JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 08 de octubre de 2013
203º y 154º
Visto el escrito mediante el cual se presenta alegatos y se promueve pruebas presentado en la audiencia de juicio celebrada el día 18 de septiembre de 2013, por la abogada Rocío Damir Otálora Toro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.611, actuando en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI); este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
III
De la prueba documental
En relación con la prueba documental promovida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, consistente en:
• Copia simple de la Traza de la Solicitud Nº 15137102 que genera el sistema de automatizado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). (anexo marcado “C” Vid folios 148 al 150 del expediente judicial).
• Copia simple de la Traza de la Solicitud de desistimiento Nº 15602828 que genera el sistema de intranet de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). (anexo marcado “D” Vid folio 151 del expediente judicial).
• Copia simple del reporte que genera el sistema de intranet de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) en el Módulo de Solicitudes para Renovaciones de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) y Desistimiento de Solicitudes. (anexo marcado “E” Vid folio 152 del expediente judicial).
• Copia simple del Instructivo de Pasos a Seguir por el Usuario para Realizar el Desistimiento de la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas destinadas a las Importaciones de Bienes de fecha 15 de marzo de 2012 que genera el sistema de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). (anexo marcado “F” Vid folios 153 al 166 del expediente judicial).
En consecuencia, las mismas se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas documentales indicadas en el Capítulo III del escrito de alegatos y promoción de pruebas y, por cuanto dichas documentales cursan en autos, manténganse en el expediente.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza de Mérida

BAR/XV
Exp. Nº AP42-G-2013-000192