ASUNTO: AP21-L-2013-002341

Visto el escrito presentado en fecha 04 de octubre de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, contentivo del acuerdo de mediación celebrado entre LUIS BARRIOS, Inpreabogado Nº 77.399, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana GREIBELIN DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.013.889, por una parte y, por la otra, el abogado JOSÉ FELIX RIVAS, Inpreabogado Nº 95.370, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, COOPERATIVA LUZMAR 6458, R.L., , según consta de instrumento poder que corre inserto a los autos con facultad expresa para transigir, este Tribunal observa:

De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.


El presente juicio se inició con motivo de demanda por prestaciones sociales incoada por GREIBELIN DOMINGUEZ, contra COOPERATIVA LUZMAR 6458, R.L., la cual se encuentra en fase de mediación.

De una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad total de Bs. 20.485,80, a ser pagada de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción.
DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se acuerda la devolución de las pruebas a las partes, para lo cual se ordena oficiar a la Oficina de Depósito de Bienes. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.-

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín

El Secretario,

Abg. Hermes Carrillo