JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-N-2010-000301
Caracas, 31 de octubre de 2013
203° y 154°
El 15 de junio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nro. 548 de fecha 8 de junio de 2010, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesto por la abogada Natalia Chacín Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 64.818, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa CONSOLIDADA DE FERRYS CONFERRYS C.A (CONFERRY), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta bajo el Nº 101, folios 21 vto. al 32 en fecha 19 de noviembre de 1970; contra la Providencia Administrativa CAD-VACD-GFC-48706, dictada por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) en fecha 8 de septiembre de 2008, mediante la cual se negó la solicitud de autorización de Divisas Nº 11025997 de fecha 17 de diciembre de 2004.
Dicha remisión de efectuó en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital mediante decisión de fecha 24 de marzo de 2009.
El 17 de junio de 2010, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de la decisión correspondiente.
El 29 de junio de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2010-00889 dictada en fecha 13 de julio de 2010, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, aceptó la competencia declinada y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la admisión de la presente demanda, con prescindencia de la competencia analizada en el referido fallo.
En fecha 22 de septiembre de 2010, la Corte dictó auto mediante el cual en cumplimiento a la decisión dictada en fecha 13 de julio de 2010, ordenó notificar a las partes de la referida decisión.
En fecha 30 de septiembre de 2010, compareció el Alguacil adscrito a la Corte y consignó acuse de recibo del oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República. Igualmente, consignó acuse de recibo del oficio de notificación dirigido al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Posteriormente, en fecha 28 de octubre de 2010, compareció el Alguacil adscrito a ese Órgano Jurisdiccional y consignó acuse de recibo del oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 18 de noviembre de 2010, se recibió oficio Nº 107120 de fecha 11 de noviembre de 2010, proveniente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual remiten los antecedentes administrativos relacionados con la causa.
En fecha 20 de noviembre de 2012, la Corte ordenó librar notificaciones dirigidas a la sociedad mercantil Consolidada de Ferrys Conferrys, C.A. y al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
En fecha 22 de enero de 2013, compareció el Alguacil adscrito a las Cortes y consignó acuse de recibo de la boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Consolidada de Ferrys Conferrys, C.A.
El 24 de enero de 2013, compareció nuevamente el Alguacil y consignó acuse de recibo del oficio de notificación dirigido al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Mediante auto de fecha 9 de mayo de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia que en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituida la Corte en razón de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; abocándose al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 22 de mayo de 2013, estando notificadas las partes de la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 13 de julio de 2010, la Corte acordó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido en fecha 28 de mayo de 2013.
Mediante decisión de fecha 4 de junio de 2013, se admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial de la empresa Consolidada de Ferrys Conferrys, C.A., igualmente se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, al Procurador General de la República, al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y al Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, y se estableció que una vez constara la última de las notificaciones se remitiría el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 25 de junio de 2013, el Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional, consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 14 de junio de 2013.
En fecha 3 de julio de 2013, compareció nuevamente el Alguacil del Juzgado de Sustanciación y consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, el cual fue recibido el 27 de junio de 2013. Asimismo, en fecha 11 de julio de 2013, consignó oficio de notificación dirigido al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), que fue recibido en fecha 8 de julio de 2013.
Posteriormente, en fecha 25 de julio de 2013, el Alguacil adscrito a este Juzgado consignó oficio de notificación dirigido a la Procuraduría General de la República, el cual fue recibido el 3 de julio de 2013.
En fecha 12 de agosto de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó realizar el cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde la fecha de la consignación de la notificación del ciudadano Procurador General de la República, el 25 de julio de 2013, hasta la fecha del referido auto, a los fines de verificar el vencimiento del lapso establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En esa misma fecha, se realizó computo mediante la cual se certificó que “[…] desde el día 25 de julio de 2013, exclusive, fecha en que constó en autos la consignación de la notificación del ciudadano Procurador General de la República de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, hasta el día de hoy, inclusive, transcurrieron nueve (09) días de despacho correspondientes a los días 29, 30, 31, de julio y los días 01, 05, 06, 07, 08, y 12 de agosto del año en curso.”
