JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de octubre de 2013
203º y 154º

EXPEDIENTE Nº AP42-G-2013-000307

En fecha 2 de agosto de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 1787, de fecha 2 de julio de 2013, emanado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió expediente contentivo de la “demanda por cumplimiento de contrato de fianza de anticipo Nº 427671 (…) resolución de contrato Nº CP-016-LAEE-2008, conjuntamente con solicitud de medida cautelar de embargo preventivo”, ejercida por el abogado José Ramón García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.976, actuando con el carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, contra la sociedad mercantil PROYECTOS E INVERSIONES CABIMAS, S.A. (PROINCASA), inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el Nro. 64, Tomo 3-A, en fecha 12 de agosto de 2004, y solidariamente contra la sociedad de comercio SEGUROS CORPORATIVOS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nro. 77, Tomo 102-A, en fecha 14 de diciembre de 1990.

Dicha remisión, se realizó en virtud de la decisión dictada por la referida Sala en fecha 19 de diciembre de 2012, mediante la cual determinó que correspondía a las Cortes de lo Contencioso Administrativo el conocimiento de la presente causa.
En fecha 5 de agosto de 2013, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al ciudadano Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 8 de agosto de 2013, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 27 de septiembre de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó Sentencia Nº 2013-1872 mediante la cual declaró lo siguiente: “1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la “demanda por cumplimiento de contrato de fianza de anticipo Nº 427671 (…) resolución de contrato Nº CP-016-LAEE-2008, conjuntamente con solicitud de medida cautelar de embargo preventivo”, interpuesta por el abogado José Ramón García, actuando con el carácter judicial del MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, contra la sociedad mercantil PROYECTOS E INVERSIONES CABIMAS, S.A. (PROINCASA), y solidariamente contra la sociedad de comercio SEGUROS CORPORATIVOS C.A; 2.- SE ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda interpuesta con excepción de la competencia, ya analizada en el presente fallo; y, de ser procedente, abrir el respectivo cuaderno separado a fin de la tramitación de la medida cautelar de embargo preventivo solicitada, de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa” (Mayúsculas y negrillas del original).
En fecha 3 de octubre de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación, siendo recibido mediante Memorándum Nº SCSCA 10-2013/00330 en fecha 8 de octubre de 2013.
Ahora bien, aceptada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante Sentencia Nº 2013-1872, de fecha 27 de septiembre de 2013, este Órgano Jurisdiccional, siendo la oportunidad procesal para decidir acerca de la admisibilidad de la presente demanda de contenido patrimonial interpuesta, pasa a pronunciarse con base en las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO

En fecha 21 de mayo de 2010, la representación judicial del Municipio Cabimas del estado Zulia, introdujo ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, “demanda por cumplimiento de contrato de fianza de anticipo Nº 427671 […] resolución de contrato Nº CP-016-LAEE-2008, conjuntamente con solicitud de medida cautelar de embargo preventivo” contra la sociedad mercantil Proyectos e Inversiones Cabimas S.A., y solidariamente contra la empresa Seguros Corporativos C.A., con base en los siguientes motivos de hecho y de derecho:
Narró, que “[en] fecha DIEZ (10) de JULIO de Dos mil ocho (2008), [su] representada mediante proceso de Consulta de Precios, celebró contrato signado con el Nº CP-016-LAEE-2008, para la ejecución de obra: ‘CONSTRUCCIÓN DEL COMPLEJO DEPORTIVO EL GOLFITO V ETAPA, PARROQUIA AMBROSIO DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA’ […] otorgado a la sociedad mercantil ‘PROYECTOS E INVERSIONES CABIMAS S.A. (PROINCASA)’, […] esta sociedad se obliga a ejecutar para la Alcaldía del Municipio Cabimas, la referida obra, por un monto total de ejecución OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES [sic] FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS [sic] (Bs. 891.993,85), cantidad de la cual le fue otorgado por concepto de anticipo en fecha Veintiuno (21) de Julio de Dos mil ocho (2008), la suma de CUATROSCIENTOS [sic] CUARENTA Y CINCO NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES [sic] CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS [sic] (Bs. 445.906,93), lo que representa el Cincuenta por ciento (50%) del monto establecido para la ejecución de la obra […]”, Asimismo indicó que “[…] para garantizar el reintegro del anticipo establecido la empresa ‘PROYECTOS E INVERSIONES CABIMAS S.A. (PROINCASA)’ presento [sic] Contrato de Fianza de Anticipo en el cual se constituyo [sic] la empresa DE SEGUROS CORPORATIVOS C.A., […] como FIADORA SOLIDARIA y PRINCIPAL PAGADORA del monto otorgado […]” (Mayúsculas y negrillas del original, corchetes de este Juzgado).
