REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, TREINTA (30) DE OCTUBRE DE 2013.
203° Y 154°
ASUNTO No. :AP21-R-2013-001272
PARTE ACCIONANTE: MUDANZAS INTERNACIONALES GLOBAL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital (antes Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda) en fecha 27 de julio de 1988, bajo el numero 42, tomo 37-A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ESTEBAN PALACIOS LOZADA, MARÍA GENOVEVA PÁEZ PUMAR Y DAILYNG AYESTARAN DÍAZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 53.899, 85.558 y 129.814, respectivamente.
PARTE ACCIONADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (Providencia administrativa dictada en fecha 17 de mayo de 2012, en el procedimiento N° 027-2012-01-02073 con motivo de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano LUÍS WILMER
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: No constituyó ante esta Instancia.
MOTIVO: Apelación de Recurso de Nulidad.
Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 09 de agosto de 2013, por la abogada DAILYNG AYESTARAN DÍAZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de julio de 2013, oída por auto de fecha 19 de septiembre de 2013.
En fecha 8 de octubre de 2013, este Juzgado Superior dio por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
ANTECEDENTES
En fecha 31 de octubre de 2012, la parte accionante introduce por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial demanda de nulidad en contra de la providencia administrativa dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en fecha 17 de mayo de 2012, en el procedimiento N° 027-2012-01-02073 con motivo de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano LUÍS WILMER.
Correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Juicio, quien por auto de fecha 26 de noviembre de 2012 dicta auto de admisión de la demanda.
En fecha 08 de julio de 2013 el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicta sentencia mediante la cual se declara Sin Lugar la demanda de nulidad interpuesta contra la providencia administrativa dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en fecha 17 de mayo de 2012, en el procedimiento N° 027-2012-01-02073 con motivo de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano LUÍS WILMER.
Mediante diligencia suscrita en fecha 09 de agosto de 2013, la representación judicial de la parte accionante ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada y por auto de fecha 19 de septiembre de 2013 se oyó la referida apelación.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente:
Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.
Como se observa del dispositivo legal transcrito, el Legislador impuso a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se debe exponer las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso, cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido.
En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta alzada, el cómputo correspondiente para que se fundamentara la apelación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha nueve (9) de octubre del año 2013, día siguiente al auto en que se dio cuenta al juez del ingreso del expediente, y venció el día veintidós (22) del mismo mes y año.
En este sentido, observa esta alzada que habiéndose interpuesto oportunamente el presente recurso y vencido el término correspondiente para la fundamentación, la misma no fue presentada dentro de la oportunidad legal correspondiente, pues el escrito de fundamentación que corre a los folios 186 y siguientes del expediente fue presentado en fecha 23 de octubre de 2013, fecha en la que ya había precluido el lapso de ley, por lo que en consecuencia, esta alzada declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se resuelve.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 09 de agosto de 2013 contra la sentencia dictada por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaro Sin Lugar la demanda de nulidad interpuesta contra la providencia administrativa dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en fecha 17 de mayo de 2012, en el procedimiento N° 027-2012-01-02073 con motivo de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano LUÍS WILMER. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta (30) días del mes de octubre de 2013. Años: 203º y 154º.
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
VIVIANA PEREZ
NOTA: En el día de hoy se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
VIVIANA PEREZ
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