REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 203º y 154º
Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000893
PARTE ACTORA: CARLIMAR DAYANA GOMEZ SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.295.891
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DIAZ DAVILA, Procurador de Trabajadores del Estado Lara inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.049.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MODA SEVEN´S 2007
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER RODRIGUEZ T, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.469
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
El 11 de Octubre de 2013, siendo las nueve de la mañana (09:0 0 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja expresa constancia de que anunciada la audiencia por el Alguacil ANDY SANCHEZ, no compareció la ciudadana CARLIMAR DAYANA GOMEZ SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.295.891, parte demandante en la presente causa ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Seguidamente pasa este Tribunal a decidir en forma oral el presente asunto, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con base a las consideraciones siguientes:
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 21 de junio de 2012 se admitió la demandada, librándose cartel de notificación
El 23 de noviembre de 2013 fue redistribuida la causa por encontrarse sin despacho el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, correspondiéndole conocer a este juzgado; por lo que el 5 de diciembre de 2013 lo dio por recibido y se aboco al conocimiento de la causa, lo cual fue notificado a las partes.
Cumplidas las formalidades de ley la audiencia preliminar se instaló el 26 de febrero de 2013, acto en el que la demandada alegó la falta de jurisdicción de este tribunal frente a la Administración Pública.
El 15 de Marzo de 2013 se dictó sentencia declarando la jurisdicción de este tribunal para conocer del procedimiento de estabilidad intentado por la ciudadana CARLIMAR DAYANA GOMEZ SIVIRA en contra de INVERSIONES MODA SEVEN´S 2007, decisión que fue impugnada por la demandada, por lo que subió a conocimiento de la Sala Político Administrativa, órgano que el 26 de junio de 2013 confirmó la sentencia proferida por este juzgado.
Recibidas las actuaciones por auto del 18 de septiembre de 2013 se fijó oportunidad de celebración de la prolongación de la audiencia preliminar para el 11 de octubre de 2013 a las 9:00 a.m., acto al que no compareció la actora ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno.
Ahora bien, de la verificación del calendario Judicial de este Tribunal, se constata que la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Asunto, correspondía para el día de 11 de Octubre de 2013, a las 09:00 a.m., no compareciendo la ciudadana CARLIMAR DAYANA GOMEZ SIVIRA, parte demandante en la presente causa.
Al respecto, opina Henríquez La Roche (2003) que según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales. (Negrillas del Tribunal)
Continúa indicando el autor que:
"Si los actos fundamentales del proceso, como son la audiencia preliminar, la audiencia de juicio y los actos de juzgamiento que realiza la alzada y la Sala de Casación Social se realizaran sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza propia, pues la inmediación del juez tiene por norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento...". "La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la Exposición de Motivos de la Constitución..." (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, Ricardo Henríquez La Roche. Ediciones Liber. Caracas 2003. Págs. 349 a 351).
En este mismo sentido, Pérez Sarmiento (2002) sostiene que en el caso de que ninguna de las partes haya comparecido a la Audiencia Preliminar, a la fecha y hora prevista, significaría que la actuación del demandante es causa de la actuación del demandado, sin la una no puede siquiera pasar a considerarse la otra y, por tanto es impretermitible establecer una relación de prelación entre la inasistencia del actor y la del demandado, debiendo aplicarse la regla de la perención breve al primero, criterio éste compartido por quien decide.
Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 130 Eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandante, trae como consecuencia el desistimiento del procedimiento, el cual se traduce en la extinción del proceso, no pudiendo la parte actora volver a proponer la demanda antes que transcurra noventa (90) días continuos, contados a partir de la publicación de la sentencia oral que se dicte al efecto. (Negrillas del Tribunal)
Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal declara desistido el presente procedimiento y terminado el proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.
DECISIÓN
Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
SEGUNDO: Que la presente decisión tiene apelación a dos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años 203° y 154º.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
El Secretario
Abg. José Miguel Martinez.
Seguidamente se cumplió lo ordenado, siendo las 3: 21 p.m.
El Secretario
Abg. José Miguel Martinez.
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