REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de octubre de 2013
203° y 154°
Ponenta: Jueza Integrante: Otilia D.Caufman
Resolución Judicial N° 415-13
Asunto Nº CA-1532-13-VCM
Mediante Resolución Judicial N° 212-13 de fecha 03 de julio de 2013 fue admitido el Recurso de Apelación presentado en fecha 12 de abril de 2013 por la ciudadana Sandra O. Bolívar Sotillo, Fiscala Interina Principal Centésima Trigésima Sexta (136°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra de la decisión dictada el 09 de abril de 2013, mediante la cual el Juzgado Cuarto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, declaró la nulidad del escrito acusatorio relacionado con la causa N° 01-F136-491-2010 (Asunto AP01-S-2010-011172 Nomenclatura del citado Juzgado ) seguida en contra del ciudadano Kamar Alí Martínez, por la presunta comisión del delito de Violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Al efecto, esta Superior Instancia formula las consideraciones siguientes:
Argumenta la recurrenta que la decisión dictada por el Juzgado recurrido causó en el proceso un gravamen irreparable al retrotraer la acción penal a sus efectos iniciales sin tomar en consideración los parámetros vinculantes dictados en cuanto la tutela judicial efectiva del artículo 26 constitucional y declarar la nulidad del escrito acusatorio sin fundamento legal alguno; es decir, la decisora lesionó de manera directa los presupuestos establecidos en los artículos 257, 26 y 23 constitucional, en relación a los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; desconociendo con su decisión los parámetros vinculantes del máximo tribunal en cuanto no producirse reposiciones inútiles e indebidas; advirtiendo que esta reposición no tenía cabida en virtud de no haber omisión fiscal al dictarse acto conclusivo; no instaurándose el tramite del artículo 103 antes mencionado, por parte del órgano jurisdiccional en la oportunidad legal, no pudiendo alegar el juzgado que anulaba la acusación por extemporánea cuando esta solo se aplica cuando la omisión fiscal ha sido declarada, lo cual constituye un grave error de derecho e interpretación de las normas; en este sentido, la apelante cita la decisión de la Corte de Apelaciones de data 29 de enero de 2009, referente a la preclusión del lapso a la cual hace referencia el artículo 79 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuando el tribunal no fijara el lapso al que se contrae el artículo 103 eiúsdem.
En este orden, analizado el contenido del expediente, se verifica que en fecha 07 de mayo de 2010, con motivo de la denuncia formulada el 03 del mismo mes y año ante la División de Investigación y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas por la ciudadana Mayela Salazar Guillen, titular de la cedula de identidad N° V- 13.804.004, en contra del ciudadano Kamar Alí Martínez, titular de la cedula de identidad N° V- 6.183.418, la representación fiscal Centésima Trigésima Sexta (136°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, ordenó el inicio de la investigación, y en consecuencia, la realización de varias diligencias; dictando en fecha 06 de julio de 2010 medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, de las cuales el referido ciudadano se dio por notificado el 20 del mismo mes y año.
En fecha 29 de octubre de 2010, conforme el entonces artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, la representación fiscal, decretó el archivo de las actuaciones y en virtud de la incorporación del Informe Psicológico, practicado en fecha 12 de mayo de 2010 a la ciudadana Mayelis Josefina Salazar Guillen, por la ciudadana Mireya Rodríguez, Psicóloga adscrita a la División de Investigación y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 03 de octubre de 2012, se acuerda la reapertura de dicha causa; imputándose el día 07 de noviembre de 2012 al ciudadano Kamar Alí Martínez, por el delito de Violencia psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En 17 de enero de 2013, la representación fiscal consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Caracas, escrito de acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el día 21 del mismo mes y año, audiencia en los términos del artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día 18 de febrero de 2013, fecha en la cual la ciudadana Days María Guzmán Valdez, Defensora Pública Tercera con Competencia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Área Metropolitana de Caracas, presenta ante el Juzgado recurrido, escrito de excepciones; refijándose la audiencia para el día 06 de marzo de 2013, día de duelo Nacional, por lo que el día 13 de marzo de 2013 fue diferida para el día 18 de marzo de 2013; a su vez diferida para el 01 de abril de 2013 , fecha en la cual a solicitud de una nueva defensa fue diferida para el 09 de abril de 2013, fecha en la cual se efectúo la respectiva audiencia preliminar.
Ahora bien, la ciudadana Jueza declaró la nulidad absoluta del escrito acusatorio por considerar que se violaron los lapsos procesales previstos en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, menoscabándose lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con el artículo 78 de la citada Ley; sin embargo, a fin de no enervar la impunidad de los hechos denunciados por la mujer víctima, libró oficio a la Fiscala Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a fin de dar cumplimiento al artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en caso de no presentar un acto conclusivo se notificará a la víctima en los términos de la Sentencia vinculante N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Cabe resaltar que la representación fiscal no solicitó prorroga alguna antes de culminar la investigación, el 07 de septiembre de 2010, infiriéndose que no consideró complejo el caso como lo dispone el citado artículo 79; por lo que inequívocamente como acertadamente se establece en la sentencia antes mencionada, debe extenderse la doctrina contenida en la sentencia 3267 de fecha 20 de noviembre de 2003 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se garantizan los derechos a la igualdad, acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de la víctima; la cual aplicable mutatis mutandi a los procesos de violencia, permite que la victima pueda actuar en forma directa, mediante la acusación particular propia cuando el Ministerio Público no concluya la investigación de conformidad con lo establecido taxativamente en el artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en este orden, se puede afirmar que la jueza recurrida no causó con su decisión gravamen irreparable alguno; lo contrario, en cumplimiento de los artículos 1 y 5 eiúsdem, ante la inacción de la representación fiscal, le garantizó a la victima el ejercicio de sus derechos; advirtiendo que el órgano fiscal como parte de buena fe, podrá coadyuvar con los intereses de la víctima, facilitando la evacuación de las pruebas ofrecidas por ésta; por lo que esta instancia revisora considera que lo ajustado a derecho es declarar sin lugar el recurso de apelación y por ende, confirmar el fallo apelado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
UNICO: Declara sin lugar el recurso de apelación presentado en fecha 12 de abril de 2013 por la ciudadana Sandra O. Bolívar Sotillo, Fiscala Interina Principal Centésima Trigésima Sexta (136°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra de la decisión dictada el 09 de abril de 2013, mediante la cual el Juzgado Cuarto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, declaró la nulidad del escrito acusatorio relacionado con la causa N° 01-F136-491-2010 (Asunto AP01-S-2010-011172 Nomenclatura del citado Juzgado ) al ciudadano Kamar Alí Martínez, titular de la cedula de identidad N° V- 6.183.418, por la presunta comisión del delito de Violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia confirma el fallo apelado.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
OTILIA D. CAUFMAN
Ponenta
ABOGADA NANCY ARAGOZA ARACOZA
LA SECRETARIA,
ABOGADA REINALBIS MONTERO MOGOLLON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA REINALBIS MONTERO MOGOLLON
RMT/OC/NAA/rmm/oc/r.
Asunto Nº CA-1532-13-VCM