JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AW42-X-2012-000043
Caracas, 1º de octubre de 2013
203º y 154º
En fecha 12 de marzo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por la Abogada MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.864, actuando en su propio nombre y representación, contra el FONDO DE DESARROLLO AGRÍCOLA DEL ESTADO COJEDES (FONDEAGRI), la cual fue presentada en el expediente de la causa Nº AP42-G-2008-000095 contentivo de la demanda por ejecución de contrato de fianza de fiel cumplimiento, interpuesta por la referida Abogada, actuando con el carácter de apoderada judicial del FONDO DE DESARROLLO AGRÍCOLA DEL ESTADO COJEDES (FONDEAGRI), contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA NACIONAL ANÓNIMA DE SEGUROS LA PREVISORA.
En fecha 08 de junio de 2012, este Tribunal dictó auto en el expediente Nº AP42-G-2008-000095, mediante el cual vista la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por la Abogada María Enma León Montesinos, ut supra identificada, ordenó el desglose de la solicitud que consta en el escrito presentado en fecha doce (12) de marzo de dos mil doce (2012), así como de la diligencia presentada en fecha siete (07) de mayo de dos mil doce (2012) para la conformación del presente cuaderno separado y su correspondiente trámite.
Así las cosas, mediante auto de fecha 08 de junio de 2012, se dio apertura al presente cuaderno separado signado con el Nº AW42-X-2012-000043, a los fines de tramitar la estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta.
Mediante decisión dictada en fecha 18 de junio de 2012, este Juzgado de Sustanciación se declaró competente para conocer la presente demanda de estimación e intimación interpuesta, admitió y ordenó intimar al Fondo de Desarrollo Agrícola del estado Cojedes (FONDEAGRI), asimismo se ordenó notificar al Procurador General del estado Cojedes y a la parte intimante.
En fecha 23 de julio de 2012, el Alguacil adscrito a este Juzgado de Sustanciación consignó acuse de los recibos de los oficios Nº JS/CSCA-2012-1129 y JS/CSCA-2012-1130 dirigidos al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el cual fue enviado a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM).
En fecha 25 de septiembre de 2012, se recibió las resultas de comisión provenientes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, las cuales se agregaron a los autos en fecha 26 de septiembre de 2012.
Posteriormente, en fecha 30 de enero de 2013, se recibió las resultas de comisión provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, las cuales se agregaron a los autos en fecha 31 de enero de 2013.
En fecha 4 de febrero de 2013, la parte intimante consignó diligencia mediante la cual solicitó se libre comisión al Juzgado del Municipio San Carlos del estado Cojedes, a los fines de practicar la intimación del demandado.
Mediante auto de fecha 6 de febrero de 2013, se negó la solicitud efectuada por la intimante en fecha 4 de febrero de 2013, y se ordenó comisionar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los fines de dar cabal cumplimiento al mandato de intimación del Fondo de Desarrollo Agrícola del estado Cojedes (FONDEAGRI).
En fecha 21 de febrero de 2013, el Alguacil adscrito a este Juzgado de Sustanciación consignó acuse del oficio Nº JS/CSCA-2013-0222 dirigido al Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual fue enviado a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM).
En fecha 18 de marzo de 2013, la parte intimante consignó diligencia mediante la cual solicitó se libre comisión al Juzgado del Municipio San Carlos del estado Cojedes, a los fines de practicar la intimación del demandado.
Mediante auto de fecha 19 de marzo de 2013, se ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República.
En fecha 4 de junio de 2013, la demandante solicitó se oficie al Juzgado Comisionado para que remita las resultas de la práctica de la notificación del Instituto intimado.
En fecha 26 de junio de 2013, se recibió las resultas de comisión provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, las cuales se agregaron a los autos en fecha 27 de junio de 2013.
En esa misma fecha, la representación judicial del Fondo de Desarrollo Agrícola del estado Cojedes (FONDEAGRI) consignó escrito de defensas y excepciones expuestas a la demanda de estimación e intimación, asimismo poder que acredita su representación, el cual fue agregado a los autos en fecha 27 de junio de 2013.
