| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas,  25  de Octubre de 2013
 203° y 154°
 
 EXPEDIENTE Nº AP21-S-2013-001366
 
 PARTE OFERENTE: PILOTES PERFORADOS C.A...-
 
 APODERADO JUDICIAL: PABLO ROBERTSON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº  136.696.
 
 PARTE  OFERIDA: LEONEL ESPINOZA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad 16.274.420
 
 ABOGADO ASISTENTE DE LA OFERIDA: JESUS MIJARES,  abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº  135.349-
 
 MOTIVO: OFERTA DE PAGO
 
 ANTECEDENTES
 
 En fecha 23 de octubre de 2013, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano LEONEL ESPINOZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº  V.-  16.274.420, debidamente asistido por Jesús Mijares,  abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº  4135.349, y el ciudadano Pablo Robertson,   abogado en ejercicio e inscrito  en el Inpreabogado bajo el Nº  136.696, en su carácter de apoderada judicial de la empresa  oferida, y celebraron transacción en la cual establecieron:
 (…) han convenido en celebrar la presente transacción conforme a lo permitido en los artículos 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela… (…)  convienen en celebrar la presente transacción laboral (..)., y de común acuerdo  convienen en el pago de la cantidad única  y total de TREINTA MIL  BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 30.000,00).
 
 Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
 
 MOTIVACION PARA DECIDIR
 Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
 En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
 En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que la apoderada de la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
 Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
 Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
 
 
 
 PARTE DISPOSITIVA
 En mérito de las consideraciones anteriores, este JUZGADO TRIGÉSIMO OCTAVO (38) DE PRIMERA INSTANCIA  DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN  en los términos expuestos,  suscrita entre la empresa PILOTES PERFORADOS C.A. y el ciudadano  LEONEL JOSE ESPINOZA.
 
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los  Veinticinco  (25)  días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
 EL  JUEZ
 
 ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ.
 
 
 EL  SECRETARIO
 ABG. YORMAN GARCIA MARTINEZ.
 
 En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho,  se publicó y registró la anterior decisión.
 
 
 EL  SECRETARIO
 ABG. YORMAN GARCIA MARTINEZ.
 
 
 |