Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 21 de octubre de 2013
203° y 154°
PARTE ACTORA: ESTEBAN JOSUE MUÑOZ BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 10.786.151.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogada asistente BETSY SILVA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.437.-
PARTE DEMANDADA: KOBE MOTORS, C.A., inscrita inicialmente como TOKIO MOTORS, C.A. en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de marzo del año 2005, bajo el Nº 12, Tomo 14-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL IZARRA y OTRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.462.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2013-003322
Visto el escrito transaccional de fecha 17 de octubre de 2013, suscrito por el ciudadano Esteban Muñoz, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada Betsy Silva; así como por el abogado Daniel Izarra, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, respectivamente; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa demandada le ofrece y entrega a la parte actora la suma demandada que asciende a la cantidad de Bs. 39.352,51, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.-
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia del accionante debidamente asistido de profesional del derecho y por cuanto el apoderado judicial de la parte demandada se encuentra debidamente facultado, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, excepto lo referente al desistimiento de la acción. Así se establece.-
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano ESTEBAN JOSUE MUÑOZ BRITO y la sociedad mercantil KOBE MOTORS, C.A., a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada, excepto lo referente al desistimiento de la acción. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiuno (21) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA
EL SECRETARIO;
Abg. CARLOS MORENO
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;
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