JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 8 de octubre de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2012-000822
En fecha 18 de septiembre de 2013, celebrada la Audiencia de Juicio, en la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Jaime Heli Pírela Ruz y Alexandra Álvarez Medina, inscritos en el Instituto de Previsión del abogado bajo los Nros. 16.291 y 55.264 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL contra la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO.
En esa misma fecha, la Abogada Lourdes María Verde Mijares, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada consignó escrito de pruebas, tanto en la celebración de la Audiencia de Juicio como ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Asimismo, en fecha 18 de septiembre, por auto dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se ordenó el pase del presente expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 26 de septiembre de 2013, se recibió mediante memorando Nº SCSCA 09-2013/000309 de fecha 25 de septiembre de 2013, el presente expediente. En tal sentido, visto el escrito de pruebas presentado por la representación judicial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, se advirtió que el lapso de oposición a las pruebas presentadas, comenzaría a computarse al día de despacho siguiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Señalado lo anterior y visto que no hubo oposición a las pruebas presentadas por la parte demandada, este Juzgado de Sustanciación, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa a decidir en los siguientes términos:
-I-
DEL MÉRITO FAVORABLE
Observa este Órgano Jurisdiccional, en primer lugar, que la representación judicial de la parte demandada, señaló en el Título I “DEL MÉRITO FAVORABLE” que “[r]eprodu[ce] el mérito favorable de los autos, particularmente de las pruebas documentarles que cursan en el expediente administrativo, sustanciado por Sudeban con ocasión del procedimiento administrativo, de los que se desprende la veracidad de los hechos invocados por [su] representada […omissis…] invoc[ó] el principio de comunidad de pruebas, con el objeto que se consideren a favor de SUDEBAN, todas las consecuencias probatorias que se deriven de los escritos, instrumentos y pruebas.” [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas y Negrillas del original).
En tal sentido, transcrito lo anterior, es de destacar que en relación a la reproducción del mérito favorable de todas las documentales que se desprenden de las actas procesales, este Juzgado advierte, que lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino más bien está dirigido a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; por lo que corresponderá a la Corte su valoración en la oportunidad de decidir sobre el fondo del asunto debatido. Así se decide.
-II-
DOCUMENTAL CON MÉRITO
Observa este Juzgado, que la representación judicial señaló en el Título I que “[…] ratific[a] y ha[ce] valer a favor de [su] representada SUDEBAN el contenido de la Resolución Nº 104.12 de fecha 19 de julio de 2012 y notificada en fecha 20 de julio de 2012 mediante Oficio Nº SIB-DSB-CJ-PA-21479, emanado de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, mediante el cual declaró Sin Lugar el Recurso de Reconsideración que interpusieron en fecha 5 de junio de 2012, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 076.12 de fecha 22 de mayo de 2012 […omissis…] por el cual le impuso al Banco una multa por la cantidad de Dos Millones Ciento Cincuenta y Seis Mil Quinientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 2.156.549,50) […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas del original).
Señaladas la anterior documental promovida por la representación judicial de la parte demandada, la cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, y por cuanto cursan en el expediente manténgase en el mismo. Así se decide.
III
DOCUMENTALES
Observa este Órgano Jurisdiccional, que la representación judicial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, señaló en su escrito de pruebas que promueve a favor de su representada las siguientes documentales:
a) Copia simple del Oficio Nº SBIF-DSB-CJ-OAC-AAU-10725 dirigido al Banco Provincial, S.A. Banco Universal, de fecha 14 de julio de 2010, consignado anexo marcado en letra “A”, que riela del folio Nueve (9) al folio Once (11) del expediente judicial.
b) Copia simple de la comunicación enviada por Banco Provincial, S.A. Banco Universal, a su representada en repuesta del Oficio Nº SBIF-DSB-CJ-OAC-AAU-10725 a la AUU-1 0725 de fecha 14 de julio de 2010, consignado anexo marcado en letra “B”, que riela del folio Doce (12) al folio Diecisiete (17) del expediente judicial.
c) Copia simple del Oficio Nº SBIF-DSB-OAC-AAU-22337, emanado de su representada en fecha 28 de octubre de 2010 dirigido a Banco Provincial, S.A. Banco Universal, consignado anexo marcado en letra “C”, que riela del folio Dieciocho (18) al folio Diecinueve (19) del expediente judicial.
d) Copia simple de la Norma 14.20.002 Banco Provincial, S.A. Banco Universal, consignado anexo marcado en letra “D”, que riela del folio Veinte (20) al folio Veintiocho (28) del expediente judicial.
e) Copia simple del Oficio Nº SIB-DSB-OAC-AGRD-17292, emanado de su representada en fecha 17 de junio de 2011 dirigido a Banco Provincial, S.A. Banco Universal, consignado anexo marcado en letra “E”, que riela del folio Veintinueve (29) al folio Treinta (30) del expediente judicial.
f) Copia simple del Oficio Nº SIB-DSB-OAC-AGRD-20852, emanado de su representada en fecha 21 de julio de 2011 dirigido a Banco Provincial, S.A. Banco Universal, consignado anexo marcado en letra “F”, que riela del folio Treinta y Uno (31) al folio Treinta y Dos (32) del expediente judicial.
g) Copia simple del Oficio Nº SIB-DSB-OAC-AGRD-23829, emanado de su representada en fecha 10 de agosto de 2011 dirigido a Banco Provincial, S.A. Banco Universal, consignado anexo marcado en letra “G”, que riela del folio Treinta y Tres (33) al folio Treinta y Cuatro (34) del expediente judicial.
h) Copia simple del Oficio Nº SIB-DSB-OAC-AGRD-40201, emanado de su representada en fecha 20 de noviembre de 2011 dirigido a Banco Provincial, S.A. Banco Universal, consignado anexo marcado en letra “H”, que riela del folio Treinta y Cinco (35) al folio Treinta y Siete (37) del expediente judicial.
i) Copia simple del memorando Nº OAC-AGRD-005.2012, emanado de la Oficina de Atención Ciudadana Área de Gestión de Requerimientos y Denuncias para la Consultoría Jurídica Adjunta de Procedimientos Administrativos, de fecha 19 de enero de 2012, consignado anexo marcado en letra “i”, que riela del folio Treinta y Ocho (38) al folio Cuarenta y Uno (41) del expediente judicial.
j) Copia simple del acto de inicio de procedimiento administrativo de fecha 9 de marzo de 2012, consignado anexo marcado en letra “J”, que riela del folio Cuarenta y Dos (42) al folio Cuarenta y Tres (43) del expediente judicial.
k) Copia simple del escrito de descargos del Banco Provincial, S.A. Banco Universal, de fecha 21 de marzo de 2012 consignado anexo marcado en letra “K”, que riela del folio Cuarenta y Cuatro (44) al folio Cincuenta y Uno (51) del expediente judicial.
Señaladas las anteriores documentales promovidas y consignadas junto con el escrito de pruebas marcadas en letra “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “i”, “J” y “K”, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los ocho (8) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
BAR/ZM
Exp. Nº AP42-G-2012-000822
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