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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintiuno de octubre de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO: AP21-L-2012-004496
 
 Vista la transacción celebrada en fecha 26 de Septiembre de 2013, suscrita por el, abogado Iris Alfonso Chiarelli, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 63.799, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y por la otra  los abogados Yissel Villarreal, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 182.647, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL SIN CENTIMOS (BS. 270.000,00), y cuyo pago se puede verificar de a los autos mediante diligencia de fecha 30-09-13 que riela desde el folio 63 al 65, en los cuales consta el pago realizado a la parte actora mediante la entrega de cheque  de gerencia Nro. 003100043494, a nombre Marval de Garcia Nilda Josefina, de fecha 23 de septiembre de 2013, no endosable y recibido por la apoderada judicial de la parte actora, antes identificada, quien esta facultada para recibir cheques, según consta en poder que riela a los autos (del folio 22 al 24). En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA  LA TRANSACCION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, por cuanto la misma no es contraria a derecho. Se ordena notificar a las partes. Líbrese boletas de notificación.-
 
 La Juez
 
 El Secretario
 
 Abg. Angélica Hernández
 Abg. Héctor Mujica
 
 
 
 
 
 
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