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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013)
 203° y 154º
 
 ASUNTO: AP21-S-2013-002692
 
 
 Vista la diligencia presentada por la representante de la parte oferente abogada ANDREA DOMINGUEZ, IPSA N° 179.455, en fecha 15 de Octubre e 2013, en la cual desiste del procedimiento por Oferta real incoado a favor de la ciudadana NOHELI HURTADO, estando el proceso en etapa de sustanciación, este juzgado HOMOLOGA el desistimiento realizado, en los términos expuestos según lo establecido en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, 11 y 130 parágrafo primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que pasados 5 días hábiles se ordenará el cierre y archivo del expediente. Así se establece.
 
 
 
 El Juez
 
 Secretario
 
 Abog. Gilberto Alfaro
 
 Abog. Pedro Ravelo
 
 
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