REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 14 de octubre de 2013
Años: 203º y 154º
Mediante escrito de fecha nueve (9) de octubre de 2013, el abogado en ejercicio ELEAZAR ANTONIO TAMBO MIQUILENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.102.973 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.792, actuando en representación del INSTITUTO AUTÓNOMO DE PUERTOS PÚBLICOS DEL ESTADO FALCÓN (I.A.P.P.E.F), según consta de instrumento poder que le fue concedido en fecha 23 de febrero de 2012, por ante la Notaria Pública Primera de Punto Fijo Municipio Carirubana del estado Falcón, el cual quedó debidamente Registrado bajo el Nro. 17 Tomo 18, de los libros de autenticaciones, llevados por dicha notaria, presentó ante este Tribunal, solicitud de inspección judicial sobre la embarcación denominado “DON GUSTAVO”, con siglas HKRL, de bandera colombiana, el cual tiene como sitio de atraque el muelle I estructura de concreto, del Puerto Internacional de Guaranao, con sede en el Municipio Carirubana, Meseta de Guaranao, prolongación Av. Bolívar de Punto Fijo, del estado Falcón, para lo cual solicitó se designen los inspectores navales o peritos especializados, para constatar objetivamente los daños causados a la embarcación antes señalada.
Para decidir sobre la admisibilidad de la presente solicitud de inspección judicial, este Tribunal observa que el artículo 17 de la Ley de Comercio Marítimo establece:
“Artículo 17. Cualquier interesado puede solicitar ante un tribunal de la Jurisdicción Especial Acuática una inspección judicial antes de intentada la demanda, para hacer constar los daños causados o sufridos por buques, bienes o personas. El tribunal procederá a designar inspectores navales o peritos especializados en otras disciplinas quienes asistirán a la evacuación de esta prueba, con citación de aquellos a quienes se pretenda oponer. Si existiere temor fundado de la desaparición de alguna prueba y en virtud de la urgencia del caso, no se pudiere practicar la citación de los interesados, se procederá a designar de inmediato un defensor judicial. El juez dictará las medidas conducentes a los fines de evacuar esta prueba. (Subrayado del Tribunal).
En este sentido, de acuerdo al mencionado artículo se debe proceder a la práctica de la citación de aquellos a quienes se pretenden oponer dicha prueba, por lo que este Tribunal ordena se señale en la persona de quien se entenderá la citación a la que alude dicho artículo, puesto que el solicitante no lo señaló y, una vez la parte ofrezca la identificación requerida, este Juzgado procederá al pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente solicitud de inspección judicial. Es todo.-
EL JUEZ
MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA
BIANCA RODRÍGUEZ
MDAA/br/ng.-
Solicitud Nº S2013-000005
Pieza Principal Nº 01