REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _______________________________
203° y 154°
Vista la diligencia que antecede presentada por los ciudadanos GINER SIMON DE LOS RIOS GARCIA y ESTHERMARY GALARRAGA ECHEVERRIA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.310.579 y V-13.401.486, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio NEIVA ALEXANDRA RAMIREZ BALDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 124.443 y los recaudos presentados, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignado por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase. -
LA JUEZ,
MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
LA SECRETARIA
ARELIS FALCON
Exp. Nro. AP31-S-2013-008915
MCGH/AF/mjm