En fecha 02 de julio de 2013, el Alguacil adscrito a este Juzgado de Sustanciación consignó acuse de recibo del oficio Nº JS/CSCA-2013-0222 dirigido al Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual fue enviado a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM).
En fecha 17 de septiembre de 2013, se recibió de la demandante escrito contradictorio de defensas y anexos, los cuales se agregaron a los autos en fecha 18 de septiembre del mismo año.
En fecha 26 de de septiembre de 2013, se recibió Oficio Nº G.G.L.-CCP-CAR 09536, de fecha 17 de septiembre de 2013, proveniente de la Procuraduría General de la República mediante el cual acusa recibo del Oficio Nº JS/CSCA-2013-0397 librado en fecha 19 de marzo de 2013, por este Tribunal.
Ahora bien, estando este Tribunal en la oportunidad para dictar el pronunciamiento con respecto a la solicitud de la cita de saneamiento y de garantía efectuada por la representación judicial del Fondo de Desarrollo Agrícola del estado Cojedes (FONDEAGRI), se pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA INTERPUESTA
En fecha 12 de marzo de 2012, la Abogada María Enma León Montesinos, presentó escrito contentivo de demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales, contra el Fondo de Desarrollo Agrícola del estado Cojedes (FONDEAGRI) esgrimiendo las siguientes razones de hecho y de derecho:
Que “[…] [e]l artículo 25 de la legislación que rige el ejercicio Profesional del Derecho, determina al ‘Tribunal de la causa’ como el llamado a conocer de las reclamaciones o pretensiones con ocasión del Ejercicio Profesional del Abogado […omissis…] [l]a presente causa se inició ante esta Corte […omissis…] quien así lo tramitó en su primera instancia, por lo que se constituye como el Tribunal de la Causa donde se originaron los Honorarios; objeto de esta Acción.” [Corchetes de este Juzgado].
Que “[f]ueron entregados a [su] persona […omissis…] más de 500 folios respectivos a expedientes ‘administrativos’ […omissis…] a los fines de la presentación cierta de [sic] propuesta judicial, estrategias, posibilidades, y costos. Presentadas ésas, fueron requeridos [sus] servicios como Profesional del Derecho por FONDEAGRI [Fondo de Desarrollo Agrícola del estado Cojedes] […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas del original).
Que “[…] se enfatizó el monto de la acción a incoar, a los fines de la fijación de [sus] Honorarios; a lo que FONDEAGRI [Fondo de Desarrollo Agrícola del estado Cojedes] pidió [su] colaboración como Venezolana Responsable, iniciara el trabajo, mientras ellos resolvían el tema de recursos para estimación y pago de honorarios, afirmando que por ser término de ejercicio fiscal 2008, carecían en ese momento de dinero […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas del original).
Que “[…] previo a un examen detallado de la causa [su] persona toma el caso, realizando las ACTUACIONES JUDICIALES necesarias para la primera instancia […omissis…] [asimismo, describió que] la gestión profesional desarrollada a beneficio del demandado por [su] persona, en [el] expediente contentivo de ACCIÓN DE EJECUCIÓN DE FIANZA CONTRACTUAL DE FIEL CUMPLIMIENTO por la cantidad de Bs. 1.258.485,78. A [sic] la empresa LA PREVISORA C.A. […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas del original).
En tal sentido, detalló la demandante las siguientes actuaciones procesales efectuadas en el expediente signado con el Nº AP42-G-2008-000095, contentivo de la demanda por ejecución de contrato de fianza de fiel cumplimiento, actuando en su carácter de apoderada judicial del Fondo de Desarrollo Agrícola del estado Cojedes (FONDEAGRI), contra la sociedad mercantil Compañía Nacional Anónima de Seguros La Previsora:
1. “Estudio Previo y Análisis del Caso, Revisión Expediente Administrativo Adjudicación directa de obra con entrega anticipo de pago. Mediante representación judicial de Fondeagri [sic] […omissis…] Honorarios Estimados: Bs.F. 250.000,00”. [Corchetes de este Juzgado].
2. “Interposición de Acción Ejecución Fianza, de Fiel Cumplimiento […omissis…] de fecha 24/10/2008; con cuantía de Bs.F. 1.258.485,78. Honorarios Estimados: Bs.F. 200.000,00.” [Corchetes de este Juzgado].