Refirió, que se dio inició a la referida obra “[…] en fecha Veintiuno (21) de Julio de Dos mil Ocho (2008) […] siendo avalada por el Ciudadano Ingeniero Inspector ARNOLDO YEDRA, en representación de la Alcaldía de Cabimas […] y por […] el ciudadano NESTOR [sic] FERRER, en su carácter de Presidente de la empresa Contratista […]” (Mayúsculas del original, corchetes de este Tribunal).
Señaló, que “[…] asumida la Nueva Gestión del Ciudadano Alcalde FELIX [sic] BRACHO […] ordena hacer una revisión exhaustiva de las Obras Ejecutadas o en proceso de Ejecución […] y en especial con la obra anteriormente señalada […] observándose que la misma presentaba trabajos no culminados, como es el caso de Aceras y Brocales rellenos sin compactación entre otros, lo que origino [sic] el nombramiento de una comisión de Inspección […] con el fin de determinar si se encontraba paralizada totalmente (tiempo de paralización ), avance real de la misma […] entre otros aspectos técnicos […]” (Mayúsculas del original y corchetes de este Juzgado Sustanciador).
Alegó, que “[de] los dos informes emitidos por la representación de la Alcaldía, se desprende la total Paralización de la obra en fecha: Veinticuatro (24) de Abril de 2009, si [sic] Justa Causa lo que se traduce la acción en el incumplimiento de las obligaciones contractuales celebradas entre las partes, […] se determinó que el porcentaje de la obra ejecutada es de 36,17%, que corresponde al avance físico y siendo el avance Financiero de 50,00%; que el monto de anticipo fue de Bs. 445.996,93; que el monto de anticipo no amortizado fue de Bs. 445.996,93; que la indemnización prevista en el artículo 118, que refiere al artículo 113, literal c), numeral 2, del Decreto N° 1.417, es de Bs.79.710,35; que la multa por atraso según el artículo 90 ejusdem es por la cantidad de Bs133.799,07 y que las obras correspondientes al Contrato CP-016-LAEE-2008, al 10 de Julio de 2008 se encontraban paralizadas desde el mes de Abril de 2009” (Negrillas del original y corchetes de este Tribunal).
Agregó, que “[…] existen suficientes elementos probatorios que permiten determinar el incumplimiento de obligaciones contractuales por parte de la Empresa […] en la ejecución de la obra señalada, específicamente referidas a que no se terminó la obra en el tiempo convenido, y a que sólo se ejecutó el 36,17% de la obra. Tales hechos podrían subsumirse en los literales a) y e) del artículo 116 de las Condiciones Generales para la ejecución de obras, contenidas en el Decreto No. 1.417, de fecha 16 de septiembre de 1996” (Negrillas del original y corchetes de este Juzgado).
Arguyó, que “[por] los argumentos expuestos Fundamento la pretensión en los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.264, 1.269, 1.804, 1.805, 1.812, y 1.813 del Código Civil, y el Decreto N° 1.417, contentivo de las Condiciones Generales de Contratación para la ejecución de obras, publicado en Gaceta Oficial N° 5096, de fecha 16 de septiembre de 1996. Visto que el contratista no amortizó la totalidad del anticipo de obras que se le otorgó, quedándole a deber a la Contratante (ALCALDIA [sic] DE CABIMAS) por tal concepto la suma de CUATROSCIENTOS [sic] CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES [sic] CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS [sic], (Bs. 445.996,93) que corresponde a el [sic] 100,00% de anticipo sin amortizar; observándose el incumplimiento del contrato, dejando la empresa […] obligada con mi representada” (Mayúsculas y negrillas del original, corchetes de este Tribunal).
