REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
El Vigía, catorce de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: LP31-L-2013-000066

MEDIACIÓN POSITIVA - EN PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE DEMANDANTE: IVÁN FLOREZ FLOREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.571.736, civilmente hábil y domiciliado en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. Jhor Ángel Fajardo Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.529.518, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.174, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DE LA CULTURA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA, en la persona del Ciudadano Franki Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.238.514, civilmente hábil y domiciliado en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición de Director General.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Dircia Josefina Campos Zacarias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.231.259, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 51.397, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy lunes, catorce (14) de octubre de 2013, siendo las dos de la tarde (2:00 pm), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado el ciudadano IVÁN FLOREZ FLOREZ, contra INSTITUTO MUNICIPAL DE LA CULTURA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA. Comparecieron por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la parte demandante ciudadano IVÁN FLOREZ FLOREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.571.736, civilmente hábil y domiciliado en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y su apoderado judicial Abg. Jhor Ángel Fajardo Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.529.518, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.174, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, según consta en poder inserto a los folios del 09 al 12 de las actas procesales; así como la parte demandada INSTITUTO MUNICIPAL DE LA CULTURA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA, a través del Ciudadano Franki Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.238.514, en su condición de Director General, asistido de las Abg. Dircia Josefina Campos Zacarias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.231.259, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 51.397 domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar.


La Juez instó a la mediación del conflicto; y por cuanto la mediación laboral fue positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, el cual, se realizará en los siguientes términos: PRIMERO: La Parte Patronal con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagar a LA PARTE ACTORA ciudadano IVÁN FLOREZ FLOREZ, a manera de mediar, la cantidad de: CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 46.760,32), en dinero efectivo en monedas de curso legal, de los cuales el trabajador ciudadano IVÁN FLOREZ FLOREZ, declara y acepta que recibió la cantidad de: VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 26.760,32), por concepto de adelanto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, según consta en recibos y planillas de pago presentadas, resultado una diferencia a pagar de: VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00). SEGUNDO: La parte actora ciudadano IVÁN FLOREZ FLOREZ, expone, que acepta y está conforme con el ofrecimiento realizado. TERCERO: Ambas partes acuerdan que el acto efectivo de cancelación de tal acuerdo será hecho el día de miércoles, 27 de noviembre 2013, a través de un Cheque, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), a nombre de la ciudadano IVÁN FLOREZ FLOREZ, que comprende, los conceptos que en realidad le corresponden a la parte actora y ajustados, previo un análisis real realizado en esta Audiencia Preliminar, en la cual, las partes realizaron un recálculo del bono de alimentación. AMBAS PARTES declaran que el monto ofrecido y objeto de esta mediación incluyen los conceptos que efectivamente le corresponden a LA PARTE ACTORA, una vez realizado el análisis respectivo, y que se acuerdan sin constreñimiento, presión o coacción. De esta manera se cubren las pretensiones de la Parte Actora, por una parte, y por la otra la Parte Demandada, cumple con el ofrecimiento para conciliar y satisfacer los anhelos de la trabajadora estos ajustados a derecho. CUARTO: La parte actora ciudadano IVÁN FLOREZ FLOREZ, declara estar conforme y de acuerdo con el convenimiento realizado en los términos expuestos, no quedando nada a deberle la parte demandada a la parte actora, por todos los conceptos demandados por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales, establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, referidos a la prestación de antigüedad con los intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades de los años 2010 y 2011, bono de alimentación de los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, e indemnización por despido injustificado, ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA. QUINTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma de la presente MEDIACION, nada tienen que reclamarse por cualquier concepto derivado de la relación laboral que existió entre ellas. SEXTO: Ambas partes declaran que la presente mediación producirá efecto de cosa juzgada entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual, solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando el archivo del expediente, una vez que la parte accionada hay cumplido con lo convenido.

En este estado ambas partes, solicitan respetuosamente a este Tribunal y agradeciendo su intervención para lograr la celebración de este acto de composición procesal, le imparta su aprobación de MEDIACION, la terminación del juicio y posterior archivo del expediente una vez que conste que se cumplió con el convenimiento realizado. Igualmente solicitan que se les devuelvan sus respectivos escritos de Pruebas y todo de conformidad con los principios constitucionales establecidos en los artículos 87, y 92 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere al artículo 89, ordinal 3 ejusdem.

Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA MEDIACION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes dada la naturaleza del presente fallo y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste el cumplimiento de la obligación. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de esta audiencia preliminar. Se deja constancia que siendo las 3:00 pm. Culminó la presente audiencia.

Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal

Abg. Andreína del Valle Fernández

Parte demandante


Apoderado Judicial de la Parte Demandante



Parte demandada


Abogada Asistente de la Parte demandada


La Secretaria

Abg. Nohelia del Carmen Silva