3. “Diligencia de fecha 26/02/2009, donde [su] persona deja constancia de la Revisión Regular de la causa […omissis…] Honorarios Estimados: Bsf. [sic] 10.000,00.” [Corchetes de este Juzgado].
4. “Diligencia de fecha 23/03/2009, donde [su] persona deja nuevamente constancia de la Revisión Regular de la causa […omissis…] Honorarios Estimados: Bsf. [sic] 10.000,00.” [Corchetes de este Juzgado].
5. “Diligencia de fecha 07/05/2009, donde [su] persona deja nuevamente constancia de la Revisión Regular de la causa […omissis…] Honorarios Estimados: BsF. [sic] 10.000,00.” [Corchetes de este Juzgado].
6. “Redacción y remisión a Consultoría Jurídica del Fondo de escrito de Contestación de Cuestiones Previas Opuestas, de fecha 09/06/2009. No fue presentado personalmente, dada a mis exigencias naturales de cobro de [su] trabajo, entregándolo a la Consultora, quien lo presenta. Honorarios estimados: 20.000,00.” [Corchetes de este Juzgado].
Por último, solicitó la parte intimante que “[…] [e]n razón de la normativa invocada y de todas las actuaciones cursantes en autos, aunado a la negativa a estimar y establecer honorarios por el demandado a [su] persona, solicito […omissis…] [s]e admita la acción especial propuesta […omissis…] [s]e declare [c]on [l]ugar la acción propuesta en la definitiva a dictarse, por un monto estimado de Bsf. [sic] 500.000,00. Equivalente a 5.555,55 Unidades Tributarias en razón a 90,00 Bsf [sic], cada una en su valor actual; con la condenatoria en costas respectiva.” [Corchetes de este Juzgado].
II
DE LAS DEFENSAS Y EXCEPCIONES EXPUESTAS A LA DEMANDA DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES Y DE LA SOLICITUD DE CITA DE SANEAMIENTO Y DE GARANTÍA
En fecha 26 de junio de 2013, el abogado Elio Pimentel Girón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.621, en su carácter de apoderado judicial del Fondo de Desarrollo Agrícola del estado Cojedes (FONDEAGRI), presentó escrito de defensas y excepciones expuestas a la demanda de estimación e intimación incoada; y a su vez solicitó la cita de saneamiento y de garantía al ciudadano PORFIRIO CESAR GÓMEZ AZUAJE, de conformidad con lo establecido en los artículos 382 y 370 ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
Que “[…] [r]echaz[a], nieg[a] y contradi[ce] lo alegado por la parte actora en su libelo de demanda, por cuanto [su] representada no ha celebrado en ningún momento contrato alguno con la demandante, ni escrito ni verbal, ya que [su] representada si celebró contrato de servicios profesionales fue con el ciudadano PORFIRIO CESAR GÓMEZ AZUAJE, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cedula Identidad N° V-7.562.054, tal como se evidencia en Contrato de Servicios Profesionales como Apoderado Judicial Especial, por la cantidad de Cien Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 100.000,00), debidamente Autenticado por ante la Notarla Pública de San Carlos Estado Cojedes, quedando inserto bajo el N° 20, Tomo 52, de fecha 22 de Octubre de 2008, de los libros respectivos […]”. [Corchetes de esta Corte] (Negrillas y Mayúsculas del original).
Asimismo, señaló que consigna “[…] Contrato de Servicios Profesionales como Apoderado Judicial Especial, donde se reconsideró el monto por concepto de honorarios profesionales ya que El Contratado PORFIRIO CESAR GÓMEZ AZUAJE, en su oportunidad solicitó fuese reconsiderada la cantidad a pagar por sus servicios profesionales en vista de que él asoció a una colega profesional del derecho, que le estaba ayudando en sus obligaciones contraídas en dicho Contratos Servicios Profesionales como Apoderado Judicial Especial, y se reconsideró por la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 250.000,00) debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública de San Carlos Estado Cojedes, quedando inserto bajo el N° 43, Tomo 06, de fecha 02 de Abril de 2009, de los libros respectivos […]”. [Corchetes de esta Corte] (Negrillas y Mayúsculas del original).
