JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de octubre de 2013
203º y 154º
Visto el escrito mediante el cual se promueve pruebas presentado en la audiencia de juicio celebrada el día 25 de septiembre de 2013, por la abogada Carolina Hidalgo Fiol, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.357, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Luís Alfredo Hoffman, titular de la cédula de identidad Nº 9.878.406; este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
De las Documentales
En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo I del escrito de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y recaída en:
• Copia certificada del Acta de Decisión Nº DDR-00-/2009 de fecha 19 de enero de 2010 contenida en la decisión de fecha 2 de febrero de 2010, dictada por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del estado Cojedes. (anexo marcado “A” Vid. folios 245 al 641 del expediente judicial).
• Copia certificada del Informe de Resultado realizado al Instituto de Desarrollo Habitacional, Urbano y Rural del estado Cojedes, emitido por la Dirección de Control de la Administración Descentralizada de la Contraloría General del estado Cojedes en fecha 10 de agosto de 2009. (Vid. folios 1980 al 1999, 2002 al 2160 y 2698 al 2766 de la 8va, 9ª y 10ª pieza del expediente administrativo).
• Copia certificada del Auto de Apertura de fecha 24 de agosto de 2009 dictado por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del estado Cojedes. (anexo marcado “B” Vid. folios 643 al 941 del expediente judicial).
• Copia certificada del Oficio Nº DDR-034/2009 de fecha 24 de agosto de 2009, emanado de la Dirección de determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del estado Cojedes dirigido al ciudadano Luís Alfredo Hoffman. (anexo marcado “C” Vid. folios 942 y 943 del expediente judicial).
• Copia certificada de Inspección Judicial practicada en fecha 24 de septiembre de 2009, por la Notaría pública de San Carlos del estado Cojedes, en el expediente Nº DDR-034/2009 llevado por la Contraloría General del estado Cojedes. (anexo marcado “D” Vid. folios 944 y 951 del expediente judicial).
• Copia certificada del Auto de fecha 6 de octubre de 2009, dictado por la Dirección de Determinación Responsabilidades de la Contraloría General del estado Cojedes (anexo marcado “E” Vid. folios 952 y 953)
• Copia certificada del Auto de Apertura de fecha 2 de noviembre de 2009 dictado por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del estado Cojedes. (anexo marcado “F” Vid. folios 954 al 1357 del expediente judicial).
• Copias certificadas de los Puntos de Cuenta Nros 0-0043 y 0-0044 ambos de fecha 22 de diciembre de 2004 (anexo marcado “G” Vid. folios 1358 y 11359 del expediente judicial).
• Copia certificada del Informe Complementario al Informe de Resultados emitido por la Dirección de Control de la Administración Descentralizada de la Contraloría General del estado Cojedes de fecha 10 de agosto de 2009. (anexo marcado “H” Vid. folios 1360 al 1377 del expediente judicial).
• Copias certificadas de los Informes Definitivos de fechas 3 de octubre y 10 de diciembre de 2007 emitidos por la Dirección de Control de la Administración Descentralizada de la Contraloría General del estado Cojedes. (Vid. folios 27 al 249 y 374 al 387 de las 1ª y 2ª pieza del expediente administrativo).
• Copia certificada de la Comunicación S/N de fecha 10 de septiembre de 2008, suscrita por el ciudadano Danilo Parra Serrano, en su carácter de Administrador Único del Diario de Caracas y dirigido al abogado Miguel Ángel Ruiz Pantaleón Contralor General del estado Cojedes. (anexo marcado “I” Vid. folio 1379 del expediente judicial).
• Copia certificada por la ciudadana María Elena Villaquiran de Hermann, en su carácter de Presidenta del Instituto de desarrollo Habitacional Urbano y Rural del estado Cojedes (INDHUR), contentiva del Listado de Viviendas asignadas en los Municipios San Carlos, Tinaco, Rómulo Gallegos, Lima Blanco y Pao del estado Cojedes. (anexo marcado “J” Vid. folio 1380 y 1381 del expediente judicial).
