REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. 2433-13
En fecha 14 de agosto de 2013, fue recibido por este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo proveniente de distribución, la demanda de contenido patrimonial interpuesta por las abogadas Kristy Calderón, Johanna García y Andrea González, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 123.258, 91.907 y 141.364, respectivamente, actuando en nombre y representación de la FUNDACIÓN MISIÓN HÁBITAT, creado según Acta Constitutiva protocolizada en fecha 28 de marzo de 2006 ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del municipio Baruta del estado Miranda, bajo el Nro. 44, tomo 22, Protocolo Primero, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.415 de fecha 7 de abril de 2006, previa autorización emanada del Presidente de la República según Decreto Nro. 4.230 de fecha 23 de enero de 2006, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 38.367 de fecha 27 de enero de 2006, posteriormente reformado parcialmente según Decreto Presidencial Nro. 5.100, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 38.593 de fecha 28 de diciembre de 2006; adecuado y modificado los estatutos, según se evidencia de acta de reforma, formalmente inscrita en fecha 23 de abril de 2007 en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del municipio Baruta del estado Miranda, registrada bajo el Nro. 12, tomo 5, Protocolo Primero, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.673 en fecha 30 de abril de 2007, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. G-20006677-6, contra la sociedad mercantil D.P.A. CONSTRUCCIONES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 23 de marzo de 2001, bajo el Nro. 24, tomo 51-A-SGD, por incumplimiento de contrato.
Estando en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda, pasa este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:
I
DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA
Del escrito libelar se desprende que la parte actora pretende se condene a la sociedad mercantil D.P.A. CONSTRUCCIONES, C.A., al pago de las siguientes cantidades: (I) quinientos ochenta y un mil setecientos cuarenta y tres bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 581.743,82) por concepto de reintegro de anticipo entregado y no amortizado en razón del contrato de obra; (II) cuatrocientos ochenta mil bolívares (Bs. 480.000,00) por concepto de multa por retraso en la ejecución de la obra, correspondiente al 1/1000 por cada día de atraso en la ejecución de los trabajos; (III) ciento setenta y ocho mil novecientos treinta y siete bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 178.937,52) por concepto de penalización contractual a causa de rescisión anticipada del contrato de obra suscrito; (IV) el pago de los intereses moratorios causados por la no devolución del anticipo, desde el 9 de noviembre de 2012 más los intereses generados hasta el pago definitivo; (V) la cantidad resultante del ajuste de corrección monetaria del pago de las sumas adeudadas y (VI) las costas procesales, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
II
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre su competencia para decidir y conocer la presente demanda de contenido patrimonial, interpuesta por las abogadas Kristy Calderón, Johanna García y Andrea González, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 123.258, 91.907 y 141.364, respectivamente, actuando en nombre y representación de la FUNDACIÓN MISIÓN HÁBITAT, contra la sociedad mercantil D.P.A. CONSTRUCCIONES, C.A.
Ello así, observa este Tribunal que la presente demanda se estimó por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 1.240.681,34), equivalentes a 11.595,15 unidades tributarias.
En razón de lo anterior, se observa que en el numeral 2 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se determina la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son Competente para conocer de:
2. Las Demandas que ejerzan la Republica, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente publico, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tenga participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no éste atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.
De la norma anteriormente transcrita se desprende que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son Competentes para conocer en primer grado las demandas interpuestas por la República, los Estados, los Municipios, Institutos Autónomos, Entes Públicos, Empresas o cualquier otra forma de organización donde la República, los Estados y los Municipios tenga participación decisiva, siempre y cuando la cuantía de la demanda no exceda de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) o su conocimiento no corresponda a otro Órgano Jurisdiccional en razón de la materia de la que trate.
De acuerdo a lo expuesto, observa este Órgano Jurisdiccional que la FUNDACIÓN MISIÓN HÁBITAT, creado según Acta Constitutiva protocolizada en fecha 28 de marzo de 2006 ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del municipio Baruta del estado Miranda, bajo el Nro. 44, tomo 22, Protocolo Primero, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.415 de fecha 7 de abril de 2006, previa autorización emanada del Presidente de la República según Decreto Nro. 4.230 de fecha 23 de enero de 2006, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 38.367 de fecha 27 de enero de 2006, posteriormente reformado parcialmente según Decreto Presidencial Nro. 5.100, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 38.593 de fecha 28 de diciembre de 2006; adecuado y modificado los estatutos, según se evidencia de acta de reforma, formalmente inscrita en fecha 23 de abril de 2007 en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del municipio Baruta del estado Miranda, registrada bajo el Nro. 12, tomo 5, Protocolo Primero, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.673 en fecha 30 de abril de 2007, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. G-20006677-6, que el monto de la presente demanda no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), por cuanto fue estimada en la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 1.240.681,34), y que se estableció como domicilio para los efectos de la demanda, Avenida principal los Ruices, edificio Principal, Planta Baja, tal como se evidencia en el folio 37, razón por la cual este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se declara competente para conocer y decidir en primer grado de Jurisdicción de la presente demanda, y así se declara.
III
DE LA ADMISIBILIDAD
Ahora bien, determinada la competencia para decidir el caso de autos, pasa de seguidas este Tribunal Superior a pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la presente demanda.
En tal sentido, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la mencionada Ley. En consecuencia, la parte demandante deberá consignar los fotostatos de la admisión a los fines de citar a la sociedad mercantil D.P.A. CONSTRUCCIONES, C.A., en la persona de su representante legal o sus apoderados judiciales, a los fines que comparezcan por ante este Tribunal el décimo (10º) día de despacho siguiente, a que conste en autos la última de las citaciones y notificaciones ordenadas, a las diez y treinta ante meridiem (10:30 a.m.), a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Notifíquese a la Procuradora General de la República.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1- COMPETENTE, para conocer de la presente demanda.
2.- ADMITE la presente demanda de contenido patrimonial en cuanto ha lugar en derecho.
3.- Se FIJA la Audiencia Preliminar, para el décimo (10º) día de despacho siguiente, a que conste en autos la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, a las diez y treinta ante meridiem (10:30 a.m.). Cítese a la sociedad mercantil D.P.A. CONSTRUCCIONES, C.A., en la persona de su representante legal o sus apoderados judiciales, notifíquese al Procurador General de la República.
4.- Se ORDENA a la parte actora consigne los fotostatos correspondientes para que se elaboren las compulsas respectivas, a los fines de practicar la citación y notificación ordenadas. Una vez que la parte demandante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas con la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el diecisiete (17) del mes de octubre del año dos mil trece (2013).
El Juez
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
La Secretaria,
YOIDEE NADALES
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez ante meriediem (10:00 a.m.) bajo el Nro. _______
La Secretaria,
YOIDEE NADALES
Exp. 2433-13/2013/AAGG/YN/kt
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