REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ___________________________.-
202º y 154º


SOLICITANTES: Ciudadanos OMAR SANTANDER PRADO y EMANUELA FALCONE de SANTANDER, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.822.862 (anteriormente con Cédula de Identidad de extranjero Nº E.-1.032.665 y naturalizado según Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.072 de fecha 1º de febrero de 1989) y V-11.225.243, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: FRANCISCO MICHELENA SOJO Y ANA MARÍA GAMARDO MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.364 y 57.944, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)
Expediente: Nro. AP31-S-2011-010781
Sentencia: Definitiva

-I-
ANTECEDENTES

Comienza la presente Separación de Cuerpos por escrito recibido en fecha 15 de noviembre de 2011, con la interposición de la solicitud por parte de los ciudadanos OMAR SANTANDER PRADO y EMANUELA FALCONE de SANTANDER, anteriormente identificada, debidamente asistidos por los ciudadanos FRANCISCO MICHELENA SOJO Y ANA MARÍA GAMARDO MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.364 y 57.944, respectivamente.
Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy, Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Àrea Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de diciembre de 1986, según consta de Acta de Matrimonio Nº 524 y vto del libro de matrimonios correspondiente al año 1986. En su escrito de solicitud expresan que procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres ADRIANA MARÍA SANTANDER FALCONE y OMAR ALESSANDRO SANTANDER FALCONE, mayores de edad. Que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Residencias Tiuna, segundo piso, apartamento Nº 23, Avenida Principal de la Urbanización San Luís, Sector “E”, antigua Sección Santa María de la Urbanización El Cafetal del Estado Miranda.
Por auto de fecha 23 de marzo de 2012, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de abril de 2013, comparecieron los ciudadanos OMAR SANTANDER PRADO y EMANUELA FALCONE de SANTANDER, asistidos por el abogado FRANCISCO MICHELENA SOJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 36.364, y mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio.
En fecha 2 de mayo de 2013, la Juez Titular MARIA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA, se avocó al conocimiento de la presente causa.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 524, expedida por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy, Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Àrea Metropolitana de Caracas, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos OMAR SANTANDER PRADO y EMANUELA FALCONE de SANTANDER contrajeron matrimonio en fecha 17 de diciembre de 1986, por ante la nombrada Autoridad Civil y copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos OMAR SANTANDER PRADO y EMANUELA FALCONE de SANTANDER, instrumentos éstos que el Tribunal les otorga de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ADRIANA MARÍA SANTANDER FALCONE, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el Nº 87, correspondiente al año 1988; instrumento éste que el Tribunal le otorga de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio, y del cual se desprende el vínculo que la une a los solicitantes y que es mayor de edad.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano OMAR ALESSANDRO SANTANDER FALCONE, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, bajo el Nº 549, correspondiente al año 1991; instrumento éste que el Tribunal le otorga de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio, y del cual se desprende el vínculo que le une a los solicitantes y que es mayor de edad.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos OMAR SANTANDER PRADO, EMANUELA FALCONE de SANTANDER, ADRIANA MARÍA SANTANDER FALCONE y OMAR ALESSANDRO SANTANDER FALCONE, instrumentos éstos que el Tribunal les otorga de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio.

-II-
MOTIVACION

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 22 de marzo de 2012, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, éste Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año después del decreto de separación de cuerpos, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y ASI SE DECIDE.
-III-
DECISION

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre de los ciudadanos: OMAR SANTANDER PRADO y EMANUELA FALCONE de SANTANDER, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.822.862 (anteriormente con Cédula de Identidad de extranjero Nº E.-1.032.665 y naturalizado según Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.072 de fecha 1º de febrero de 1989) y V-11.225.243, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy, Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Àrea Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de diciembre de 1986, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 524, de los Libros de Registro de Matrimonios respectivo.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los __________________________________________.-
LA JUEZ,


MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
LA SECRETARÍA,

ARELIS FALCON

En la misma fecha siendo las _____________ de la ________ (________.), se registro y publico la presente decisión.
LA SECRETARÍA,

ARELIS FALCON





AP31-S-2011-010781

MCGH/AGF