Expuso, que “[…] tanto el deudor […] como su fiadora […] han hecho caso omiso a los múltiples requerimientos amistosos que les hemos hecho para que cumplan con las obligaciones que tienen pendiente […] en razón de lo cual, procedo a demandar el cumplimiento del Contrato de Fianza de Anticipo […] así como también procedo a demandar la resolución del Contrato No. LS-018/2007 […] Solicitó [sic] […] se condene a los codemandados [sic] a pagarle a mi representada las cantidades de dinero especificadas […] por concepto de anticipo no amortizado, por el Contrato de Fianza de Anticipo, por la indemnización a que se refieren los artículos 118 y 113 literal c), numeral 1 del Decreto Nº 1.417, por indemnización por multa por atraso […] y las costas y costos judiciales […] incluidos los Honorarios Profesionales de Abogados” (Mayúsculas del original y corchetes de este Órgano Jurisdiccional).
Asimismo, solicitó, “[…] los intereses moratorios que se continúen causando, y aplicar en la sentencia definitiva la indexación o corrección monetaria sobre el monto demandado. Los cuales se siguen detallando […] la Fianza de anticipo la suma de CUATROSCIENTOS [sic] CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES [sic] CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS [sic] (Bs. 445.996,93) […] el equivalente al 15% del valor total de la obra contratada, lo cual asciende a la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES [sic] CON CERO SIETE CENTIMOS [sic] (Bs. 133.799,07) por concepto de indemnización establecida en el Artículo 118 del Decreto Presidencial Nº 1417, equivalente al Catorce por ciento (14%) del Valor de la obra no ejecutada la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES [sic] CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS [sic] (Bs. 79.710,35), mas [sic] lo daños y perjuicios generados con ocasión del retraso en la ejecución […] más los honorarios profesionales los cuales están calculados en la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES [sic] CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS [sic] (Bs. 65.950.64) cantidades estas [sic] que sumadas, exceptuando lo que pudiere corresponder para el momento de la sentencia definitivamente firma por concepto de índice inflacionario, totalizan un monto de SETECIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES [sic] CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS [sic] (Bs. 725.456,99)” (Mayúsculas y negrillas del original, corchetes de este Juzgado).
Indicó, que “[…] a fin de garantizar las resultas del juicio, solicito respetuosamente, a este digno tribunal, se dicte medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la Demandada [sic], por el doble de la suma adeudada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, estas medidas son solicitadas, en vista de que aunado al incumplimiento por parte de la demandada, no existe en el expediente de obras soporte de celebración de FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO, por ende la medida es necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o bien para evitar que el fallo quede ilusorio y que, adicionalmente, resulte presumible que la pretensión procesal principal resultará favorable, todo ello sin descartar la adecuada ponderación del interés público involucrado” (Mayúsculas y negrillas del original, corchetes del Tribunal).
Insistió, que “(…) vistos todos los Argumentos [sic] esgrimidos que conllevaron a Rescindir [sic] Unilateralmente [sic] el contrato suscrito entre las partes intervinientes, tal y como se evidencia de la Resolución Nº 005-08-05-09, firmada por el ciudadano Alcalde del Municipio Cabimas, […] se desprende que la sociedad mercantil ‘PROYECTOS E INVERSIONES CABIMAS S.A. (PROINCASA)’ […] ha incumplido las cláusulas contractuales fijadas por las partes; y en este sentido es que vengo a demandar, como en efecto demando, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, a la referida sociedad mercantil y solidariamente a la empresa aseguradora SEGUROS CORPORATIVOS , C.A. […] quien se constituyo [sic] como Fiadora [sic] Solidaria [sic] y Principal [sic] Pagadora [sic] de conformidad con la fianza otorgada con ocasión a la ejecución de la obra […]”, por lo que, manifestó que solicitaba “la ejecución de la Fianza de anticipo” (Mayúsculas y negrillas del original, corchetes de este Órgano Sustanciador).
Finalmente requirió, se admitiera, sustanciara, y tramitara la presente demanda conforme a derecho y se declarara con lugar en la definitiva.

