JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de octubre de 2013
203º y 154º

EXPEDIENTE Nº AP42-G-2013-000280

El 15 de julio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano LEONARDO EMILIO PLAZA COMOTTO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.137.778, asistido por el Abogado LUIS DOMMAR PELLICER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.000, contra el acto administrativo de efectos particulares contentivo de la Declaratoria de Responsabilidad Administrativa dictada en fecha 07 de enero de 2013 por la Directora de la OFICINA DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.

Mediante auto de fecha 16 de julio de 2013, se dio cuenta a la Jueza Mónica Leonor Zapata Fonseca.

En fecha 22 de julio de 2013, se difirió el pronunciamiento relativo a la admisión de la presente demanda, para dentro de los tres (3) días de despacho siguientes.

En esa misma fecha, la Abogada Milagros Plaza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.999, consignó documento poder que acredita su representación, el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.

Mediante auto para mejor proveer dictado en fecha 29 de julio de 2013, se solicitó acuse de recibo del acto administrativo impugnado.

En fecha 9 de octubre de 2013, la apoderada judicial de la parte demandante consignó escrito dándose por notificada del auto dictado en fecha 29 de julio de 2013 por este Juzgado.

Ahora bien, llegada la oportunidad para proveer lo concerniente a la competencia y admisibilidad de dicha demanda, este Juzgado de Sustanciación pasa a realizar las consideraciones siguientes:

I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

En fecha 15 de julio de 2013, el ciudadano Leonardo Emilio Plaza Comotto, asistido por el Abogado LUIS DOMMAR PELLICER, interpuso demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo contentivo de la Declaratoria de Responsabilidad Administrativa dictada en fecha 07 de enero de 2013 por la Directora de la Oficina de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría Municipal del Municipio Chacao, con fundamento en las siguientes razones de hecho y de derecho:

Que “[e]n fecha 15 de agosto de 2008 la Dirección de Control de la Administración Descentralizada de la Contraloría Municipal del Municipio Chacao […omissis…] inicia, por noticia criminis, una Actuación Fiscal orientada a evaluar los controles y procedimientos aplicados en el pago de remuneraciones y otros beneficios al personal policial, administrativo, obrero, contratado, jubilado y pensionado del Instituto Autónomo Policía Municipal de Chacao […]”. [Corchetes de este Juzgado].

Que “[…] concluid[o] […omissis…] el informe definitivo de fecha 29 de mayo de 2009, en la cual se determinó el fraude cometido en contra de la institución policial por el ciudadano José Reinaldo Rivas Benítez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.929.456, mediante la alteración de los archivos electrónicos enviados a la entidad bancaria Corp Banca, C.A. para efectuar los abonos en las cuentas de nomina de los funcionarios activos, jubilados y pensionados […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Negrillas del original).

Que “[e]n fecha 29 de agosto de 2012 la Oficina de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría Municipal del Municipio Chacao […omissis…] dicta AUTO DE INICIO del PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, para la DETERMINACION [sic] de RESPONSABILIDADES, contenido en el expediente signado con Nº ODR/003/2012, con motivo de la ocurrencia de los presuntos hechos irregulares evidenciados […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas del original).

Que “[e]n fecha 19 de octubre de 2012, introduj[o] ante la Dirección de la Oficina de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría Municipal del Municipio Chacao un escrito con el contenido de [sus] alegatos de defensa y para indicar, promover y solicitar la evacuación de pruebas […omissis…] [e]l día cuatro (4) de enero de 2013, se efectuó el Acto Oral y Público a que se contrae el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, a fin de que expresa en forma oral y pública los argumentos que considerara [le] asistían para la mejor defensa de [sus] derechos e intereses, acto al cual no asist[ió], en virtud de que la CONTRALORÍA MUNICIPAL DE CHACAO desestimó y rechazó ilegalmente la totalidad de los 14 puntos contenidos en [su] alegato de defensa […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas del original).

