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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
 
 EN SU NOMBRE
 CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELTIOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
 DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 Caracas, 31 de octubre de 2013
 
 203º y 154º
 
 Ponenta: Jueza Integrante Carmen Martínez Barrios
 
 Asunto Nº CA- 1633-13-VCM
 
 Resolución Judicial N° 427-13
 
 En fecha 09 de julio de 2013, el ciudadano  MIGUEL RODRIGO BERNATE PINTO titular de la cedula de identidad No V-13.716.301, actuando en nombre propio y asistido por el Abogado Luis Francisco Riera, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 141.112 interpuso recurso de revisión de sentencia firme de conformidad con el numeral 6 del artículo 462 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Pena, de la sentencia  dictada en fecha 13 de mayo de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual previa la admisión de hechos prevista en el artículo 376 del texto adjetivo Penal, lo condenó a cumplir la pena de 15 años de prisión por la comisión del delito Violencia Sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
 
 PUNTO PREVIO
 
 ADMISIBILIDAD
 
 Al respecto, esta Corte de Apelaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a verificar las exigencias del artículo 463 numeral 1, 464 Y 465 primer aparte, referentes a la legitimación, interposición y competencia, observándose que el requirente tiene la legitimación para intentarlo por tratarse del propio penado; el mismo puede ser interpuesto en todo tiempo y en el escrito están debidamente explanados los fundamentos de su petición; en consecuencia, el recurso de revisión de la sentencia firme dictada en Primera Instancia, cumple con los requisitos para ser admitido y en este sentido, se resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada. Y así se declara.-
 
 DISPOSITIVA
 
 Por los argumentos expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
 
 Admite el recurso de revisión interpuesto en fecha 9 de julio de 2013, por el ciudadano Miguel Rodrigo Bernate Pinto,  titular de la cedula de identidad No V-13.716.301 y asistido por el Abogado Luis Francisco Riera, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 141.112, de conformidad con artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, de la sentencia firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal  y sede, mediante la cual previa la admisión de hechos conforme a lo establecido en el artículo 376 del texto adjetivo Penal, lo condenó a cumplir la pena de 15 años de prisión por la comisión del delito Violencia Sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
 Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.
 LA JUEZA PRESIDENTA,
 
 ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
 
 LAS JUEZAS INTEGRANTES,
 
 ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
 
 ABOGADA CARMEN MARTINEZ BARRIOS
 Ponenta
 
 LA SECRETARIA,
 
 ABOGADA REINALBIS MONTERO MOGOLLON
 
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
 LA SECRETARIA,
 
 ABOGADA REINALBIS MONTERO MOGOLLON
 
 
 RMT/NAA/CMB/rmm/avm/r.-
 Asunto N° CA-1633-13-VCM
 
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