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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintidós de octubre de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO: AP21-L-2013-000695
 
 Vista la diligencia de fecha 21-10-2013, suscrita por la parte demandada y lo solicitado e igualmente  vista la transacción celebrada en fecha 26 de Abril de 2013, suscrita por la, abogada Thais Guillen, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 139.995, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana, ANGELIS ISAMAR MENDEZ AGUILERA y por la otra, COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR,  C.A,  la abogada Mariana Urreiztieta, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 144.742, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de SENTENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 75.000,00), y cuyo pago se realizó en el mismo acto transaccional, según lo establecido en la cláusula cuarta del acuerdo, en el cual se señala que la demandada paga mediante cheque distinguido con el número 01340870, a la orden de MENDEZ AGUILERA ANGELIZ ISAMAR,  librado en fecha 23 de Abril de 2013, contra la cuenta cliente No. 0108-0581-31-0100015838 del Banco Provincial, cuyo cheque fue recibido por la apoderada judicial de la actora, quien tiene facultad para recibir cantidades de dinero, según consta en poder que riela a los autos. Igualmente se observa que se indica en la cláusula quinta los conceptos que se transaron. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA  LA TRANSACCION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, por cuanto la misma no es contraria a derecho, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Vista que la demandada se encuentra a derecho solo se ordena notificar a la demandante del presente auto. Líbrese boleta de notificación. CUMPLASE.-
 
 La Juez
 
 El Secretario
 
 Abg. Angélica Hernández
 Abg. Héctor Mujica
 
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