REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 10 de octubre de 2013
203° y 154°
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 25 de septiembre de 2013, por el abogado Eduardo Moya Totesaut, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 35.940, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Onecimo Villegas Morillo, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.402.015, parte actora en la presente causa, este Tribunal estando en la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS
POR LA PARTE QUERELLANTE
En el escrito de pruebas presentado por la parte querellante, en el capítulo I denominado “DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES” promueve el valor probatorio de las siguientes documentales:
1. Poder Especial otorgado en fecha 31 de octubre de 2012, marcado con el número “1”, inserta en los folios veintitrés (23) al veinticinco (25) de la pieza principal.
2. Nombramiento del querellante al cargo de Vigilante, según consta en la Resolución Nro. DGRHAP/DD/DCR No.007465, de fecha 06 de julio de 2012, emanada de la Dirección General de Recursos Humanos y Administración de Personal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), marcado con la letra “A”, inserta en el folio veintiséis (26) de la pieza principal.
3. Nombramiento del querellante al cargo de Supervisor de Vigilante, de fecha 10 de diciembre de 2001, según consta en la Resolución Nro. DGRHAP-RC-007922, emanada de la Presidencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), marcado con la letra “B”, inserta en el folio veintisiete (27) de la pieza principal.
4. Designación del querellante como Coordinador de Seguridad en el Hospital Dr. Miguel Pérez Carreño, según consta en el oficio DGPCP- Nro.1478/08 de fecha 28 de octubre de 2008, marcado con la letra “C”, inserta en el folio veintiocho (28) de la pieza principal.
5. Resolución DGRHAP-RLNo.000635, de fecha 10 de febrero de 2006, mediante al cual el presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales le otorga el beneficio de jubilación al ciudadano Julio Ramón Arévalo Castro, el cual ostentaba el cargo de Supervisor de Vigilante, adscrito a la Dirección General de Prevención y Control de Perdidas, marcado con la letra “D, inserta en el folio veintinueve (29) de la pieza principal.
6. Resolución DGRHAP-RLNo.001504, de fecha 25 de agosto de 2008, mediante al cual el presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales le otorga el beneficio de jubilación al ciudadano Orlando Atila Villamizar, el cual ostentaba el cargo de Supervisor de Vigilante, adscrito a la Dirección General de Prevención y Control de Perdidas, marcado con la letra “D, inserta en el folio treinta (30) de la pieza principal.
Al respecto, este Órgano Jurisdiccional observa que las documentales descrita anteriormente en el Capítulo I, denominado “DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES” , corren insertos en el presente expediente, consignados junto al escrito libelar; constituyendo el merito de los autos, en consecuencia, dado que el mérito favorable de los autos no constituye un valor probatorio por no tratarse de un medio probatorio en sí mismo, no cabe pronunciamiento respecto de su ilegalidad o impertinencia, reservándose este Tribunal la valoración y conducencia de los documentos señalados por la parte, en la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa. Así se decide.
Seguidamente en el Capítulo II, denominado “PRUEBAS DE EXHIBICIÓN” la parte actora solicita se oficie al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a fin de que este exhiba los siguientes documentos:
• Resolución DGRHAP-RLNo.000635, de fecha 10 de febrero de 2006, mediante al cual el presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales le otorga el beneficio de jubilación al ciudadano Julio Ramón Arévalo Castro, el cual ostentaba el cargo de Supervisor de Vigilante, adscrito a la Dirección General de Prevención y Control de Perdidas, marcado con la letra “E, inserta en el folio veintinueve (29) de la pieza principal.
• Resolución DGRHAP-RLNo.001504, de fecha 25 de agosto de 2008, mediante al cual el presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales le otorga el beneficio de jubilación al ciudadano Orlando Atila Villamizar, el cual ostentaba el cargo de Supervisor de Vigilante, adscrito a la Dirección General de Prevención y Control de Perdidas, marcado con la letra “E, inserta en el folio treinta (30) de la pieza principal.
En cuanto a los instrumentos identificados anteriormente, este Órgano Jurisdiccional considera oportuno señalar que de la lectura de dichos documentos se observa que estos se encuentran relacionados con el otorgamiento del beneficio de jubilación de los ciudadanos Julio Ramón Arévalo y Orlando Atila Villamizar, quienes no son partes en la presente causa.
En tal sentido, cabe precisar que la pertinencia de una prueba promovida por las partes en el proceso debe estar dirigida a la relación que estas guarden con el hecho que pretendan probar y los términos en que quedó establecida la controversia, es por ello que se considera que el medio de prueba presentado resulta ser manifiestamente impertinente por no guardar relación con los hechos controvertidos, en consecuencia se declara inadmisible la referida prueba. Así se decide.
El Juez
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
La Secretaria
YOIDEE NADALES
Exp. 2307-13/AAGG/YN/lp.-