REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L- 2007-004389

PARTE ACTORA: HERMES JOSE LONGART BRAVO, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.923.902
APODERADO PARTE ACTORA: ABG. SONIA MUÑOZ, IPSA N° 11.665
PARTE DEMANDADA: SERENOS DEL ESTE, CA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO
MOTIVO: PERENCIÓN


Por cuanto fui designada Por cuanto en fecha Ocho (08) de Diciembre del año dos mil once (2011), fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio del Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas tal y como se desprende de comunicación Nº CJ-11-3032, no existiendo razón alguna que me impida conocer del presente asunto, en aplicación de la Tutela Judicial Efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Se inicia el presente procedimiento con motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, presentado por el ciudadano HERMES JOSE LONGART BRAVO, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.923.902, asistido de la abogada ABG. SONIA MUÑOZ, IPSA N° 11.665, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 09 de Octubre de 2007, y se admitió en fecha 10 de Octubre de 2007.

Ahora bien, visto que la ultima actuación de la parte actora en este asunto fue en fecha: 25 de Mayo 2011. Este Juzgado considera justo y equitativo descontar los siguientes lapsos a fin decretar la presente perención: los lapsos comprendidos entre los recesos judiciales de agosto y diciembre de los años 2011 y 2012. Igualmente, se descontará el lapso comprendido a partir del 09 de mayo de 2011 hasta el 16 de enero de 2012, fecha en la que este Juzgado no tuvo Juez designado toda vez que la misma solicito traslado a otra Circunscripción Judicial. Al efecto se cuenta como lapso de tiempo para decretar la perención en el presente asunto a partir del 16 de enero de 2012, fecha a partir de la cual quien suscribe es designada Juez Provisorio de este Tribunal. Se verifica que no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes o del tribunal tendientes a darle continuidad al presente proceso estando en etapa de sustanciación.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir del auto del tribunal de fecha 16 de Enero de 2012 hasta la presente fecha 23 de Octubre de 2013, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales instaurado por la parte demandante HERMES JOSE LONGART BRAVO, plenamente identificado supra contra la demandada SERENOS DEL ESTE, C.A.. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Líbrense boletas de Notificación a la parte actora para darle a conocer la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo Tercero (33°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°

LA JUEZ

ABG. CARMEN BEATRIZ SEGURA


SECRETARIO

ABG. LUIS BARRANCO

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 3:40 P.m.


SECRETARIO

ABG. LUIS BARRANCO