ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002017
PARTE ACTORA: LUIS ALIRIO GARCIA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 2.097.462.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: no constituyo.
PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA LUNA y RUBEN NORA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 97.966 y 107.503, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy lunes siete (07) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley. En este estado, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno asimismo se deja constancia de la comparecencia de los abogados PATRICIA LUNA y RUBEN NORA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 97.966 y 107.503, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada. En este estado Este Juzgado vista la incomparecencia de la parte actora a este acto es forzoso declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es el Desistimiento del Procedimiento y así se establece. Téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Finalmente se le hace entrega de las pruebas aportadas por la parte demandada y asimismo se ordena el resguardo de las pruebas de la parte actora por ante la Oficina de Deposito de Bienes de este Circuito Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. NELSON DELGADO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. RONALD ARGUINZONES
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