JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de octubre de 2013
203º y 154º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 25 de septiembre de 2013, por la abogada Cecilia Mirocles Moure Vásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.048, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ÁNGELA ZULAY MÁRQUEZ OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº 14.349.150, parte demandante en el presente juicio, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
CAPÍTULO I
DEL MÉRITO FAVORABLE

PRIMERO: Respecto a la prueba promovida en el título primero del Capítulo I del escrito de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de que se deriva de todos los documentos que constan en autos a favor de la ciudadana ANGELA ZULAY MÁRQUEZ OJEDA, este Tribunal advierte, que ello debe entenderse como la promoción del mérito favorable de los autos, para lo cual este Juzgado Sustanciador considera necesario señalar el criterio de la Sala Político Administrativa Nº 00838 de fecha 29 de junio de 2011, según el cual “[…] la solicitud de ‘apreciación del mérito favorable de autos’ no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y que el juez está en la obligación de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad”, ratificando así el criterio esbozado en Sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nros. 2595 , 695 y 1096 de fechas 5 de mayo de 2005, 14 de julio de 2010 y 3 de noviembre de 2010, respectivamente.
De tal forma que, el aludido mérito favorable de lo cursante en autos -cuando se promueve en forma genérica sin delimitarse cuál o cuáles son los documentos que se quiere sean valorados por el Juez en la sentencia de fondo-, configura una invocación al principio de la exhaustividad, previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponderá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de las pruebas promovidas. Así se declara.
SEGUNDO: Respecto a la invocación del principio “DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA”, este Tribunal advierte, que ello debe entenderse como la promoción del mérito favorable de los autos, para lo cual este Juzgado Sustanciador considera necesario señalar el criterio de la Sala Político Administrativa Nº 00838 de fecha 29 de junio de 2011, según el cual “[…] la solicitud de ‘apreciación del mérito favorable de autos’ no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y que el juez está en la obligación de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad”, ratificando así el criterio esbozado en Sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nros. 2595 , 695 y 1096 de fechas 5 de mayo de 2005, 14 de julio de 2010 y 3 de noviembre de 2010, respectivamente.
De tal forma que, el aludido mérito favorable de lo cursante en autos -cuando se promueve en forma genérica sin delimitarse cuál o cuáles son los documentos que se quiere sean valorados por el Juez en la sentencia de fondo-, configura una invocación al principio de la exhaustividad, previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponderá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de las pruebas promovidas. Así se declara.
CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS INSTRUMENTALES O DOCUMENTALES

