REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 16 de octubre de 2013
203° y 154°

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 2 de octubre de 2013 por la abogada Mariela Potenza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.791, en su condición de representante judicial de la ciudadana KEYLA ZULAY ZAMBRANO POTENZA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.309.632, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS
POR LA PARTE QUERELLANTE
Con respecto al Capítulo I, denominado “EXHIBICIÓN” la parte actora solicitó se inste al Servicio Autónomo de Registros y Notarias a exhibir los siguientes documentos:
1- Recibos de pago de la ciudadana Keyla Zulay Zambrano Potenza, antes identificada, desde el 26 de junio de 2003 hasta el 15 de noviembre de 2011.
2- Los documentos donde se expresen de forma detallada los montos correspondientes a los intereses generados por las prestaciones sociales desde el 26 de junio de 2003 hasta el 15 de noviembre de 2011.
3- Los documentos donde se exprese de forma detallada el monto correspondiente al pago de los 90 días de bono de fin de año para en el periodo 2010-2011.
4- Los documentos donde se expresen los mostos adeudados por concepto de prestación de antigüedad e intereses.

Al respecto, se observa que la exhibición de las documentales descritas en el punto 1, no resulta manifiestamente ilegal o impertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, en razón de ello se admite de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena librar Oficio dirigido al Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), con el objeto que exhiba los documentos indicados a las diez ante meridiem (10:00 a.m.), del cuarto (4to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado las notificaciones.
En relación a las documentales cuya exhibición fue solicitada en los puntos 2, 3 y 4, este Órgano Jurisdiccional advierte que la promoción efectuada, aún cuando se refiere al período comprendido entre los años 2005 y 2011, los documentos que pretende la parte querellante que sean exhibidos fueron promovidos de forma genérica, de manera que no puede precisarse a qué documentos se refiere la parte actora o la cantidad de documentos que deben ser exhibidos por el ente querellado, razón por la cual dada la ambigüedad en su promoción este Tribunal las considera ilegales en su promoción, razón por la cual se inadmite. Así se decide.-
Respecto al Capitulo II, denominado “INTRUMENTALES” la parte actora promueve y hace valer los siguientes documentos:
1- Gaceta Ordinaria del estado Lara Nro. 1921 de fecha 26 de junio de 2003, contentiva del decreto Nro. 2886 mediante el cual se nombra Prefecta del Municipio Iribarren a la ciudadana Keyla Zulay Zambrano Potenza, antes identificada, la cual corre inserta a los folios 5 y 6 del expediente judicial, marcada con la letra B.
2- Gaceta Oficial Nro 38.174 de fecha 27 de abril de 2005, la cual cursa a los folios 7 al 10 del expediente judicial, marcada con la letra C.
3- Planillas de ingresos de la ciudadana Keyla Zulay Zambrano Potenza, antes identificada, correspondiente a los años 2005, 2006 y 2007, la cuales rielan a los folios 11 al 15 del expediente judicial, marcado con la letra D.
4- Certificación electrónica de recepción de la declaración jurada de patrimonio, marcada con la letra E.
5- Correspondencia dirigida al Servicio Autónomo de Registros y Notarías, mediante la cual en fecha 14 de diciembre de 2011, la querellante hace formal reclamo de sus prestaciones sociales, marcada con la letra “B”.
Al respecto, observa ente Tribunal que las documentales descritas en los puntos 1, 2 y 3 cursan a los autos que conforman el presente expediente, constituyendo el denominado “mérito favorable de los autos” y al no tratarse de un medio probatorio en sí mismo, no cabe pronunciamiento respecto de su ilegalidad o impertinencia, reservándose este Tribunal la valoración y conducencia de los documentos señalados por la parte, en la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa. Así se decide.
En cuanto a las documentales descritas en los puntos 4 y 5 este Tribunal observa que las mismas, no son manifiestamente ilegales, ni impertinente en los términos establecidos en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, en razón de ello se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En el Capítulo III, denominado “INFORMES” la parte actora solicitó se oficie al Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del municipio Iribarren del estado Lara, a los fines que informe lo siguiente:
1- Cuales fueron los ingresos de la ciudadana Keyla Zulay Zambrano Potenza, antes identificada, desde abril de 2005 al 15 de noviembre de 2011, por concepto de salario, primas y distribución de emolumentos.
2- Cuales fueron los montos retenidos de impuestos sobre la renta desde el año 2005 hasta el año 2011, con ocasión de los ingresos percibidos.

Visto lo anterior, conforme a lo preceptuado en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al proceso contencioso administrativo por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal observa que la prueba promovida no resulta manifiestamente ilegal ni impertinente y que los hechos que se pretenden probar guardan relación con la presente controversia, razón por la cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil admite la prueba de informes promovida, reservándose este Tribunal el análisis de su conducencia en la oportunidad de dictar sentencia de mérito, en tal sentido se ordena librar oficio al Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del municipio Iribarren del estado Lara, a los fines que remita la información solicitada mediante la prueba de informes, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación. Líbrense oficio y comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren de la circunscripción judicial del estado Lara. Así se decide.-
El Juez,
La Secretaria,
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
YOIDEE NADALES
Exp. 2257-12/2012/AAGG/YN/fen












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 16 de octubre de 2013
203° y 154°

