ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002182


PARTE ACTORA: JOSE JAVIER RAMIREZ URBINA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 19.900.855.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZULAY COLMENARES, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.702.

PARTE DEMANDADA: MADISSON DISCO PIANO BAR, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 27.040.

MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy miércoles 09 de octubre de 2013, siendo las 10:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, correspondiendo a este Juzgado conocer la presente asunto. En este estado, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE JAVIER RAMIREZ URBINA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 19.900.855, actuando en su carácter de parte actora, representado por la Abogada ZULAY COLMENARES, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.702, y el abogado LUIS HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 27.040, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada MADISSON DISCO PIANO BAR, C.A., , dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes llegaron a una mediación positiva por la cantidad de BOLÍVARES TRECE MIL CON 10/100 CENTIMOS (Bs. 13.000,00), cantidad esta que incluye los beneficios siguientes: prestación de antigüedad, intereses de prestaciones sociales, utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, durante el tiempo que duro la relación laboral, monto que será pagado el día martes 15 de octubre de 2013, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos a las 08:30 a.m. Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado se ordena la entrega de las pruebas aportadas por las partes, asimismo se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en auto diligencia de haberse cobrado las cantidades acordadas. Téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Es todo, se leyó y conformes firman.



EL JUEZ,

Abg. NELSON DELGADO.

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL




APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO,

ABG. RONALD ARGUINZONES