JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2013-000273
Caracas, 09 de octubre de 2013
203° y 154°
El 10 de julio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo cautelar, y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por los abogados Francisco Olivo, Isabel Lara y María de los Ángeles, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.287, 81.105 y 127.097, respectivamente actuando en representación de la sociedad mercantil MULTICINE LAS TRINITARIAS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 11 de mayo de 1995, bajo el Nº 51, Tomo 182-A-Sgdo., reformando sus estatutos en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 11 de septiembre de 1998, inscrita por ante la misma oficina de Registro mercantil en fecha 9 de octubre de 1998 bajo el Nº 35, Tomo 454-A-Sgdo., contra la Providencia Nº 0153, dictada en fecha 16 de abril de 2009, notificada en fecha 21 de abril de 2009 por el BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), mediante la cual obliga a su representada a “[sic] apagar [sic] la cantidad de Un Millón Quinientos Sesenta Mil Ciento Diecinueve Bolívares Fuertes con Quince Céntimos (BsF. 1.560.119,15) correspondiente a diferencias existentes en los aportes efectuados al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV) durante el periodo comprendido entre el año 2003 y 2008 y sus respectivos rendimientos […]” (Corchetes de este Juzgado).
En esa misma fecha, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenándose en dicha oportunidad la notificación del Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), con el objeto de obtener los antecedentes administrativos correspondientes al presente caso. Asimismo, se designó como ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil a los fines que este Tribunal se pronunciare sobre medida de amparo cautelar solicitada.
Igualmente, se libro el oficio de notificación dirigido a la Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), y se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 25 de julio de 2013, la apoderada judicial de Multicine Las Trinitarias, C.A. consignó diligencia solicitando pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda.
En fecha 26 de julio de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó Sentencia Nº 2013-1620, mediante la cual declaró y ordenó lo siguiente: “1.- SU COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo cautelar, y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por los abogados Francisco Olivo, Isabel Lara y María de los Ángeles, actuando en representación de la sociedad mercantil MULTICINE LAS TRINITARIAS, C.A., contra el la Providencia Nº 0153, dictada en fecha 16 de abril de 2009, por el BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH); 2.- ADMITE provisionalmente la demanda interpuesta, a los solos efectos de su trámite y previo a la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de esta Corte de la caducidad de la acción. De ser procedente su admisión, el mencionado Juzgado ordenará la continuación del proceso; 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar formulada por la parte actora; 4.- ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte” (Mayúsculas y negrillas del original).
En fecha 30 de julio de 2013, el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional estampó diligencia mediante la cual dejó constancia de la notificación del ciudadano Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).
En fecha 01 de agosto de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual ordenó librar boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil MULTICINE LAS TRINITARIAS, C.A.
En fecha 12 de agosto de 2013, el abogado Francisco Olivo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.287, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MULTICINE LAS TRINITARIAS, C.A., consignó diligencia mediante la cual se da por notificado de sentencia de fecha 26 de julio de 2013 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 14 de agosto de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual se dio por recibido el Oficio Nº GF/O/2013/Nº622, de fecha 12 de agosto de 2013, emanado de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Habitat, mediante el cual remitieron el expediente administrativo relacionado con la causa y ordenó agregarlo a las actas y abrir la correspondiente pieza separada con los anexos acompañados.
En fecha 23 de septiembre de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó auto mediante el cual ordenó remitir el expediente a este Juzgado de Sustanciación, siendo recibido en fecha 03 de octubre de 2013, mediante Memorándum Nº SCSCA 09-2013/000318 de fecha 01 de octubre de 2013.
En fecha 24 de septiembre de 2013, el abogado Francisco Olivo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MULTICINE LAS TRINITARIAS, C.A., consignó diligencia mediante la cual “[solicitó] muy respetuosamente (i) la apertura del cuaderno de medida en el presente expediente, así como (ii) pronunciamiento en la solicitud de la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Nº 0153 de fecha 16 de abril de 2009, dictada por la Gerencia de Fiscalización del Banco de Vivienda y Hábitat” (Corchetes de este Juzgado).
En fecha 07 de octubre de 2013, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual ordenó agregar a los autos la diligencia de fecha 24 de septiembre de 2013, abogado Francisco Olivo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.287, mediante el cual solicitó la apertura del cuaderno de medida en el presente expediente, así como pronunciamiento en la solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos junto con copia del Nº SCSCA 10-2013/000328, de esa misma fecha, emanado de la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual remite Comprobante de Recepción de Documentos, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos concerniente al asunto AP42-G-2012-000273,, toda vez que el original reposa en los archivos de este Juzgado de Sustanciación y el referido oficio.
