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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, miércoles nueve (09) de Octubre de Dos Mil Trece
 203º y 154º
 
 
 
 ASUNTO: AP21-S-2013-002257
 
 Visto el escrito de transacción presentado ante la URDD, en fecha 04 de Octubre Dos Mil Trece, por el ciudadana ALEXANDRA PARABABI, titular de la cédula identidad Nº 17.704.853, asistido en este acto por el ABG. MARIA DIAZ, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº 19.931.015, IPSA Nº 206.0916 parte Oferida; y por la otra, la ABG. JESUS ANTONIO LEOPOLDO, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº 6.311.154, IPSA Nº 97.802, apoderado judicial de la parte Oferente  INVERSIONES RJM 33 C.A., cuya representación se desprende del poder que riela en los autos del expediente;  mediante el cual ambas partes llegan a un acuerdo transaccional, por la cantidad de UN MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES  CON OCHENTA CENTIMOS (BS.-  1.185,80) con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y que incluye todos y cada uno de los conceptos que se originaron a partir de la misma y reclamados al efecto por el Oferido. Dicho pago fue recibido por el ex trabajador mediante Cheque Nº  180579563, de fecha: 23/09/2013, girado contra Banco de Venezuela, quien manifestó aceptar conforme el ofrecimiento realizado por el apoderado judicial de la parte demandada.
 
 Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano: ALEXANDRA PARABABI,,, parte Oferida con INVERSIONES RJM 33 C.A.,., parte Oferente,  lo siguiente: 1.- que ellas versan sobre los derechos litigiosos; 2.- que constan por escrito; 3.- que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; 4.- que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y 5.- que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral  entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo  y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando  no  se   alegue      contra   ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal          procede a verificar    la      capacidad    de   las     partes para celebrar la presente
 
 
 
 transacción           laboral toda vez que el tema debatido en el presente    juicio fue transado con el ánimo y la voluntad  de  dar   por  finiquitado  dicho  juicio  a  través  de  este  medio  de  auto   composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Se acuerdan un (01) juego copias certificadas, previa consignación de las copias simples a tal efecto. Igualmente, se dará por terminado este procedimiento ordenando el archivo y cierre informático del expediente. Así se Establece
 
 La Juez
 
 Abg. Carmen Beatriz Segura
 
 La Secretaria
 
 Abg.    Maria Veruschka Davila
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 AP21-S-2013- 002257
 CBS/Mvd
 
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