JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 2 de octubre de 2013
203º y 154º

EXPEDIENTE Nº AP42-G-2013-000341

El 14 de agosto de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado ALVARO GARRIDO LINGG, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.969, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE CULTIVADORES DE ALGODÓN (ANCA), originalmente inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Cuarta [sic] Circunscripción Judicial de Maracay, estado Aragua, bajo el Nro. 3332, en fecha 30 de noviembre de 1945, bajo el Nro. 37, folios 111 vto., Protocolo Primero, Tomo II, adicional, 2do. Trimestre; contra el acto administrativo identificado con el Nº PRE-VPAI-CJ-008376, dictado en fecha 20 de marzo de 2013 por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) y notificado mediante correo electrónico en fecha 12 de abril de 2013.

En fecha 17 de septiembre de 2013, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se ordenó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación.

En fecha 26 de septiembre de 2013, se recibió el presente expediente el cual fue remitido mediante memorándum Nº SCSCA-09-2013/000309, emanado de la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En esa misma fecha, el apoderado judicial de la parte demandante presentó diligencia en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) mediante la cual consignó documento poder en original que acredita su representación.

En fecha 30 de septiembre de 2013, se agregó a los autos el poder consignado por la representación judicial de la parte demandante.

Señalado el iter procesal, este Órgano Jurisdiccional, pasa a decidir acerca de la admisibilidad de la presente demanda, efectuando las siguientes consideraciones:


I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA

El 14 de agosto de 2013, el apoderado judicial de la Asociación Nacional de Cultivadores de Algodón (ANCA), consignó demanda de nulidad contra el acto administrativo identificado con el Nº PRE-VPAI-CJ-008376, dictado en fecha 20 de marzo de 2013 por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) con base en los siguientes argumentos:

Que “[…] el ACTO RECURRIDO fue dictado con ocasión de la interposición de un (1) recurso de reconsideración, el cual anexo en copia simple al presente escrito marcado con la letra “E”, presentado en fecha 28 de febrero de 2013 ante el operador cambiarlo Banco BANESCO y posteriormente presentado en fecha 13 de marzo de 2013 ante CADIVI [Comisión de Administración de Divisas] […omissis…] contra la decisión administrativa notificada a ANCA [Asociación Nacional de Cultivadores de Algodón] en fecha 13 de febrero de 2013 al correo electrónico importaciones@anca.org.ve, relacionada con la suspensión y orden de reintegro de las divisas relacionadas con LA SOLICITUD […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Negrillas y Subrayado del original).

Que “[d]icho recurso de reconsideración fue interpuesto en forma tempestiva, es decir, dentro del lapso 1egal establecido para ello en el artículo 94 de la LOPA [Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos] y fue declarado EXTEMPORÁNEO por el ACTO RECURRIDO por presuntamente no cumplir los extremos exigidos en los artículos 49, 86 y 94 de la LOPA [Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos]”. [Corchetes de este Juzgado] (Negrillas del original).

Que “[…] sobre la base de un evidente falso supuesto de hecho, CADIVI [Comisión de Administración de Divisas] declara EXTEMPORÁNEO el recurso de reconsideración ejercido y, por vía de consecuencia, mantiene vigente la suspensión y la orden de reintegro notificada en fecha 13 de febrero de 2013 con respecto a las divisas relacionadas con LA SOLICITUD, decisión administrativa ésta que resulta a todas luces de imposible ejecución y, por consiguiente, está viciada de nulidad absoluta en virtud de que […omissis…] dado que esta[n] ante una importación nacionalizada y efectuada o realizada vía Convenio ALADI [Asociación Latinoamericana de Integración], a ANCA [Asociación Nacional de Cultivadores de Algodón] le resulta física y materialmente imposible reintegrar dicha cantidad de dinero que […omissis…] ya fue pagada al proveedor extranjero a través del Banco Central de Venezuela.” [Corchetes de este Juzgado] (Negrillas del original).

