En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-N-2013-211 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: LINEA DE TAXIS LOS CARDONES, inscrita en la oficina de Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 36, tomo 10 del Protocolo Primero, de fecha 22 de marzo de 1988.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: INGIRGIO GONZALEZ PORRAS y CESAR MALDONADO RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de previsión social del abogado bajo los Nº 3.298 y 16.546, respectivamente.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 0226, de fecha 29 de octubre de 2002, dictado por la Inspectoría del Trabajo de Barquisimeto del Estado Lara, en procedimiento que declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano JHONNY ANTONIO SILVA TERAN, en expediente Nº 613-2002.
M O T I V A
Se inició esta causa el 29 de abril de 2003 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (folios 1 al 4), que lo dio por recibido el 30 de abril de 2003 (folio 38), en fecha 06 de mayo de 2003, dicho Tribunal declina la competencia a la Corte Primera de lo Contencioso, remitiendo el expediente a la referida Corte, (folio 39 al 40).
En fecha 26 de junio de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declara competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto, admite dicho recurso de nulidad, declara improcedente la solicitud de amparo cautelar y ordena remitir al Juzgado de Sustanciación el expediente a los fines de su tramitación (folio 45 al 53).
En auto que riela al folio 54 de fecha 01 de julio de 2003, se ordena notificar a las partes de la decisión de fecha 26 de junio de 2003, comisionando a Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
En fecha 10 de febrero de 2005, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental remiten las resultas de la comisión a la Corte Primera de la Contencioso Administrativa con sede en Caracas (folio 67).
En fecha 09 de agosto de 2005, se aboca al conocimiento de la causa la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de su constitución (folio 69). Seguidamente en fecha 11 de agosto de 2005, dicha Corte dicta sentencia declarándose incompetente para conocer el recurso de nulidad y ordenando remitir las actuaciones a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de resolver el conflicto negativo de competencia planteado (folio 71 al 75).
El 20 de junio de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, (folio 95), mediante auto se ordena la remisión del expediente a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el 16 de junio de 2010.
En fecha 10 de julio de 2013, se recibió la presente causa de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD) por Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (folio 97). Seguidamente en fecha 16 de julio de 2013, el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dicto sentencia donde declara que los competentes para conocer los recursos de nulidad son los Tribunales de Juicio, ordenando su distribución (folios 98 al 102).
El 03 de octubre de 2013 (folio 112), el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, da por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa, no tomando en cuenta la solicitud de copias en el expediente por no ser considerada como actuación que implique el impulso procesal.
Entonces, del presente asunto se evidencia que la parte actora desde la fecha el 29 de abril de 2003, no realizó otra actuación tendiente a la continuación de la causa, trascurriendo desde dicho momento más de un (01) año sin impulso procesal; siendo necesario acotar que las incidencias ocurridas, respecto a la competencia del Tribunal que conocería del asunto, no suspendería la continuación del juicio, conforme lo establecido en el Artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, existiendo inactividad de la parte actora por más de un año, es decir desde la ultima actuación (29/04/2003) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado este asunto y remitirlo al archivo judicial.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el lunes 07 de octubre de 2013.
ABG. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
JUEZ
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la sentencia. Agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000, siendo las 03:30 a.m..-
EL SECRETARIO
WSRH/mps.-
|