• Copias certificadas de Actas de Inicio, Prórroga, Paralización y Reinicio de Obras correspondientes a los Contratos Nros INDHUR-CONAVI-2004-010 y INDHUR-FIDES-2004-002. (anexo marcado “K” Vid. folios 1382 al 1399 del expediente judicial).
• Copia certificada de documento denominado Análisis de Precios Unitarios, emitido por la Contratista Consorcio Colina, correspondientes a los Contratos Nros INDHUR-CONAVI-002-2004 y INDHUR-FIDES-2004-002. (anexo marcado “L” Vid. folios 1400 al 1416 del expediente judicial).
• Copia certificada de Punto de Cuenta correspondientes al Consejo Directivo Extraordinario 20-2005, de fecha 20 de diciembre de 2005 (anexo marcado “N” Vid. folios 1420 al 1438 del expediente judicial).
• Copias certificadas de los Oficios Nros. 000239 y 000532 de fechas 7 de mayo 2007 y 29 de junio de 2007, emitidos por el ciudadano Luís Alfredo Hoffman en su carácter de Presidente de INDHUR y dirigidos al ciudadano Tayne Guillermo Gamboa, en su condición de representante legal de Consorcio Colina. (anexo marcado “M” Vid. folios 1417 al 1419 del expediente judicial).
• Copias certificadas de la Valuación 14 y sus soportes contentivos de la Relación de Obra Ejecutada, Informe, Recibo de Pago por Transferencia, Orden de Pago, Factura emitida por Consorcio Colina y Cuadro Demostrativo de Cierre de Obra. (anexo marcado “O” Vid. folios 1439 al 1455 del expediente judicial).
• Copias certificadas de las Carátulas de Valuaciones Nros. 2, 3 y 4 correspondientes al Contrato de Obra INDHUR-FIDES-2004-002. (anexo marcado “Q” Vid. folios 1420 al 1438 del expediente judicial).
• Copias certificadas de las Comunicaciones suscritas por la licenciada Yuleida Martínez, adscrita a la Vicepresidencia de Post-Venta Fideicomiso de BANESCO BANCO UNIVERSAL de fechas 16 de diciembre de 2008, suscrita por el ciudadano Danilo Parra Serrano, en su carácter de y dirigidas a INDHUR. (anexo marcado “R” Vid. folios 1462 al 1466 del expediente judicial).
• Copias certificadas de las Carátulas de Valuaciones Nº 4, 5 y 6 correspondientes al Contrato de Obra INDHUR-CONAVI-2004-010. (anexos marcados “P” y “T” Vid. folios 1455, 1484 al 1487 y del folio 1488 al 1491 del expediente judicial).
• Copias certificadas de las Carátulas de Valuaciones Nº 3, 4, 5, 9, 10, 11 y 12 correspondientes al Contrato de Obra INDHUR-CONAVI-2004-002. (anexos marcados “U” Vid. folios 1492, 1506 al 1487 y del folio 1488 al 1491 del expediente judicial).
• Copias certificadas de informe motivado con anexos contentivos de Ejecución Financiera y Fotos (anexo marcado “S” Vid. folios 1467 al 1483 del expediente judicial).
Este Juzgado de Sustanciación considera que las mismas deben ser admitidas en cuanto a derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
II
De la Prueba de Informes
En cuanto a la prueba de informes requerida al Instituto de Desarrollo Habitacional Urbano y Rural (INDHUR) a los fines que envíe a este Juzgado de Sustanciación los documentos indicados con los números 1, 2, 3 y 4 del Capítulo II del escrito de pruebas, este Tribunal la admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
A los fines de su evacuación, se ordena librar oficio al Instituto de Desarrollo Habitacional Urbano y Rural del estado Cojedes (INDHUR), a fin que remita a este Juzgado lo solicitado por la parte demandante en su escrito de pruebas, enviándole al efecto copia certificada del referido escrito de pruebas y de la presente decisión, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho más tres (03) días continuos que se le conceden como término de la distancia, contados a partir de que conste en autos el recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese Oficio.
