR JOSE YANES ANTONETTI, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.311.195 y V-6.396.787 respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones correspondientes al presente proceso.
En fecha 27 de marzo de 2012, mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de abril de 2012, mediante diligencia compareció el ciudadano JUAN GARCÍA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía Nonagésima Sexta del Ministerio Público.
Se dictó auto en fecha 22 de junio de 2012, mediante la cual se instó al solicitante a consignar acta de nacimiento debidamente apostillada del ciudadano GUERINO GABRIELE SACRIPANTE.
Compareció en fecha 12 de agosto de 2013, el ciudadano FERNANDO RAIDI, asistido por la abogada en ejercicio NORELYS RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.360, y consigno el documento original de la partida de nacimiento solicitada por el Tribunal en fecha 22 de junio de 2012.
Para probar lo alegado, el solicitante consignó los siguientes instrumentos:
1. Original Instrumento Poder, autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 05 de agosto de 2013, a favor del ciudadano FERNANDO RAIDI HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil viudo, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-1.710.750, cursante en autos, al cual este Tribunal le da pleno valor probatorio por ser documento público autentico, conforme a lo establecido en los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
2. Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 008, de fecha 09 de enero de 1984, expedida por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cursante en autos, en la cual se desprende claramente lo manifestado por el solicitante, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio por ser documento público autentico, conforme a lo establecido en los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
3. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano GUERINO GABRIELE SACRIPANTE, al cual este Tribunal le da pleno valor probatorio por ser documento público administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
4. Copia del Pasaporte del ciudadano GUERINO GABRIELE SACRIPANTE.
Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 008, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 09 de enero de 1984, en cuanto al error material cometido en dicha acta. En consecuencia, donde dice: “GUARINO SACRIPANTE”, debe decir: “GUERINO SACRIPANTE”. ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a
los_______________del mes de____________ de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA.
LA SECRETARÌA,
ARELIS FALCÓN
En esta misma siendo las ____________ se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARÍA,
ARELIS FALCÓN
Exp. AP31-S-2011-9857
MCGH/AF /dmsh
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