Oficio Nº TS10° C.A.
Ciudadano
PRESIDENTE DEL SERVICIO AUTÓNOMO
DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN).
Su Despacho.-

Me dirijo a Usted a los fines de notificarle que este Tribunal, mediante auto de esta misma fecha, admitió de conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, la prueba de exhibición promovida en el escrito de pruebas presentado por la abogada Mariela Potenza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.791, en su condición de representante judicial de la ciudadana KEYLA ZULAY ZAMBRANO POTENZA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.309.632, parte actora en la querella funcionarial incoada contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.
En consecuencia, se insta a que exhiba el cuarto (4to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación a las diez ante meridiem (10:00 a.m.), el siguiente documento:
1- Recibos de pago de la ciudadana Keyla Zulay Zambrano Potenza, antes identificada, desde el 26 de junio de 2003 hasta el 15 de noviembre de 2011.
Las anteriores actuaciones serán sustanciadas en el expediente signado con el Nº 2257-12, numeración de este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Atentamente,

ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
Juez del Tribunal Superior Décimo
de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital
Exp. 2257-12/2012/AAGG/YN/fen
Av. Tamanaco, Torre “IMPRES”. Piso 6. Tribunal Superior Décimo (10mo) de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Urbanización El Rosal. Municipio Chacao del Estado Miranda. Apto. Postal 1060. Caracas.
Venezuela. Teléfono: (0212) 952.52.18 / Fax: (0212) 952.52.18


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 16 de octubre de 2013
203° y 154°
Oficio Nº TS10° C.A.
Ciudadano
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA
Su Despacho.-

Me dirijo a Usted a los fines de notificarle que este Tribunal, mediante auto de esta misma fecha, admitió de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la prueba de informes promovida en el escrito de pruebas presentado por la abogada Mariela Potenza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.791, en su condición de representante judicial de la ciudadana KEYLA ZULAY ZAMBRANO POTENZA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.309.632, parte actora en la querella funcionarial incoada contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.
En consecuencia, se insta a que informe dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, lo siguiente:
1- Cuales fueron los ingresos de la ciudadana Keyla Zulay Zambrano Potenza, antes identificada, desde abril de 2005 al 15 de noviembre de 2011, por concepto de salario, primas y distribución de emolumentos.
2- Cuales fueron los montos retenidos de impuestos sobre la renta desde el año 2005 hasta el año 2011, con ocasión de los ingresos percibidos.
Las anteriores actuaciones serán sustanciadas en el expediente signado con el Nº 2257-12, numeración de este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Atentamente,

ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
Juez del Tribunal Superior Décimo
de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital
Exp. 2257-12/2012/AAGG/YN/fen
Av. Tamanaco, Torre “IMPRES”. Piso 6. Tribunal Superior Décimo (10mo) de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Urbanización El Rosal. Municipio Chacao del Estado Miranda. Apto. Postal 1060. Caracas.
Venezuela. Teléfono: (0212) 952.52.18 / Fax: (0212) 952.52.18

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 16 de octubre de 2013
203° y 154°
Oficio Nº TS10º CA______
Ciudadano (a)
JUEZ DEL JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DEL MUNICIPIO IRIBARREN
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
LARA.
Su Despacho.-

Me dirijo a Usted a los fines de notificarle que este Tribunal, mediante auto de esta misma fecha, admitió de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la prueba de informes promovida en el escrito de pruebas presentado por la abogada Mariela Potenza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.791, en su condición de representante judicial de la ciudadana KEYLA ZULAY ZAMBRANO POTENZA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.309.632, parte actora en la querella funcionarial incoada contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, ordenó librar comisión a su despacho para realizar la notificación del ciudadano REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, para lo cual se remite el respectivo oficio anexo.
En tal sentido sírvase realizar y devolver la comisión señalada dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al recibo del presente Oficio más días (4) días continuos que se concede como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
La referida comisión está conformada por tres (3) folios útiles. Notificación que se hace a los fines legales correspondientes.
Atentamente,

ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
Juez del Tribunal Superior Décimo
de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital

Exp. 2257-12/2012/AAGG/YN/fen
Av. Tamanaco, Torre “IMPRES”. Piso 6. Tribunal Superior Décimo (10mo) de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Urbanización El Rosal. Municipio Chacao del Estado Miranda. Apto. Postal 1060. Caracas.
Venezuela. Teléfono: (0212) 952.52.18 / Fax: (0212) 952.52.18
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGION CAPITAL
AL
JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DEL MUNICIPIO IRIBARREN
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
LARA.

HACE SABER:

Que con motivo de la querella funcionarial incoada por la abogada Mariela Potenza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.791, en su condición de representante judicial de la ciudadana KEYLA ZULAY ZAMBRANO POTENZA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.309.632 contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.
Que ha sido amplia y suficientemente comisionado con facultad para subcomisionar si fuese necesario a los fines de practicar la notificación del ciudadano REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, a cuyo efecto, se anexa el respectivo oficio, de conformidad con los artículos 234 y 345 del Código de Procedimiento Civil.
Que una vez cumplida la presente comisión, sea devuelta con sus resultas, a la mayor brevedad posible, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Caracas, 16 de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203° y 154°.
EL Juez,
La Secretaria

ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
YOIDEE NADALES




Exp. 2257-12/2012/AAGG/YN/fen