En fecha 08 de octubre de 2013, la abogada Isabel Cristina Lara Campos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.105, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MULTICINE LAS TRINITARIAS, C.A., consignó diligencia mediante la cual “[solicitó] respetuosamente (1) La apertura del Cuaderno de Medida correspondiente al presente expediente, y (2) Pronunciamiento de esta honorable Corte en la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Nº 0153 de fecha 16 de abril de 2009, dictada por la Gerencia de Fiscalización del Banco de Vivienda y Hábitat” (Corchetes de este Juzgado).
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, en cumplimiento a la decisión Nº 2013-1620 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 26 de julio de 2013, pasa a decidir acerca de la admisibilidad de la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos realizando las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR Y SUBSIDIARIAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS
El 10 de julio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo cautelar, y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por los abogados Francisco Olivo, Isabel Lara y María de los Ángeles, actuando en representación de la sociedad mercantil MULTICINE LAS TRINITARIAS, C.A., contra la Providencia Nº 0153, dictada en fecha 16 de abril de 2009, notificada en fecha 21 de abril de 2009 por el BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Argumentaron “[en] fecha 27 de octubre de 2008, la ciudadana Abogada Reina Ojeda, en su carácter de Gerente General de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) actuando en representación y por delegación, de conformidad con la Providencia Nº 011 de fecha 01 de agosto de 2008, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.040 de 17 de octubre de 2008, emitió credencial Nº 180 por la cual autoriza al ciudadano Sergio Meza para revisar las nominas y toda la documentación administrativa, económica, contable y financiera de [su representada], con el objeto de levantar información detallada sobre el cumplimiento de las obligaciones de la empresa con el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda” (Mayúsculas del original y corchetes de este Tribunal).
Alegaron que “[en] fecha 7 de noviembre de 2008, el referido ciudadano acudió a la sede de la empresa con el objeto de entregar a [su] representada Notificación de Visita de Fiscalización y Solicitud de Documentos, […] en la cual señala que se llevaría a cabo la referida ‘Visita de Fiscalización’ en las instalaciones de la empresa el día 17 de noviembre de 2008, de conformidad a lo establecido en los numerales 8 y 15 del artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, vigente para la fecha. Asimismo requirió la presentación de los documentos necesarios para la fiscalización programada”. (Corchetes de este Tribunal).
Que “[en] fecha 16 de febrero de 2009, el ciudadano antes identificado nuevamente acudió a la empresa con el objeto de verificar si ésta cumplió con las obligaciones correspondientes al Fondo Mutual Habitacional, […]” (Corchetes de este Juzgado).
Que “[en] esa misma fecha el funcionario antes identificado, levanto el Acta Nº 1,[…]” (Corchetes de este Tribunal).
Explanaron que “[así] las cosas, en fecha 16 de abril de 2009 la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) emitió Providencia Nº 0153, en la cual ratifica el Acta de Fiscalización Nº 1, de fecha 16 de febrero de 2009, por lo cual ordenó a la empresa a cancelar las diferencias no depositadas ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda por la cantidad de Bs. F. 1.221,909,96, además de los rendimientos generados para los períodos 2001, 2002, 2003 y 2004 hasta mayo de 2005, calculados de conformidad con los artículos 36 y 38 de la Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Políticas Habitacionales, así como los rendimientos generados para los períodos comprendidos entre junio de 2005, hasta la fecha (2008), calculados de conformidad con el artículo 172 numeral 2 de la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, que asciende a la cantidad de Bs. F. 338.209.19 para una deuda total de Bs. F. 1.560.119,15”. (Corchetes de este Tribunal).
Alegaron la existencia de “Vicios de Orden Constitucional: Violación al Derecho a la Defensa y al Debido Proceso” [por cuanto] adolece de vicios que ameriten la nulidad absoluta de la misma, toda vez que fue dictada omitiendo tramites fundamentales de todo procedimiento administrativo, lo cual trae como consecuencia la vulneración de derechos y garantías constitucionales como lo es el derecho a la debido proceso y a la defensa, específicamente en lo que [sic] atinente al derecho a ser oído, que configura la vulneración del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” (Mayúsculas y negrillas del original, corchetes de este Juzgado).
De igual manera alegaron la existencia del “Vicios de Falso Supuesto de Derecho” [por cuanto la] Credencial Nº 180 otorgada al funcionario del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat establec[ió] textualmente: ‘… autoriza al Ciudadano… para que realice la revisión de las nominas de la Empresa y de toda la documentación administrativa, económica, contable y financiera que juzgue conveniente solicitar, a objeto del levantamiento de información detallada sobre el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda…” (Mayúsculas y negrillas del original, corchetes de este Tribunal).
