JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 08 de octubre de 2013
203º y 154º
Visto el escrito de pruebas presentado el 18 de septiembre de 2013, por los abogados Luis Gerardo Ascanio Esteves e Isabel Pérez Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 14.317 y 112.009, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA AGUSTÍN CODAZZI, parte demandante en el presente proceso, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
Con relación a las documentales promovidas, identificadas con los Nos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del presente escrito, que rielan a los folios 80 al 88, 89 al 91, 101 al 102, 103 al 105, 106, 110 al 132, 133 al 144 y 303 al 304 del expediente judicial, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; este Órgano Jurisdiccional por cuanto la presente causa versa sobre la demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por los abogados Luis Gerardo Ascanio Esteves e Isabel Pérez Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 14.317 y 112.009, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA AGUSTÍN CODAZZI, contra la Providencia Administrativa Nº 196-2012, de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPAVIS); este Tribunal considera que las mismas deben ser admitidas en cuanto a derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ocho (08) días del mes de octubre de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,
Ana Teresa Oropeza de Mérida
BAR/cpc
Exp. N° AP42-G-2013-000056
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