II
DE LA ADMISIBILIDAD

Declarada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante decisión Nº 2013-1872 de fecha 27 de septiembre de 2013 para conocer la demanda interpuesta por cumplimiento de contrato conjuntamente con medida preventiva de embargo, por el apoderado judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, contra la sociedad mercantil PROYECTOS E INVERSIONES CABIMAS, S.A., (PROINCASA) y la sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., y, siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad de la misma, observa que el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé:
“Artículo 36.- Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. (….).” (Resaltado de este Juzgado).
Como se puede evidenciar de la norma precedentemente transcrita, el legislador estableció como requisitos de admisibilidad de las demandas que las mismas no se encuentren incursas en los supuestos previstos en el artículo 35 de la referida Ley y adicionalmente que cumpla con los extremos exigidos en el artículo 33 eiusdem.
Ello así, debe examinarse si la demanda objeto de análisis, cubre con los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en tal sentido se observa, que la misma no es de las prohibidas su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de la misma; por cuanto el cumplimiento del procedimiento administrativo previo establecido en el numeral 3 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no es necesario, ya que la parte demandante es la Alcaldía del Municipio Cabimas del estado Zulia, la acción no ha caducado; no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la misma; el libelo en cuestión no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; quien se presenta como apoderado judicial de la parte actora consignó el instrumento poder que acredita su representación; y por último, no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada.
Así las cosas, por cuanto se observa que la presente causa cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional ADMITE la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta conjuntamente con medida preventiva de embargo, por el abogado JOSÉ RAMÓN GARCÍA MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.976, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, contra la sociedad mercantil PROYECTOS E INVERSIONES CABIMAS, S.A., (PROINCASA) y la sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A. Así se decide.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordena emplazar a las sociedades mercantiles PROYECTOS E INVERSIONES CABIMAS, C.A., (PROINCASA) y SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., a los fines que comparezca por ante este Tribunal, a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez consten en autos las citaciones y notificaciones ordenadas; asimismo, se deja establecido que de conformidad con el artículo 61 eiusdem, la contestación a la demanda deberán realizarla ustedes por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar. Remítase las copias certificadas correspondientes y líbrense boletas.
Del mismo modo, en virtud que pueden verse afectados directa o indirectamente los intereses patrimoniales de la República, se ordena la notificación mediante oficio al ciudadano Procurador General de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige su Funciones, quedando suspendida la presente causa por un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir que conste en autos la notificación de la referida funcionaria, sin los cuales no se fijará la audiencia preliminar ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. De igual manera, se ordena la notificación del Síndico Procurador del Municipio Cabimas del estado Zulia. Líbrese los oficios.
A los fines del emplazamiento de la sociedad mercantil PROYECTOS E INVERSIONES CABIMAS, C.A., (PROINCASA) y de la notificación del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Cabimas del estado Zulia se comisiona amplia y suficientemente Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Líbrese oficio junto con despacho y las inserciones correspondientes.
Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la apertura de un cuaderno separado, a los fines de la tramitación de la medida preventiva de embargo solicitada por la representación judicial de la parte demandante, el cual será remitido inmediatamente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta conjuntamente con medida preventiva de embargo, por el abogado JOSÉ RAMÓN GARCÍA MARTÍNEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, contra la sociedad mercantil PROYECTOS E INVERSIONES CABIMAS, C.A. (PROINCASA) y la sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A.;
2.- EMPLÁCESE a las sociedades mercantiles PROYECTOS E INVERSIONES CABIMAS, C.A., (PROINCASA) y SEGUROS CORPORATIVOS, C.A.;
3.- ORDENA notificar a los ciudadanos Procurador General de la República y Síndico Procurador del Municipio Cabimas del estado Zulia;
4.- ORDENA librar oficio, boleta y despacho al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia a los fines que practique la citación de la sociedad mercantil PROYECTOS E INVERSIONES CABIMAS, S.A., y la notificación del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Cabimas del estado Zulia;
5.- ESTABLECE que se fijará la audiencia preliminar una vez consten en autos las citaciones y notificaciones ordenadas y transcurridos los noventa (90) días a que alude el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;
6.- ORDENA abrir cuaderno separado, a los fines de tramitar la medida preventiva de embargo de bienes muebles solicitada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los catorce (14) días del mes de octubre de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza de Mérida
BAR/LOU
Exp. Nº AP42-G-2013-0000307