En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo II del escrito de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y recaída en:
PRIMERO: Copia Certificada del expediente 043-2012-010367 (Vid. folios 226 al 371 de la primera pieza del expediente judicial);
SEGUNDO: Reposos e Informes Médicos:
Marcado 1: Emanado del Dr. Juan José Villamizar de fechas 13-10-2010 (Vid. folios 373 al 374 de la primera pieza del expediente judicial); 13-03-2012, 02-04-2012 y 03-04-2012 (Vid. folio 375 de la primera pieza del expediente judicial);
Marcado 2: Emanado del Dr. Juan José Villamizar, C.I. 14.349.150, de fechas 03-09-2010, 22-09-2010 y 23-09-2010 (Vid. folio 376 de la primera pieza del expediente judicial);
Marcado 3: Con relación a esta documental denominada Certificado de Incapacidad emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), la promovente señaló que la fecha era 17/18/2010, sin embargo de la revisión de las actas que componen el presente proceso se aprecia que la fecha correcta es 17/08/2010 (Vid. folio 332 de la primera pieza del expediente judicial);
Emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de fecha 27/07/2010 (Vid. folio 377 de la primera pieza del expediente judicial);
Marcado 4: Emanado del Dr. Juan José Villamizar de fechas 23-07-2010, 12-08-2010 y 13/08/2010 (Vid. folio 378 de la primera pieza del expediente judicial);
Marcado 5: Emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) de fecha 15/06/2010 (Vid. folio 379 de la primera pieza del expediente judicial);
Marcado 6: Emanado del Dr. Juan José Villamizar de fechas 11/06/2010, 02-07-2010 y 03-07-2010 (Vid. folio 382 de la primera pieza del expediente judicial);
Marcado 7: Emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de fecha 26/05/2010 (Vid. folios 333 y 381 de la primera pieza del expediente judicial);
Marcado 8: reposos e informes médicos emanados del Dr. Juan José Villamizar de fechas 21/05/2010, 10-06-2010 y 11-06-2010 (Vid. folio 383 de la primera pieza del expediente judicial);
Marcado 10: reposos e informes médicos emanados del Dr. Juan José Villamizar de fecha 03/05/2010 (Vid. folio 386 de la primera pieza del expediente judicial);
Marcado 11: Emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) de fecha 14/12/2011 (Vid. folio 387 de la primera pieza del expediente judicial);
Marcado 12: emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de fecha 3/11/2011 (Vid. folios 312 y 388 de la primera pieza del expediente judicial);
Marcado 13: emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) de fecha 13/10/2011 (Vid. folios 315 y 388 de la primera pieza del expediente judicial);
Marcado 14: Emanado de Laboratorios KIMICEG, C.A. de fechas 20/09/2011 al 10/10/2011 (Vid. folio 389 de la primera pieza del expediente judicial);
Marcado 15: Emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) de fecha 21/09/2011 (Vid. folios 316 y 390 de la primera pieza del expediente judicial);
Marcado 16: Emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) de fecha 30/08/2011 (Vid. folios 317 y 390 de la primera pieza del expediente judicial);
Marcado 17: Emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) de fecha 09/08/2011 (Vid. folios 318 y 391 de la primera pieza del expediente judicial);
Marcado 18: Emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) de fecha 20/07/2011 (Vid. folio 391 de la primera pieza del expediente judicial);
Marcado 19: Emanado de Laboratorios KIMICEG, C.A. de fechas 13/07/2011 al 14/07/2011 (Vid. folios 277 y 392 de la primera pieza del expediente judicial);
Marcado 20: Emanado de Laboratorios KIMICEG, C.A. de fechas 15/06/2011 (Vid. folios 281 y 402 de la primera pieza del expediente judicial);
Marcados 22 y 24: Emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) de fecha 24/05/2011 (Vid. folios 320, 321, 322 y 395 de la primera pieza del expediente judicial);
Marcado 25: Emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) de fecha 13/04/2011 (Vid. folios 324 y 396 de la primera pieza del expediente judicial);
Marcado 27: Emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) de fecha 23/03/2011 (Vid. folio 396 de la primera pieza del expediente judicial);
Marcado 28: Emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) de fecha 03/03/2011 (Vid. folios 326 y 397 de la primera pieza del expediente judicial);
Marcado 29: reposo de fechas 28/02/2011, 21/03/2011 y 22/03/2011 emanado del Dr. Juan José Villamizar (Vid. folios 327 y 378 de la primera pieza del expediente judicial);
Marcado 30: reposo de fechas 13/03/2012, 02/04/2012 y 03/04/2012 emanado del Dr. Juan José Villamizar (Vid. folio 375 de la primera pieza del expediente judicial);
Marcado 31: Emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) de fecha 23/02/2012 (Vid. folio 399 de la primera pieza del expediente judicial)
Marcado 32: Emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) de fecha 03/01/2012 (Vid. folios 309 y 400 de la primera pieza del expediente judiciales);
Marcado 33: Emanado del Dr. Juan José Villamizar de fecha 29/01/2013 (Vid. folio 401 de la primera pieza del expediente judicial);
Marcado 34: Emanado de Laboratorios KIMICEG, C.A. de fecha 15/06/2011 (Vid. folio 402 de la primera pieza del expediente judicial);
TERCERO: Marcado “A”: Original de oficio de descripción de cargo emanado por la Empresa LABORATORIOS KIMISEG, C.A. de fechas 15-06-2011 (Vid. folios 405 al 410 de la primera pieza del expediente judicial), y; marcado “B” relativos a los Informes emanados de la Asociación para el Diagnóstico en Medicina de fechas 25 de marzo de 2010, 08 de marzo de 2010, 02 de mayo de 2011 y 11 de abril de 2011 (Vid. folios 411 al 414 de la primera pieza del expediente judicial);
CUARTO: Marcado B4 en atención a la copia simple de solicitud de apertura de citas médicas que riela al folio 423 de la primera pieza del expediente judicial; Marcado C4: Original de oficio de Adiestramiento interno por trabajador emanado por la empresa LABORATORIOS KIMICEG, C.A. de fecha 29-06-2011 (Vid. folios 424 al 427 de la primera pieza del expediente judicial);
QUINTO: Marcado A5: Original de solicitud de copia certificada del expediente administrativo Nº DNR-13748-11-DN por ante la Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual, Dr. Marvin Flores de fecha 04-12-2012 (Vid. folio 430 de la primera pieza del expediente judicial); Marcado B5: Original de denuncia realizada por ante la Inspectoría del Trabajo de Maracay estado Aragua de fecha 24-10-2012 y original de denuncia efectuada por ante el Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Vid. folios 417 al 422 y 433 al 442 de la primera pieza del expediente judicial);
Ahora bien, por cuanto la presente demanda versa sobre la nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente, medida cautelar de suspensión de efectos, por la ciudadana ÁNGELA MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.349.150, asistido por la abogada Cecilia Moure, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.048, contra el acto administrativo contenido en el expediente DNR-13748-11-DN, de fecha 16 de diciembre de 2011, emanada de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDAD RESIDUAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y SALUD EN EL TRABAJO DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), este Tribunal considera que las mismas deben ser admitidas en cuanto a derecho se requiere, por cuanto no son manifiestamente ilegales e impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
En relación a las pruebas documentales marcadas y denominadas: Marcada 2: Emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de fecha 07/10/2010; Marcadas 12: Emanados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) de fechas 13/11/2011; Marcada 21: Emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) de fecha 14/06/2011; Marcado 23: Emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) de fecha 25/05/2011; Marcado 26: Emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) de fecha 11/04/2011; TERCERO: Marcado B: Informes emanados de la Asociación para el Diagnóstico en Medicina de fechas 16/05/2010 y 4/03/2011; CUARTO: Marcado A4: Apertura de investigación de puesto de trabajo por ante el Instituto de Prevención Salud y Seguridad Laboral, Dirección Estadal Aragua, Guárico y Apure; este Juzgado de la revisión detallada de las actas que componen el presente proceso, observó que no se encuentran las referidas documentales y por cuanto las mismas se contraen a reproducir el mérito favorable, se declaran inadmisibles de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Ahora bien, no puede este Juzgado sino mostrar preocupación por la forma en que fueron promovidas las documentales por la parte demandante en la presente causa, pues causa un serio retardo a este Órgano Jurisdiccional el hecho de tener que revisar el contenido integro del expediente al no señalar los folios en que se encuentran las mismas, de manera que, en lo sucesivo se le exhorta a la representación de la parte demandante identificar los folios en los cuales se encuentran las pruebas promovidas a fin de garantizar el derecho de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva establecidos en nuestra Carta Magna, dado que ello es su deber para con la majestad de este Tribunal y como señal inequívoca de lealtad procesal para con la contraparte y este Órgano Decisor.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los quince (15) días del mes de octubre de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,

Ana Teresa Oropeza de Mérida


BAR/cpc
Exp. N° AP42-G-2012-000724