Que “[d]esde el inicio de los procedimientos que dieron lugar al presente RECURSO DE NULIDAD de la DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA en [su] contra, con la imposición de una multa por un monto de OCHO MIL OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 8.085,00), equivalentes a DOSCIENTAS SETENTA Y CINCO (275) Unidades Tributarias, y un REPARO SOLIDARIO por la cantidad de QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 524.647,22) […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas del original).

Asimismo, alegó la vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso por la supuesta violación de Normas Generales de Auditoría Interna de Estado, así como los vicios de silencio de pruebas, falso supuesto de hecho y de derecho y, abuso de poder.

Por último, solicitó se “[…] acuerde la medida cautelar innominada de suspensión de los efectos tanto de la multa como del reparo que [le] fueron impuestos […omissis…] se declare la nulidad absoluta de la Declaratoria de Responsabilidad Administrativa dictada en [su] contra por la Contraloría Municipal del Municipio Chacao […omissis…] [c]omo consecuencia de dicha nulidad, se revoque la Multa impuesta por la referida Contraloría Municipal […omissis…] [y] se revoque el Reparo Solidario dictado en [su] contra […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas del original).


II
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse acerca de la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano LEONARDO EMILIO PLAZA COMOTTO, asistido por el Abogado LUIS DOMMAR PELLICER, contra el acto administrativo de efectos particulares contentivo de la Declaratoria de Responsabilidad Administrativa dictada en fecha 07 de enero de 2013 por la Directora de la Oficina de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría Municipal del Municipio Chacao.

En ese sentido, vale destacar, que la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, contempla en su artículo 108 lo siguiente:
“Artículo 108. Contra las decisiones del Contralor o Contralora General de la República o sus delegatarios o delegatarias, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación.
En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”. (Negrillas de este Juzgado).
De lo anterior se evidencia, palmariamente, que la competencia en primera instancia, en materia de nulidad de las decisiones dictadas por el Contralor General de la República y sus delegatarios, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y en el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal la competencia es atribuida a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y como quiera que mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, resultaría esta Corte competente para conocer de la presente demanda de nulidad.

Ahora bien, visto el carácter administrativo de las actuaciones que emanan del ente de control fiscal, así como la competencia material de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de la nulidad de sus actos, el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hasta tanto se mantiene la denominación de Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Así las cosas, el señalado artículo 24 establece lo siguiente:

“Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
[…omissis…]
5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia”.
En este sentido, observa este Juzgado que la Oficina de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría Municipal del Municipio Chacao, ejerce potestades de investigación establecidas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y no configura ninguna de las autoridades señaladas en numeral 5 del artículo 23 ni el numeral 3 del artículo 25 de la Ley supra mencionada, y habida cuenta que el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra la mencionada Contraloría no le está atribuido a otro Órgano Jurisdiccional por disposición expresa de la Ley, este Tribunal declara que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, es COMPETENTE para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión de nulidad deducida, y así se declara.

III
DE LA ADMISIBILIDAD

Declarada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente demanda de nulidad interpuesta, pasa este Juzgado Sustanciador a pronunciarse sobre la admisibilidad y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, con excepción del numeral 3° del artículo 35, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.

Así las cosas, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado de Sustanciación observa que la presente demanda no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; no existe disposición legal alguna que declare ilegal la tramitación de dicha demanda; que no se evidencia la falta de algún instrumento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el libelo de demanda no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; y que no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial.

Sin embargo, en lo que respecta a la caducidad, este Juzgado de Sustanciación, mediante auto para mejor proveer dictado en fecha 29 de julio de 2013, solicitó a la parte demandante la consignación del recibo de la notificación de la decisión dictada por la Oficina de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría Municipal del Municipio Chacao del estado Miranda, por lo que en atención al referido auto, la apoderada judicial del demandante consignó escrito mediante el cual señaló que “[…] no existe notificación del acto administrativo mediante el cual la Oficina de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría Municipal del Municipio Chacao, dictó la Declaratoria de Responsabilidad Administrativa en contra del Ciudadano LEONARDO EMILIO PLAZA COROMOTO […omissis…] que en vista de que el tiempo transcurría sin haber tenido ninguna información ni notificación sobre el expediente, por consiguiente ningún conocimiento sobre alguna decisión del mismo; en horas de la mañana del día Veintiuno (21) del mes de Mayo de 2.013 [sic] [su] representado y el [sic] suscrito acudimos a la sede de la Contraloría del Municipio Chacao, donde solicita[ron] el expediente correspondiente No. ODR/003/2012, siendo en ese momento que tuvie[ron] conocimiento de la decisión, ya que sorpresivamente constata[ron] que la misma había sido emitida y que establecía la responsabilidad administrativa de [su] representado […]”. [Corchetes de este Juzgado].