En fecha 12 de agosto de 2013, visto que se cumplió con las notificaciones ordenadas en la decisión de fecha 04 de junio de 2013, se dejó constancia que comenzaba a transcurrir el lapso de 3 días de despacho para que las partes ejercieran su derecho a apelación, a tenor de lo previsto en el artículo 36 eiusdem.
El 17 de septiembre de 2013, se ordenó practicar cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos a los fines de verificar si transcurrió el lapso para ejercer el recurso de apelación, de conformidad con lo acordado en el auto dictado en fecha 12 de agosto de 2013.
En esa misma fecha, la Secretaria Accidental certificó que “[…] desde el día 12 de agosto de 2013, inclusive, hasta, el día de hoy, inclusive, han transcurrido cuatro (4) días de despacho correspondientes a los días 12, 13, 14 de agosto y 17 de septiembre del año en curso.”
El 17 de septiembre de 2013, vencido como se encontraba el lapso de apelación sin que las partes hubiesen ejercido el respectivo recurso, se ordenó la remisión del expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, fue remitido el presente expediente y recibido en fecha 18 de septiembre de 2013.
El 19 de septiembre de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso fijó para el día 2 de octubre de 2013, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 24 de septiembre de 2013, la Abogada Rebeca Roomers, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.870, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), consignó diligencia mediante la cual solicita la reposición de la causa.
En fecha 26 de septiembre de 2013, vista la diligencia suscrita por la Abogada Rebeca Roomers, antes identificada, actuando con el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual solicitó la reposición de la causa al estado de que este Juzgado notifique de la admisión de la presente causa a la Comisión Administradora Temporal de la Sociedad Mercantil Consolidada de Ferrys, C.A.; en consecuencia, se difirió la celebración de la referida audiencia hasta tanto la Corte dictara la decisión correspondiente, en tal sentido, se ordenó la remisión del presente expediente al Juez Ponente Alejandro Soto Villasmil.
Mediante decisión Nº 2013-2035 de fecha 14 de octubre de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró procedente la solicitud de reposición realizada por la abogada Rebeca Roomers, en su condición de apoderada judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y en consecuencia declaró la nulidad de todas las actuaciones suscitadas con posterioridad al auto de admisión dictado en fecha 4 de junio de 2013. Así las cosas, repuso la causa al estado de notificar a todas las partes intervinientes de la admisión de la demanda de nulidad interpuesta, y una vez que se practique de forma efectiva todas sus notificaciones se proceda a fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio a que alude el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, en cumplimiento a la decisión señalada anteriormente, este Juzgado de Sustanciación, vistas las consideraciones efectuadas por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, observa:
Siendo que en fecha 04 de junio de 2013, este Tribunal admitió la presente demanda de nulidad interpuesta por la abogada Natalia Chacín Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.818, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa Consolidada de Ferrys Conferrys C.A (CONFERRY), contra la Providencia Administrativa CAD-VACD-GFC-48706, dictada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) en fecha 8 de septiembre de 2008, mediante la cual se negó la solicitud de autorización de Divisas Nº 11025997 de fecha 17 de diciembre de 2004; se ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), de conformidad con el artículo 78 numeral 2 de la Ley ut supra señalada a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA y PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrense oficios.
De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa y en acatamiento a la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se ordena notificar a la Comisión Administradora Temporal de la Sociedad Mercantil Cosolidada de Ferrys, C.A., igualmente, visto que la representación judicial de la parte demandada señaló en la diligencia de fecha 24 de septiembre de 2013, que dicha Comisión se encuentra conformada por la los ciudadanos Ministro del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, Ministro del Poder Popular para el Turismo y al Comandante General de la Armada Bolivariana, se ORDENA igualmente la notificación de cada uno de ellos, remitiéndoles al efecto las copias certificadas correspondientes. Líbrense los oficios correspondientes.
Por último, se ORDENA remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ut supra ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los treinta y un (301 días del mes de octubre de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
MLZF/ATOM/ZM
Exp. N° AP42-N-2010-000301
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