Que “[…] [r]echaz[a], nieg[a] y contradi[ce] que [su] representada haya requerido, en especial de los servicios profesionales de demandante, ya que Fondeagri [sic] recibió una serie de ofertas de servicios profesionales de varios Abogados para seleccionar uno de ellos, resultando designado el ciudadano PORFIRIO CESAR GÓMEZ AZUAJE […omissis…] tal y cual como se dejo [sic] constancia de la realización de esa Evaluación para contratar la mas [sic] conveniente a los intereses de FONDEAGRI, en Resolución de Junta Directiva N° 043/2008, Sesión N° 017/2008 de fecha 20 de Octubre de 2008 […]”. [Corchetes de esta Corte] (Negrillas y Mayúsculas del original).
Que “[a] tenor de lo dispuesto por el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Numeral 5 del artículo 370 Ejusdem, Solicit[a]: que se cite al ciudadano PORFIRIO CESAR GÓMEZ AZUAJE, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.562.054, domiciliado en Carretera Nacional Troncal 05, Vía a la Universidad Rodríguez (UNESR), Sector Los Colorados, Casa S/N°, Al [sic] Lado de la Bloquera ‘Monchi’, San Carlos, Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes […]”. [Corchetes de esta Corte] (Negrillas y Mayúsculas del original).
Que su representada “[…] pretende el siguiente derecho de garantía: Ya que las actuaciones ORDENADAS AL CIUDADANO PORFIRIO CESAR GÓMEZ AZUAJE […omissis…] FUERON: prestar sus servicios profesionales con el objeto de exigir por vía judicial las responsabilidades a que hubiere lugar en virtud del contrato suscrito entre [su] representada y la Empresa Constructora 2306 C.A., N° 004-2005, […omissis…] el cual tenía por objeto la ejecución de la obra PROYECTO DEL COMPLEJO ENDÓGENO PISCÍCOLA GENERAL ‘EZEQUIEL ZAMORA’ PARA LA CRÍA Y ENGORDE DE CACHAMAS EN EL SECTOR SAN MIGUEL, EL SOCORRO,. MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO COJEDES, así como los garantes del cumplimiento del referido contrato como lo es la empresa Compañía Nacional Anónima de Seguros La Previsora […]” [Corchetes de esta Corte] (Negrillas y Mayúsculas del original).
Que “[…] en ejecución de sus obligaciones del ciudadano PORFIRIO CESAR GÓMEZ AZUAJE […omissis…] representará, realizando las diligencias y acciones pertinentes para la resolución del asunto hasta la fase de sentencia de los Procesos Judiciales incoados ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y la Corte Segunda en la [sic] Contencioso Administrativo […]” [Corchetes de esta Corte] (Negrillas y Mayúsculas del original).
Alegó igualmente, que “[…] la Cláusula Octava en ambos Contratos de Servicios Profesionales como Apoderado Judicial Especial [establece] lo siguiente: ‘El Contratante’ no se hace responsable, ni siquiera solidario, con las obligaciones contraídas con terceros por parte de ‘El Contratado’ […]”. [Corchetes de esta Corte] (Negrillas y Mayúsculas del original).
Asimismo, indicó la representación judicial del intimado que “[…] posteriormente a la autenticación del primer Contrato de Servicios Profesionales como Apoderado Judicial Especial […omissis…] este ciudadano PORFIRIO CESAR GÓMEZ AZUAJE […omissis…] Asoció en el poder que le fuere otorgado por Fondeagri a la Abogada MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública de San Carlos inserto bajo el N° 63, Tomo 52, de fecha 23 de Octubre o 2008 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria […]”. [Corchetes de esta Corte] (Negrillas y Mayúsculas del original).
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR LA SOLICITUD DE CITA DE SANEAMIENTO Y DE GARANTÍA POR FONDEAGRI
Mediante decisión de fecha 18 de junio de 2012, este Tribunal se declaró competente para conocer la presente demanda de estimación e intimación interpuesta, admitió y ordenó intimar al Fondo de Desarrollo Agrícola del estado Cojedes (FONDEAGRI), asimismo, en esa oportunidad se ordenó notificar al Procurador General del estado Cojedes y a la parte intimante, posteriormente mediante auto de fecha 19 de marzo de 2013, se ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República.
Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 26 de junio de 2013 por la representación judicial del Fondo de Desarrollo Agrícola del estado Cojedes (FONDEAGRI) parte intimada en la presente causa, este Tribunal pasa a analizar la solicitud cita de saneamiento y de garantía del ciudadano Porfirio Cesar Gómez Azuaje, titular de la cedula identidad N° V-7.562.054, de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 370 y 382 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, respecto de la figura de la intervención de terceros, debe observarse que vista la falta de regulación expresa sobre esta materia en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 en fecha 22 de junio de 2010, de conformidad con el artículo 31 eiusdem, resultan aplicables al proceso contencioso administrativo los principios y las reglas que al respecto se encuentran contenidos en el Código de Procedimiento Civil. Es por tal razón, que debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, que respecto a la intervención de terceros refiere lo siguiente:
“Artículo 370: Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes:
1° Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos.
2° Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, éste se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546.
Si el tercero, sólo es un poseedor precario, a nombre del ejecutado, o si sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, podrá también hacer la oposición, a los fines previstos en el aparte único del artículo 546.
3° Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso.
4° Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente.
5° Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa”.
En relación al artículo anteriormente transcrito, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que suele diferenciarse la forma de intervención de los terceros en los procesos ya iniciados, para oponerse a las pretensiones de las partes o para coadyuvar en la defensa y sostener las razones litigiosas de una de ellas, atendiendo a la voluntariedad de dicha intervención o a su carácter forzoso, señalando que:
“[…] En efecto, los terceros pueden intervenir en los procesos pendientes entre otras personas, en unos casos voluntariamente, pretendiendo, total o parcialmente, la cosa o derecho litigioso (intervención excluyente: tercería y oposición a medidas de embargo; ordinales 1° y 2°, artículo 370 eiusdem); en otros forzadamente llamados por la parte o por el juez (ordinales 4° y 5° del citado artículo 370 y 661 eiusdem); y por último, entre otros supuestos, espontáneamente (intervención adhesiva), para sostener las razones de algunas de las partes, por ‘un interés jurídico actual’, para ayudarla a vencer en el proceso (ordinal 3° artículo 370, ya mencionado).” (Sentencia de fecha 26 de septiembre de 1991, caso: Rómulo Villavicencio).
Tal distinción resulta necesaria, ya que de la precisión a la que se arribe con ella, podrá determinarse cuándo la intervención es a título de verdadera parte y cuándo lo es a título de tercero adhesivo simple, visto que dichas intervenciones poseen efectos distintos dentro del proceso. Sobre el referido particular, en la decisión antes citada la Sala expresó:
‘Ciertamente que por la índole del procedimiento de anulación, las intervenciones excluyentes y forzadas, no son aplicables, limitándose entonces, el interés de la distinción entre los terceros que concurren a dicho procedimiento espontáneamente, porque en algunos supuestos son verdaderas partes y en otros simples terceros. En efecto, en estos casos, de intervención espontánea, el interviniente no introduce una pretensión incompatible con la que se discute en el proceso pendiente, sino que se limita a ayudar a una de las partes, y por esta razón, genéricamente, cabe calificar a este tipo de intervención de adhesiva. Sin embargo, es ésta, según que el tercero alegue o no un derecho propio, o un simple interés, será o no una verdadera parte, o un tercero adhesivo. Esta distinción aparece en el artículo 381 del Código de Procedimiento Civil, cuando advierte que en los casos de intervenciones adhesivas de terceros, si la sentencia firme del proceso principal ha de ‘producir efectos en la relación jurídica del interviniente adhesivo con la parte contraria (eficacia directa), el interviniente adhesivo será considerado litis consorte de la parte principal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 147’. En otras palabras, que éste último interviniente es parte y no simple tercero, y si de parte se trata, ha de reconocérsele el derecho de comparecer como tal en cualquier estado y grado del juicio (artículo 137 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia), claro está sometido al principio preclusivo de las oportunidades defensivas (artículos 206, 361 y 380 del Código de Procedimiento Civil, y 126 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia)’. (Subrayado de la Sala). (Vid. Sentencia Nº 675 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de marzo de 2006, (caso: Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal).