Así las cosas, visto lo señalado por la apoderada judicial de la parte demandante y en atención al principio de la buena fe y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal presume que la acción fue interpuesta tempestivamente, es decir, que la presente acción no ha caducado, advirtiéndose que la caducidad podrá ser revisada en cualquier estado y grado de la causa por ser materia de orden público. Así se declara.-

Por la razones anteriormente señaladas, este Órgano Jurisdiccional ADMITE la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano Leonardo Emilio Plaza Comotto, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.137.778, asistido por el Abogado Luis Dommar Pellicer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.000, contra el acto administrativo de efectos particulares contentivo de la Declaratoria de Responsabilidad Administrativa dictada en fecha 07 de enero de 2013 por la Directora de la Oficina de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría Municipal del Municipio Chacao del estado Miranda. Así se declara.-

Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, a la ciudadana DIRECTORA DE LA OFICINA DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO, de conformidad con el artículo 78 numeral 2 de la Ley ut supra señalada a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA y PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Igualmente, se ordena notificar al ciudadano Sindico Procurador Municipal de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal

Asimismo de conformidad con el artículo 78 numeral 3 eiusdem a los ciudadanos CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, remitiéndole las copias certificadas correspondientes. Líbrense oficios.

Por otra parte, se observa del acto administrativo impugnado que también están incursos en responsabilidad administrativa los ciudadanos José Reinaldo Rivas Benítez y Aida Isabel Padrón Morales, titulares de la cédula de identidad Números V.- 6.929.456 y 5.979.279 respectivamente, razón por la cual este Tribunal de conformidad con el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ordena su notificación, no obstante, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente no se evidenció el domicilio de los referidos ciudadanos, en consecuencia se proveerá las notificaciones de los mismos una vez conste en autos el expediente administrativo.

Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, ordena solicitar a la DIRECTORA DE LA OFICINA DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.

Asimismo, y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librará el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la tan mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el lapso para que los terceros interesados se den por citados, luego de publicado el citado cartel, será el de diez (10) días de despacho previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la referida Ley. Cúmplase con lo ordenado.

En relación a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada se ORDENA abrir el cuaderno separado de acuerdo al artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual se iniciará con la copia certificada del escrito de demanda del cual se desprende la solicitud de la medida cautelar de suspensión de efectos, de la presente decisión y demás documentos pertinentes a los fines de ser remitida a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de su decisión.

Por último, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- COMPETENTE la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano LEONARDO EMILIO PLAZA COMOTTO, contra el acto administrativo de efectos particulares contentivo de la Declaratoria de Responsabilidad Administrativa dictada en fecha 07 de enero de 2013 por la Directora de la OFICINA DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO;

2.- ADMITE la referida demanda;

3.- ORDENA la notificación de la Directora de la Oficina de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría Municipal del Municipio Chacao, Fiscal General de la República, Procurador General de la República, Contralor General de la República, Síndico Procurador Municipal y, los ciudadanos José Reinaldo Rivas Benítez y Aida Isabel Padrón Morales;

4.- ORDENA solicitar a la Directora de la Oficina de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría Municipal del Municipio Chacao, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.

5.- ORDENA, una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

6.- ORDENA dar apertura al cuaderno separado para el trámite de la medida cautelar de suspensión de efectos;

7.- ORDENA remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los catorce (14) días del mes de octubre de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA

BAR/ZM
Exp. N° AP42-G-2013-000280
Anexo lo indicado