En cuanto a la prueba de informes requerida a la Contraloría General del estado Cojedes, a los fines que remita a este Juzgado de Sustanciación copias certificadas de los oficios indicados en el Capítulo II del escrito de pruebas.
Ahora bien, en virtud de lo solicitado, este Tribunal, debe traer a colación lo señalado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 2907 de fecha 20 de diciembre de 2006, la cual sostuvo lo siguiente:
“(…) observa la Sala que la prueba de informes puede ser requerida a cualquier oficina pública o privada, a los fines de que se informe sobre un punto en concreto, y sobre el cual el promovente no tiene acceso o lo tiene limitado.
En efecto, la doctrina nacional ha señalado que ‘los sujetos de la prueba son pues, de un lado, la parte proponente y del otro los terceros informantes: Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades Civiles o Mercantiles e Instituciones similares, las cuales actúan mediante sus representantes autorizados.’ Sin embargo, se ha señalado expresamente, que si bien algunas legislaciones ‘admiten también como sujeto informante a la contraparte’ el Código de Procedimiento Civil venezolano sólo permite que la prueba sea requerida a ‘entidades o personas jurídicas’, toda vez que cuando se trata de documentos que se hallen en poder de la contraparte o de terceros, sólo se admite la prueba de exhibición de documentos, pero no la prueba de informes. (Vide. Rengel Romberg, Arístides “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Volumen IV; Editorial Arte, Caracas 1997, pág. 485)
En el presente caso, observa la Sala que la prueba de informes fue promovida por la actora de conformidad con el referido artículo 433, con la finalidad de que el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, remitiera al Juzgado de Sustanciación ‘copia certificada de los pagos’ que su representada recibió por concepto de ejecución de las obras indicadas en los contratos U.P.E.-V.V.007 y U.P.E.-V.V.008, suscritos entre ésta y el Municipio.
Así las cosas, conforme a lo señalado anteriormente, considera la Sala que la prueba de informes promovida por la parte actora, resulta inadmisible, al no estar obligada la parte demandada (Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo), a informar a su contraparte, toda vez que existen otros medios probatorios, para obtener los documentos requeridos por el actor […]”. (Resaltado de este Juzgado).
En el presente caso, se observa que la información es requerida a la Contraloría General del estado Cojedes, parte demandada en la presente causa, por lo que atendiendo al criterio parcialmente trascrito, el cual comparte este Órgano Jurisdiccional, y siendo que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia que la admisibilidad de dicho medio probatorio no está dirigida a obtener documentos que se reputan en poder de la contraparte, toda vez que nuestro Código de Procedimiento Civil, sólo admite como sujetos informantes a entidades o personas jurídicas que no formen parte del debate procesal. (Vid. Sentencia Nº 1151 de 24/9/2002, caso: “Construcciones Serviconst, C. A Vs. Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo”; Nº 670 de 8/5/2003, caso: “Fisco Nacional Vs. Banco Mercantil, C. A. S. A. C. A”; Nº 683 de 8/5/2003, caso: “Rafael Lara Morillo”; Nº 760 de 27/5/2003, caso: “Tiendas Karamba V., C. A Vs. Fisco Nacional”; Nº 639 de 10/06/2004, caso: “Marcos Borges Aguilar y Otros”; Nº 1502, caso: “Consorcio CONTECICA-INTEVEN”, Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia). En razón de lo anterior, se declara inadmisible la promoción de la prueba de informes requerida a la Contraloría General del estado Cojedes. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza de Mérida






BAR/XV
Exp. Nº AP42-N-2010-000357