REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 21 de octubre de 2013
Años: 203º y 154º

En cuanto a la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada solicitada en el libelo de demanda, este Tribunal observa que su decreto está condicionado al cumplimiento concurrente de dos requisitos: que se presuma la existencia del buen derecho que se busca proteger con la cautelar (“fumus boni iuris”), como del riesgo manifiesto de que pueda quedar o hacerse ilusoria la ejecución del fallo que en definitiva dicte el Tribunal (“periculum in mora”), estableciendo la norma adjetiva artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, que el solicitante de la medida tiene la carga de acreditar ante el juez, haciendo uso de los medios de pruebas que confiere el ordenamiento, la señalada presunción.
En este sentido, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que:
“Es criterio de este Alto Tribunal que el poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, y por ello la providencia cautelar sólo se concede cuando exista en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama. Por tal motivo es imperativo examinar los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora).
En cuanto al primero de los requisitos mencionados (fumus boni iuris), su confirmación consiste en la existencia de apariencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado. Puede comprenderse entonces como un preventivo cálculo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante, correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama”. (Sentencia No. 0032, Expediente No. 20020320 de fecha 14 de enero del 2003 de la Sala de Político Administrativa. Sentencia 00404, Expediente No. 0692 de fecha 20 de marzo de 2001 de la Sala Político Administrativa).
En el presente caso, en cuanto al requisito del “fumus boni iuris”, se observa que la accionante acompañó con su escrito libelar copia certificada del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de su respectiva inscripción en el Registro Mercantil, marcada “A”, así como diversas facturas con sus respectivos soportes, marcadas “B”, documentos estos últimos que a criterio de este juzgador son a los fines de la solicitud de la medida cautelar la constitución de la prueba del buen derecho que presenta la actora para efectuarla o para soportar la procedencia del decreto de la medida pedida. Ahora bien, la certitud probatoria de tales documentales en esta etapa inicial del proceso pudiera ser cuestionada en cuanto a su validez por parte de la demandada, lo que deberá se apreciado por este juzgado en la etapa respectiva. Todo lo consignado en este sentido se trata de instrumentos privados, de esta manera, de acuerdo a lo señalado, las documentales acompañadas con el libelo de demanda, pueden considerarse salvo su apreciación en la definitiva, que no instituyen fehacientemente fuerza para considerar la existencia de la presunción grave del derecho que se reclama, a los efectos del decreto de la medida.
Adicionalmente, a juicio de este Tribunal, la demandante no acompañó ningún elemento probatorio para demostrar o justificar la condición relativa al peligro de que quede ilusorio la efectividad de la sentencia esperada; no se evidencia de lo alegado, ni de los instrumentos consignados anexos al escrito de demanda, la existencia del temor que llevara a la convicción de este juzgador que dicho peligro este inobjetablemente demostrado, lo que no ocurrió en el caso de autos.
En consecuencia, este Tribunal, niega la medida cautelar solicitada. Así se decide.-

EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

BIANCA RODRÍGUEZ



MDAA/br/yo
Expediente Nº TI- GP31-M-2012-000005 (2013-000503)
Cuaderno de Medidas