Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 16 de octubre de 2013
203° y 154°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002269
PARTE ACTORA: FLOR MARIA CORREA FLOREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MEICYS DELGADO y MARLENE DA MATA
PARTE DEMANDADA: LOUIS GEORGE SCLIRIS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR NOYA, CESAR AELLOS y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 16 de octubre de 2013, siendo las 10:30 a.m., comparecieron a la misma las abogadas Meicys Delgado y Marlene Da Mata, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora; así como el abogado Cesar Aellos, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Luego de conversaciones ambas partes manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo transaccional en el cual la accionada conviene en pagar a la actora la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00) pagaderos en este mismo acto mediante cheque Nº 17419589, a favor de la parte actora contra la cuenta corriente Nº 01020284140000007142 del Banco de Venezuela, cuyo titular es el demandado, del cual consigna copia simple en un (1) folio útil suscrito en original por las apoderadas judiciales de la parte actora en señal de haberlo recibido, el cual se ordena agregar a los autos; siendo que en este estado las apoderadas judiciales de la accionante, libres de constreñimiento alguno, manifiestan estar conformes con las cantidades ofrecidas en los términos señalados supra; así mismo ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de prestaciones sociales, y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por LA EXTRABAJADORA en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los unió distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue del presente acuerdo. Así mismo el apoderado judicial de la parte demandada solicita se expida copia certificada de la presente acta. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En cuanto a la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad con lo peticionado, en consecuencia expídanse por Secretaría las mismas, previa consignación de los fotostatos. Finalmente se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por ambas partes, con sus respectivos anexos, siendo que los mismos declaran recibirlas en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Claudia Valencia
El Secretario
Abg. Yorman García Martínez
Meicys Delgado Marlene Da Mata
Cesar Aellos
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