REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, TREINTA (30) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (2013).
203º y 154º
ASUNTO: AP21-R-2006-000211
PARTE ACTORA: MARÍA EDELMIRA QUINTERO BADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.110.736.

APODERADO JUDICIAL: TULIO ALBERTO ÁLVAREZ abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.003.

PARTE DEMANDADA: ASAMBLEA NACIONAL.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: LUIS BOADA y CARLOS RAMÍREZ, abogados de éste domicilio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.576 y 97.533, respectivamente.

MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES

Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 27 de enero de 2006, dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Estando dentro del lapso legal correspondiente, habiéndose celebrado la audiencia oral y dictado el dispositivo oral del fallo en fecha 23 de octubre de 2013, pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:

DE LA SENTENCIA APELADA

El a-quo mediante decisión de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil seis (2006), determino el cumplimiento por parte del accionante del requisito previo de reclamación administrativa.

DE LA AUDIENCIA ORAL

En la Audiencia Oral por ante esta Alzada, la representación judicial de la parte demandada apelante adujo lo siguiente: “que en virtud de su representación delegada de la Republica pasa a hacer el desistimiento de la apelación ejercida, en virtud de que la causa principal se encuentra decidida por desistimiento en virtud de la incomparecencia de la parte demandante, es por ello, que en nombre de la Republica y por tratarse de apelación en un solo efecto, solicita el cierre de la causa principal, y en consecuencia, el cierre de la presente apelación, es todo.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto el alegato de la parte demandada expuesto en la Audiencia Oral ante este Juzgado, pasa esta Alzada a decidir de la siguiente manera:

Como punto Previo, observa esta Superioridad de la revisión del Sistema Juris 2000, que efectivamente, el asunto principal de la presente causa signado bajo el N° AP21-L-2005-001990, como consecuencia de la incomparecencia de la parte actora a la prolongación de la audiencia preliminar, fijada para el 02 de octubre de 2013, fue declarado el desistimiento de la acción, y una vez verificado el transcurso del lapso de ley para ejercer el recurso pertinente, el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) ordeno en fecha 10 de octubre de 2013 el cierre y archivo del expediente.

En consecuencia, debe considerarse que decayó el objeto de la apelación, en virtud del principio jurídico de que lo accesorio sigue a lo principal, accesorium sequitur principale; por tanto, este tribunal ante cualquier pronunciamiento debe como punto previo y lógico declarar el decaimiento del objeto, lo que hace inoficioso el pronunciamiento acerca del desistimiento de la apelación solicitado por la representación judicial de la parte demandada. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ÚNICO: PERDIDA DEL OBJETO de la apelación ejercida por la parte demandada contra la decisión de fecha 27 de enero de 2006 emanada del Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA

Abg. VIVIANA PEREZ
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. VIVIANA PEREZ