REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 21 de octubre de 2013
203° y 154°

El 9 de octubre de 2013, el abogado Manuel De Jesús Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.605, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana INGRIS RAMONA GERVIS ZEA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.941.724, consignó ante el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la querella funcionarial que interpusieran contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS.
Previa distribución de la causa, fue recibida por este Órgano Jurisdiccional en fecha 10 de octubre de 2013.
Del escrito libelar se desprende, que la parte actora pretende se declare la nulidad de la notificación contenida en el Oficio Nro. 9700-104537 de fecha 20 de febrero de 2013, emanado del Director General de Coordinación de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se le notifica de la jubilación otorgada; la nulidad de la totalidad del procedimiento administrativo y el pago de los salarios dejados de percibir.
En tal sentido, mediante sentencia Nro. 00778 del 2 de julio de 2013, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció “que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la competencia para conocer de las causas interpuestas por los funcionarios adscritos a los órganos de seguridad del Estado en virtud de la relación de empleo público, se determina por la materia; razón por la cual, en aplicación de los principios de orden constitucional relativos al juez natural y a la tutela judicial efectiva, previstos en el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el conocimiento de tales causas corresponde a los ahora denominados Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”, razón por la cual este Tribunal se declara competente para conocer de la presente querella.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial prevista en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010 y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la querella funcionarial ejercida por los mencionados ciudadanos.
En consecuencia, se ordena citar al ciudadano Procurador General de la República, a los fines que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; el cual comenzará a computarse una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la que se entenderá citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
De conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el ente querellado deberá consignar el expediente administrativo de los querellantes, los cuales deberán ser remitidos debidamente certificados y foliados en orden cronológico y consecutivo.
Por otra parte, se ordena notificar al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz y al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de informarle de la admisión de la presente querella funcionarial.
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la querellante deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas, las cuales se anexarán a las notificaciones ordenadas.
Finalmente, una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte querellada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos Oficios.
El Juez,

ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
El Secretario Accidental

FÉLIX NOVA


En esta misma fecha, siendo las once ante meridiem (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nro. _________

El Secretario Accidental

FÉLIX NOVA

Exp. 2472-13/AAGG/FN/kt
Pza. 1