Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 16 de octubre de 2013
203° y 154°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002429
PARTE ACTORA: LEWIN ALFONZO GRANADOS PEÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NIEVES BAPTISTA
PARTE DEMANDADA: ADAPTAPRO SOLUCIONES INFORMATICAS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAGOBERTO GONZÁLEZ y HERMA RODRÍGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 24 de Octubre de 2013, siendo las 10:40 a.m., comparecen por ante este Tribunal el ciudadano Lewin Alfonzo Granados Peña, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado Nieves Baptista; así mismo comparecen los abogados Herma Rodríguez y Dagoberto González en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada; quienes en este estado manifiestan que dadas las conversaciones sostenidas en la audiencia preliminar y sus prolongaciones, han decidido llegar a un acuerdo a los efectos de poner fin al presente proceso, por lo que consignan escrito transaccional contentivo de cinco (05) folios útiles, el cual se ordena agregar a los autos; siendo que la demandada se compromete a pagar a la parte actora la cantidad de TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 31.000,00), en este mismo acto mediante cheque de gerencia Nº 49001735 a favor del accionante, de la entidad financiera Banplus, del cual consignan copia simple en un (01) folio suscrito en original por el accionante como señal de haberlo recibido, que se ordena agregara a los autos; manifestando el accionante y su apoderado judicial su conformidad con los términos del escrito transaccional presentado el pago realizado en este acto. Finalmente la parte demandada solicita se le expidan copias certificadas de la presente acta y del escrito presentado. Pues bien, visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En cuanto a la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad con lo peticionado, en consecuencia expídanse por Secretaría las mismas, previa consignación de los fotostatos. Finalmente se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por ambas partes, con sus respectivos anexos, siendo que los mismos declaran recibirlas en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Claudia Valencia
El Secretario
Abg. Yorman García Martínez
Lewin Granados Nieves Baptista
Herma Rodríguez Dagoberto González
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