Que “[…] siendo que el ACTO RECURRIDO fue emitido en fecha 20 de marzo de 2013 y notificado a ANCA [Asociación Nacional de Cultivadores de Algodón] mediante correo electrónico de fecha 12 de abril de 2013 enviado a la dirección importaciones@anca.org.ve, [su] REPRESENTADA dispone, conforme a lo previsto en el artículo 32 numeral 1 de la LOJCA [Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa] de ciento ochenta (180) días continuos contados a partir del 12 de abril de 2013 para la interposición del presente recurso […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Negrillas y Subrayado del original).

Que “[…] CADIVI [Comisión de Administración de Divisas] incurre […omissis…] en un falso supuesto de hecho, toda vez que la notificación enviada el 13 de febrero de 2013 al correo electrónico […omissis…] señala erradamente que […omissis…] QUE SE RATIFICA SUSPENSIÓN. DEBE REALIZAR REINTEGRO TOTAL DE LAS DIVISAS, SEGÚN FORMA: GOC-DC1-01 EMITIDA POR EL BCV, POR EL MONTO DE USD 1156748.54, POR INCUMPLIMIENTO DEL ARTICULO [sic] Nº 15 DE LA PROVIDENCIA Nº 108 […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Negrillas del original).

Por otra parte, alegó la representación judicial de la parte demandante que el acto administrativo impugnado viola el derecho a la presunción de inocencia y a la presunción de certeza, y se quebrantan los principios de razonabilidad y confianza legitima de su representada.

Por último, solicitó que en virtud de los hechos y del derecho explanado en su escrito contentivo de la demanda se “[…] ADMITA y DECLARE CON LUGAR el presente recurso contencioso administrativo de nulidad […omissis…] ANULE el contenido del ACTO RECURRIDO por adolecer del vicio de falso supuesto de hecho que acarrea su nulidad absoluta y, por vía de consecuencia, […omissis…] ORDENE a CADIVI [Comisión de Administración de Divisas] levantar la suspensión de la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) Nro. 14509076 notificada al correo electrónico importaciones@anca.org.ve en fecha 13 de febrero de 2013 […omissis…] ORDENE a CADIVI [Comisión de Administración de Divisas] dejar sin efecto la orden de reintegro por un monto de Un Millón Ciento Cincuenta y Seis Mil Setecientos Cuarenta y Ocho con 54/100 Centavos de Dólar de los Estado [sic] Unidos de América (USD$ 1,156,748.54) notificada al correo electrónico importaciones@anca.org.ve en fecha 13 de febrero de 2013 y; […omissis…] ORDENE a CADIVI [Comisión de Administración de Divisas] emitir el correspondiente cierre o conformidad ALADI [Asociación Latinoamericana de Integración] de la importación realizada.” [Corchetes de este Juzgado] (Negrillas y Subrayado del original).

II
DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento, debe este Juzgado establecer la competencia de la Corte para conocer la demanda de nulidad interpuesta por el apoderado judicial de la Asociación Nacional de Cultivadores de Algodón (ANCA), contra el acto administrativo identificado con el Nº PRE-VPAI-CJ-008376, dictado en fecha 20 de marzo de 2013 por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y notificado mediante correo electrónico en fecha 12 de abril de 2013.

A los fines de determinar la competencia de este Tribunal para conocer de la demanda de nulidad interpuesta, resulta necesario traer a colación lo establecido en los artículos 2 y 3 del Convenio Cambiario N° 1 de fecha 5 de febrero de 2003, suscrito entre el Banco Central de Venezuela y el Ministerio de Finanzas, hoy Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, el cual contempla lo siguiente:

“Artículo 2.- La coordinación, administración, control y establecimiento de requisitos, procedimientos y restricciones que requiera la ejecución de este Convenio corresponde a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la cual será creada por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto (…)”
Artículo 3.- Las atribuciones de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), deberán ser ejercidas sin perjuicio de las facultades de ejecución de la política cambiaria que corresponden al Banco Central de Venezuela y sus decisiones agotan la vía administrativa (…)”. (Subrayado de este Tribunal).