Así, señalada la distinción entre la intervención voluntaria o forzada de terceros en el proceso, y siendo que en el caso de autos el intimado al momento de impugnar el derecho al cobro de honorarios profesionales estimado e intimado por la demandante, opuso sus defensas y realizó un llamamiento de tercero de conformidad con lo establecido en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 370 eiusdem, por lo cual conviene traer a colación tal disposición, la cual establece lo siguiente:
“Artículo 382.- La llamada a la causa de los terceros a que se refieren los ordinales 4º y 5º del artículo 370, se hará en la contestación de la demanda y se ordenará su citación en las formas ordinarias, para que comparezcan en el término de la distancia y tres días más.
La llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental”. (Resaltado de este Tribunal).
Del análisis concatenado de la norma anteriormente transcrita en concordancia con el ordinal 5º del artículo 370 transcrito ut supra, se colige claramente que quien pretenda llamar a juicio a un tercero, pretendiendo un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero, deberá acompañar su solicitud con prueba documental de la cual se desprenda el fundamento de la misma.
Por otra parte, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha indicado que el llamamiento del tercero al proceso por ser común a éste en la causa, implica que el que propone su cita se encuentra en una relación jurídica conexa al mismo que origina un litisconsorcio necesario o facultativo y en el caso del tercero citado en saneamiento, el mismo supone la obligación del vendedor, de responder respecto a la evicción y los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, “Frente al derecho al saneamiento o a la garantía afirmado por el pretensor, se halla la obligación del tercero de realizar la prestación que corresponda al contenido de ese derecho, condicionado en su realización por la existencia y los resultados del proceso pendiente en cuanto se acojan o rechacen las pretensiones de uno u otro litigante en el proceso principal. El resultado definitivo de éste vendrá a determinar y fijar el deber concreto que tiene o no el tercero de indemnizar al vencido, el perjuicio económico que se deriva de la pérdida de la causa principal”. (Vid. Sentencia Nº 4219 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de junio de 2005 caso: Banco Industrial De Venezuela C.A).
En el mismo orden de ideas, se tiene que Arístides Rengel Romberg en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Volumen III. Caracas 1995. Pág. 199, señala que, cuando se refiere a los efectos del llamamiento del tercero al proceso por ser común a éste la causa, el mismo se hace parte en ella y litisconsorte de aquella parte con la cual tiene un interés igual o común en la controversia, como integrante de una relación sustancial única o conexa, a fin de evitar el riesgo de sentencias contrarias o contradictorias. Asimismo, indica que mediante esa intervención se grava al llamado con la carga de presentar las defensas que le favorezcan y que la falta de comparecencia produce los efectos de la confesión ficta, además de que la sentencia que se dicta, produce efectos de cosa juzgada para los litisconsortes partes en la causa.
Ahora bien, circunscritos al caso objeto de análisis, observa este Juzgado Sustanciador que el apoderado judicial del FONDO DE DESARROLLO AGRÍCOLA DEL ESTADO COJEDES (FONDEAGRI), en la oportunidad de oponerse a la estimación de honorarios profesionales y de exponer sus defensas y/o excepciones a la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta en su contra por la Abogada MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, procedió a realizar llamamiento forzoso de la cita de saneamiento y de garantía del ciudadano PORFIRIO CESAR GÓMEZ AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° V-7.562.054, de conformidad con lo previsto en los artículos 370, ordinal 5º y 382 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, y como corolario de lo anterior, en el marco de lo anteriormente expuesto y luego del análisis minucioso del escrito de defensas y excepciones a la demanda interpuesta, evidencia este Órgano Jurisdiccional que con la misma se pretendió requerir la intervención del ciudadano PORFIRIO CESAR GÓMEZ AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° V-7.562.054, ya que el intimado alegó que “[…] recibió una serie de ofertas servicios profesionales de varios Abogados para seleccionar uno de ellos, resultando designado el ciudadano PORFIRIO CESAR GÓMEZ AZUAJE […omissis…] tal y cual como se dejo [sic] constancia de la realización de esa Evaluación para contratar la mas [sic] conveniente