REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de octubre de 2013
203° y 154°
Ponenta: Jueza Integrante: Otilia D.Caufman
Resolución Judicial N° 383-13
Asunto Nº CA-1637-13-VCM
En fecha 25 de septiembre de 2012, mediante Resolución Judicial N° 367-13, se admitió el recurso de apelación presentado en fecha 13 de septiembre de 2013 por la ciudadana Giovanna Lander Salazar, Defensora Segunda con Competencia en Delitos contra la Mujer adscrita a la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de septiembre de 2013, mediante el cual el Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de esta Circuito Judicial y sede, decretó la privación judicial preventiva de libertad de su representado, ciudadano Pedro Joel Gelvis, titular de la cedula de identidad N° V-6.330.850, esta Instancia revisora, se pronuncia en los términos siguientes:
Argumenta la apelante que del análisis de los delitos previstos y sancionados en los artículos 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 80 del Código Penal, no se evidencia de las actas procesales que existió tal tentativa toda vez que la presunta victima refirió y así se desprende del acta de entrevista que su representado forcejeó con la misma, no manifestando que le hubiese insinuado algún comportamiento sexual que implicara penetración, incurriendo la jueza en una mala aplicación de la norma jurídica y por ende, el hecho denunciado no encuadra en la norma penal admitida, por lo que considera que los elementos de convicción tomados para imponer la medida son incongruentes, pudiéndose estar eventualmente ante la comisión del delito de actos lascivos a menor de edad, y en cuanto a la tentativa cita y analiza las Sentencias Nos. 359 y 592 de fechas 17 de julio y 13 de diciembre de 2012, dictadas por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Añade la apelante que al estar errados los hechos denunciados dentro del delito no realizado, no queda claro cual es el hecho punible por el cual se dictó la medida judicial preventiva de libertad como lo exige el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico procesal Penal, reiterando que la juzgadora no tenía fundados elementos de convicción para estimar la presunción razonable de que su defendido fuera el autor o participe del delito calificado y admitido, indicios de culpabilidad y presumir el peligro de fuga, siendo el único elemento incriminatorio contra el ciudadano Pedro Joel Gelvis, lo manifestado por la presunta victima, razón por la cual invoca los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad y estado de libertad consagrados en los artículos 8, 9 y 229 del citado Código.
En este orden, revisadas las actuaciones contenidas en el expediente, además de la denuncia por parte de la niña victima ante la Subdelegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó que el día 09 de septiembre de 2013 encontrándose sola en su casa el presunto agresor entró aun sabiendo que la puerta estaba cerrada, la empujó logrando tumbarla y se dio un golpe en la cabeza, la cargó para tratar de abusar sexualmente de ella pero le dio una patada, gritando muy duro y se fue. (subrayado de la Sala); se evidencia el testimonio del ciudadano Ricardo Solórzano, quien aseveró haber visto al imputado merodeando la casa de la progenitora de la victima varias veces, que el día de los hechos la niña si se encontraba sola y por eso se dirigió a la casa con la excusa de pedir agua para tratar de saber que se encontraba haciendo ese señor a solas con la niña, afirmando que el ciudadano Pedro Joel Gelvis conocido en el Barrio como Juan, salió asustado, sorprendiéndose al verlo y sin decir nada, salio corriendo; esto último se corrobora con lo relatado en el Acta de Investigación Policial, anexa a los folio 9 y 10 del cuaderno de apelaciones, en la cual el funcionario Deivy Durán adscrito a la Sub Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminologicas, dejó constancia que el ciudadano Pedro Joel Gelvis, quien fue señalado por la victima al percatarse de la presencia policial “emprendió veloz huida tratando de evadir la comisión …”
Es oportuno reiterar la ocurrencia de delitos de naturaleza sexual en contra de mujeres; caso concreto, por parte de un sujeto activo sin vinculo alguno con la victima, es decir, la violencia de género descrita en el artículo 2 literal b. de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belem Do Para; y como lo afirman las doctrinarias, hay situaciones en las cuales la palabra o el dicho (como peyorativamente se le denomina) de la mujer-victima adquiere un especial relieve, tal es el caso de los delitos que atentan contra la libertad sexual o delitos sexuales, lo contrario dificultaría sancionar al agresor, ya que la propia naturaleza de estas infracciones indica que no pueden ser practicadas a la vista de otras personas, cercado el sujeto activo de toda cautela y cuidado, estando presentes solo los personajes participantes de la escena criminal y justamente por ello y no al revés como ha pretendido entender la teoría jurídica tradicional por lo que el dicho de la mujer victima cuando es coherente y creíble, si no revela de manera ostensiva la mentira o contradicción, debe ser aceptada,
Al respecto, se concluye que la recurrida de la declaración concreta de la niña victima pudo configurar los supuestos descritos en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita; fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor del hecho punible y una presunción razonable del peligro de fuga por la pena que podría llegarse a imponer; así como la magnitud del daño causado al ser la victima una niña; resultando forzoso para esta instancia revisora considerar que lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la apelación interpuesta y como consecuencia, confirmar el fallo apelado. Y así se decide.
Esta Alzada, debe advertir que a los folios 25, 29 y 30 del Cuaderno de Apelaciones se lee que el imputado: “…realizó actos libidinosos consistentes en besarla así como tocarles sus partes intimas…” aseveración ésta que no se corresponde con lo manifestado por la niña victima ante la Sub-Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con ocasión de interponer la denuncia, en fecha 09 de septiembre de 2013, quien de manera expresa indicó: encontrándose sola en su casa el presunto agresor entró aun sabiendo que la puerta estaba cerrada, la empujó logrando tumbarla y se dio un golpe en la cabeza, la cargó para tratar de abusar sexualmente de ella pero le dio una patada, gritando muy duro y se fue…”; lo cual a criterio de esta Corte, resulta desprovisto de objetividad.
DISPOSITIVA
Por los argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
UNICO: Declara sin lugar el recurso de apelación presentado por la ciudadana Giovanna Lander Salazar, Defensora Segunda con Competencia en Delitos contra la Mujer adscrita a la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de septiembre de 2013, mediante el cual el Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de esta Circuito Judicial y sede, decretó la privación judicial preventiva de libertad de su representado, ciudadano Pedro Joel Galvis, titular de la cedula de identidad N° V-6.330.850, y por consecuencia, se confirma el fallo apelado.
Regístrese, notifíquese déjese copia y cúmplase.-
LAS JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
OTILIA D. CAUFMAN
Ponenta
ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LA SECRETARIA,
GRABIELA RATTIA LAREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
GRABIELA RATTIA LAREZ
Asunto Nº CA-1637-13-VCM
RMT/OC/NAA/grl/oc/.r
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