JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 3 de octubre de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2013-000178
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 18 de septiembre de 2013, por la abogada Rebeca Roomers Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 144.870, actuando con el carácter de apoderada judicial de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), este Juzgado Sustanciador, pasa a decidir sobre la correspondiente admisión a las pruebas promovidas en los siguientes términos:
I
PRUEBAS DOCUMENTALES
Respecto a las pruebas documentales reproducidas en el escrito de pruebas presentadas por la apoderada judicial de la parte demandante marcadas con la letra “A”, y de las cursantes en el expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se contraen a reproducir el valor probatorio de los siguientes documentos: “[…] PRIMERO: Informe Técnico de fecha 3 de febrero de 2011, de la verificación de mercancías relacionado con la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) Nº 13704553, realizada por la sociedad mercantil CMS EQUIPOS MÉDICOS C.A., donde se evidencia que el verificador aduanal observó que la mercancía a importar se encontraba en estado de deterioro y oxidación [Vid folio 212 del expediente judicial] […] SEGUNDO: DECLARACIÓN Y ACTA DE VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS signado con el número de control: 199556, de fecha 03 de febrero de 2011, mediante el cual se observa en su casilla 29 relativa a las observaciones realizadas por el verificador encargado, en la cual señaló lo siguiente: ‘Calidad de mercancía usada, mercancía verificada en estado de deterioro’; sin que el agente aduanal objetara tal observación [Vid folio 58 y 59 del expediente administrativo] […] TERCERO: Registro de Usuario del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), No. 005 donde se evidencia el código arancelario, calidad, precio y cantidades la mercancía a importar por el usuario CMS EQUIPOS MEDICOS C.A., para la solicitud Nº 13704553, en la cual se observa la información declarada en la casilla referente a la “CALIDAD” ante esta administración cambiaria, la cual no se corresponde con lo señalado en el acta de Verificación [Vid folio 68 del expediente administrativo] […]”, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y por cuanto cursan en el expediente manténganse en el mismo. Así se decide. [Negrillas subrayado y mayúsculas del original] [Corchetes de este Juzgado].
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los tres (3) días del mes de octubre de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,
Ana Teresa Oropeza de Mérida
BAR/coc
Exp. Nº AP42-G-2013-000178
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