En ese orden de ideas, el Decreto Presidencial N° 2330 de fecha 6 de marzo de 2003, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.644, establece en su artículo 2, lo siguiente:

“Artículo 2.- Se crea la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la cual tendrá por objeto ejercer las atribuciones que le correspondan, de conformidad con lo previsto en el Convenio Cambiario N° 1 de fecha 5 de febrero de 2003 (…) y las previstas en este Decreto. (…)” (Subrayado de este Tribunal).
Pues bien, de lo anterior resulta indubitable el carácter de Órgano de la Administración Pública que posee la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y, en consecuencia, por resultar sus actuaciones verdaderos actos administrativos, estos estarán sujetos al respectivo control de legalidad, atribuido competencialmente a la jurisdicción contencioso administrativa, como se infiere de la norma contenida en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por tanto, el conocimiento de las impugnaciones en sede judicial de los actos administrativos emanados de aquella, corresponde a los tribunales con competencia en lo contencioso administrativo.

Ahora bien, precisado el carácter administrativo de las actuaciones que emanan del ente recurrido, así como la competencia material de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de la nulidad de sus actos, es importante señalar que el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (aún Cortes de lo Contencioso Administrativo), de la siguiente manera:

“Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: […] Numeral 5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia”. [Corchete de este Tribunal].

Ello así, este Órgano Jurisdiccional observa, que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, no configura ninguna de las autoridades señaladas en los numerales 5 y 3 de los artículos 23 y 25 de la Ley supra mencionada, y habida cuenta que el conocimiento de las acciones ejercidas contra la mencionada Comisión no le está atribuido a otro Órgano Jurisdiccional por disposición expresa de la Ley, este Juzgado de Sustanciación declara COMPETENTE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la pretensión deducida. Así se declara.

III
ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA INTERPUESTA

Declarada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, corresponde de seguidas a este Juzgado de Sustanciación pronunciarse acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3° del artículo 35, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.

Del análisis de las mencionadas normas se extrae que el legislador estableció que se declararan inadmisibles las demandas en los supuestos en los que se evidenciare la caducidad de la acción, o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; si se verificara la existencia de cosa juzgada; si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o cuando sea contraria al orden público, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.

En tal sentido, de la revisión minuciosa del libelo, se observa que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicha demanda; que no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión; el libelo de demanda no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; quien se presenta como apoderado judicial de la parte actora consignó en su oportunidad el instrumento poder que acredita su representación; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada y, por último, no se evidencia la caducidad de la acción.

Así las cosas, este Tribunal ADMITE la demanda de nulidad interpuesta por el abogado ALVARO GARRIDO LINGG, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE CULTIVADORES DE ALGODÓN (ANCA), contra el acto administrativo identificado con el Nº PRE-VPAI-CJ-008376, dictado en fecha 20 de marzo de 2013 por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) y notificado mediante correo electrónico en fecha 12 de abril de 2013.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), Ministro del Poder Popular para las Finanzas, y Procurador General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado y del presente fallo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.

Igualmente, se deja establecido que una vez conste en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.






IV
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. COMPETENTE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer la demanda de nulidad interpuesta por el abogado ALVARO GARRIDO LINGG, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE CULTIVADORES DE ALGODÓN (ANCA), contra el acto administrativo identificado con el Nº PRE-VPAI-CJ-008376, dictado en fecha 20 de marzo de 2013 por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) y notificado mediante correo electrónico en fecha 12 de abril de 2013;

2. ADMITE la demanda de nulidad;

3. ORDENA notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General de la República, Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y Ministro del Poder Popular para las Finanzas;

4. ORDENA solicitar al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa;

5. ORDENA remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los dos (2) días del mes de octubre de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
BAR/ZM
EXP. N° AP42-G-2013-000341