a los intereses de FONDEAGRI, en Resolución de Junta Directiva N° 043/2008, Sesión N° 017/2008 de fecha 20 de Octubre de 2008 [asimismo indicó la representación judicial de FONDEAGRI] […] que las actuaciones ORDENADAS AL CIUDADANO PORFIRIO CESAR GÓMEZ AZUAJE […omissis…] FUERON: prestar sus servicios profesionales con el objeto de exigir por vía judicial las responsabilidades a que hubiere lugar en virtud del contrato suscrito entre [su] representada y la Empresa Constructora 2306 C.A., N° 004-2005, […omissis…] el cual tenía por objeto la ejecución de la obra PROYECTO DEL COMPLEJO ENDÓGENO PISCÍCOLA GENERAL ‘EZEQUIEL ZAMORA’ PARA LA CRÍA Y ENGORDE DE CACHAMAS EN EL SECTOR SAN MIGUEL, EL SOCORRO,. MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO COJEDES, así como los garantes del cumplimiento del referido contrato como lo es la empresa Compañía Nacional Anónima de Seguros La Previsora […]”, por lo que al momento de solicitar la cita de saneamiento y de garantía consignó anexo al escrito de defensas opuesta marcado en letras “B” y “C” los Contratos de Servicios Profesionales suscrito entre FONDEAGRI y el referido ciudadano.
De lo antes expuesto, concluye este Juzgado que, es evidente el interés que como tercero interviniente, en este juicio, detenta el ciudadano PORFIRIO CESAR GÓMEZ AZUAJE y, como quiera que consta en autos (folios 109 al 114) “la prueba documental” consignada y a la cual alude el artículo 382 eiusdem, este Juzgado, ADMITE cuanto ha lugar en derecho la intervención propuesta por la parte demandada, y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal ORDENA citar al ciudadano PORFIRIO CESAR GÓMEZ AZUAJE, titular de la cedula identidad N° V-7.562.054, en la siguiente dirección: Carretera Nacional Troncal 05, Vía a la Universidad Rodríguez (UNESR), Sector Los Colorados, Casa S/N°, al lado de la Bloquera “Monchi”, San Carlos, Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, para que comparezca por ante este Juzgado en el lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su citación, vencidos como sean los tres (3) días continuos concedidos como término de la distancia, a fin que presente los alegatos que estimen conveniente, conforme a lo dispuesto en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boleta y remítase copia certificada del libelo, del escrito de defensas y excepciones a la demanda interpuesta y de la presente decisión. Así se declara.
En virtud de lo anterior, el juicio principal queda suspendido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, advierte este Juzgado que visto que la presente causa versa sobre una demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, se reanudará expresamente y por auto separado una vez vencido el lapso establecido en el artículo anteriormente indicado, dando apertura a la articulación probatoria a que se refiere el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del artículo 22 de la Ley de Abogados.
Por otra parte, se acuerda notificar a los ciudadanos Procurador General de la República y al Procurador General del estado Cojedes. Líbrense oficios, remitiéndoles copias certificadas del escrito de defensas y excepciones a la demanda interpuesta y de la presente decisión.
Asimismo, a los fines de la citación ordenada y de la notificación del Procurador General del estado Cojedes, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Primera o de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, que corresponda. Cúmplase lo ordenado.-
IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la cita de saneamiento y de garantía del ciudadano PORFIRIO CESAR GÓMEZ AZUAJE, titular de la cedula identidad N° V-7.562.054, de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 370 y 382 del Código de Procedimiento Civil, efectuada por la representación judicial del Fondo de Desarrollo Agrícola del Estado Cojedes (FONDEAGRI) parte intimada en el presente juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales;
2.- ORDENA citar al ciudadano PORFIRIO CESAR GÓMEZ AZUAJE, titular de la cedula identidad N° V- 7.562.054;
3.- SE SUSPENDE la presente causa por noventa (90) días continuos de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil;
4.- ORDENA la notificación de los ciudadanos Procurador General de la República y del Procurador General del estado Cojedes;
5.-ORDENA comisionar al Juzgado competente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los fines de la citación y notificación ordenada en la motiva de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, al primer (1er) día del mes de octubre de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
BAR/ZM
Exp. Nº AW42-X-2012-00043
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