REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 18 de octubre de 2013
Años: 203º y 154º

Visto el escrito presentado en fecha dieciséis (16) de octubre de 2013, por el abogado en ejercicio ELEAZAR ANTONIO TAMBO MIQUILENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.102.973 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.792, actuando en representación del INSTITUTO AUTÓNOMO DE PUERTOS PÚBLICOS DEL ESTADO FALCÓN (I.A.P.P.E.F), mediante el cual expuso lo siguiente: “A los fines de dar cumplimiento a la ordenación del tribunal de señalar a las personas que pretenden oponerse en cuanto a sea practicada la inspección judicial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Comercio Marítimo, solicito a este digno Tribunal, tenga a bien citar a los ciudadanos JESÚS RAMÓN MARTÍN RODRÍGUEZ y HECDYS VICTORIA REYES AGUADO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, domiciliados en la calle prolongación progreso, edificio flepaca, PB, Urbanización Santa Irene, Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo la matrícula Nº 78.800, Nº 86.513, representantes legal del buque B/T “DON GUSTAVO”. Otro si, en la cual señalo como cédula de identidad del ciudadano Jesús Ramón Martín Rodríguez C.I. V-8.681.489”.
Ahora bien, como quiera que la parte actora dio parcialmente cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha catorce (14) de octubre de 2013, señalando a la persona con quien se entenderá la citación a la que alude el articulo 17 de la Ley de Comercio Marítimo; así las cosas, sin prejuzgar ni sobre la forma o el fondo de lo pretendido con la solicitud, este Tribunal por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 ejusdem.
En consecuencia para su evacuación, y de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Comercio Marítimo se ordena la citación del abogado en ejercicio JESÚS RAMÓN MARTÍN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle prolongación progreso, edificio Flepaca, PB, Urbanización Santa Irene, Municipio Carirubana del Estado Falcón e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nº 78.800, en la condición señalada por la solicitante de representante legal del buque B/T “DON GUSTAVO” con siglas HKRL, de bandera colombiana, el cual tiene como sitio de atraque el muelle I estructura de concreto, del Puerto Internacional de Guaranao, con sede en el Municipio Carirubana, Meseta de Guaranao, prolongación Av. Bolívar de Punto Fijo, del estado Falcón.
Por otra parte, para la evacuación de la inspección judicial y la designación de inspectores navales o peritos especializados y visto que el Tribunal de Primera Instancia Marítimo es unipersonal y de competencia Nacional se ordena comisionar al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a fin de que designe y juramente a los inspectores navales o peritos especializados, cite al abogado Jesús Ramón Martín Rodríguez y fije la oportunidad y hora y, practique la Inspección Judicial por la cual se le está comisionando, todo lo cual deberá constar en la citación ordenada; una vez evacuada remita el original con sus resultas a este Tribunal.
Líbrense copias certificadas de la de la solicitud. Líbrese despacho de comisión. Líbrese oficio y remítase. Es todo.-
EL JUEZ


MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARIANA TORO RAMÍREZ En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se certificaron las copias. Se libró despacho de comisión. Se libró oficio Nº 314-13 y se remitió. Es todo.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


MARIANA TORO RAMÍREZ





MDAA/mtr/ng.-
Solicitud Nº S2013-000005
Pieza Principal Nº 01