De igual manera, expresaron que “[se] observa que la decisión que […] se impugna incurre en el vicio del falso supuesto de derecho al pretender que la notificación de la visita de fiscalización, el informe de fiscalización y el acta de fiscalización constituyen fases de un procedimiento administrativo, toda vez que informa de los recursos previstos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para recurrir de una providencia que, omitiendo etapas fundamentales en la sustanciación de un procedimiento administrativo, claramente se basa en un acto de mero trámite como lo es un acta de fiscalización sin haber abierto propiamente un procedimiento administrativo que permitiera a [su] representada presentar sus descargos y defensas” (Corchetes de este Tribunal).
Por otra parte solicitaron amparo cautelar y “[e]n el supuesto negado que sea desestimada la precedente solicitud de amparo constitucional cautelar, solicitamos respetuosamente a estas Cortes MEDIDA DE CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL ACTO” (Destacado y mayúsculas del original, corchetes de este Tribunal).
Finalmente, solicitaron que se declare con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la Providencia Nº 0153 de fecha 16 de abril de 2009, declare con lugar el amparo constitucional y declare con lugar la suspensión de efectos de la referida providencia.
-II-
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA INTERPUESTA
Declarada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante decisión Nº 2013-1620 de fecha 26 de julio de 2013, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta con amparo cautelar y conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados Francisco Olivo, Isabel Lara y María de los Ángeles, actuando en representación de la sociedad mercantil MULTICINE LAS TRINITARIAS, C.A., contra la Providencia Nº 0153, dictada en fecha 16 de abril de 2009, notificada en fecha 21 de abril de 2009 por el BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), pasa de seguidas este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre su admisibilidad definitiva y, en consecuencia, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.
Ello así observa este Juzgado, que una vez efectuada la revisión minuciosa del escrito recursivo, de las actas que conforman el expediente y de la revisión del expediente administrativo, que el mismo cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que no existe disposición legal alguna que declare ilegal la tramitación de dicho recurso; que en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún instrumento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo ininteligibles que resulte imposible su tramitación; y por último, que no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada y por último, no se evidencia la caducidad de la acción. Así se decide.
En tal sentido, vista las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado de Sustanciación ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere, la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, por los abogados Francisco Olivo, Isabel Lara y María de los Ángeles, actuando en representación de la sociedad mercantil MULTICINE LAS TRINITARIAS, C.A., contra la Providencia Nº 0153, dictada en fecha 16 de abril de 2009, notificada en fecha 21 de abril de 2009 por el BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), mediante la cual obliga a su representada a “[sic] apagar [sic] la cantidad de Un Millón Quinientos Sesenta Mil Ciento Diecinueve Bolívares Fuertes con Quince Céntimos (BsF. 1.560.119,15) correspondiente a diferencias existentes en los aportes efectuados al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV) durante el periodo comprendido entre el año 2003 y 2008 y sus respectivos rendimientos […]” (Corchetes de este Juzgado).
Precisado lo anterior, se ordena NOTIFICAR de conformidad con lo establecido en el artículo 78 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, al ciudadano Presidente del Banco Nacional De Vivienda y Hábitat (BANAVIH), de conformidad con el artículo 78 numeral 2 de la Ley ut supra señalada, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Igualmente, de conformidad con el artículo 78 numeral 3 ejusdem al Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, remitiéndoles a dichos funcionarios las copias certificadas correspondientes. Líbrense oficios.
Igualmente, en lo que concierne a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, este Juzgado en cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Nº 2013-1620 de fecha 26 de julio de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada del libelo de la demanda y demás documentos pertinentes y se remitirá a la Corte a los fines de su decisión.
Por último, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere, la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, por los abogados Francisco Olivo, Isabel Lara y María de los Ángeles, actuando en representación de la sociedad mercantil MULTICINE LAS TRINITARIAS, C.A., contra la Providencia Nº 0153, dictada en fecha 16 de abril de 2009, notificada en fecha 21 de abril de 2009 por el BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), mediante la cual obliga a su representada a “[sic] apagar [sic] la cantidad de Un Millón Quinientos Sesenta Mil Ciento Diecinueve Bolívares Fuertes con Quince Céntimos (BsF. 1.560.119,15) correspondiente a diferencias existentes en los aportes efectuados al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV) durante el periodo comprendido entre el año 2003 y 2008 y sus respectivos rendimientos […]” (Corchetes de este Juzgado).
2.- ORDENA notificar a los ciudadanos Presidente del Banco Nacional De Vivienda y Hábitat (BANAVIH), Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, Fiscal General de la República y Procurador General de la República;
3.- ACUERDA abrir el respectivo cuaderno separado a los fines de la tramitación en lo concerniente a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.
4.- ORDENA remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
BAR/LOU
Exp. Nº AP42-G-2013-000273
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