REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
203° y 154°
ONCE (11) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (2013)
SOLICITUD: Nº 13-247-A2.
SOLICITANTE: LUIS MIGUEL LANDAETA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V- 20.044.378, domiciliado en el Caserío El Cepo, Parroquia Guarico, Municipio Morán del Estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LUIS MIGUEL LANDAETA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V- 20.044.378, domiciliado en el Caserío El Cepo, Parroquia Guarico, Municipio Morán del estado Lara, debidamente asistido por la abogada NOHEMI DEL CARMEN ALVARADO ARAUJO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 170.046, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías consistentes en un pequeño fundo agrícola, plantado de diez mil plantas de café, una casa de habitación familiar constante de tres (03) cuartos, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, dos (02) puertas de metal con marco de metal, dos (02) ventanas de metal con marco de metal, piso de cemento rustico, un tanque de cemento con instalaciones de agua por mangueras, cerca perimetral de estantillos de madera y alambre de púas, que les pertenece por haberlas construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, dicho fundo tiene un área de extensión de diez hectáreas con veinticinco metros cuadrados (10 has 25 mts 2), situado específicamente en el Caserío El Cepo, Parroquia Guarico, Municipio Morán del estado Lara; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con zanjon y mide el vértice 9 al vértice 13 mide: 189.00 mts; con FRANCISCO LANDAETA desde vértice 14 al vértice 16 y mide 116.67 mts. SUR: Colinda con GLENDY PEREZ zanjon de por medio desde el vértice 17 al punto vértice 2 y mide: 230.85 mts; con LEONARDO COLMENAREZ zanjon de por medio desde el punto vértice 4 al punto vértice 5 y mide 26.03 mts. ESTE: colinda con LEONARDO COLMENAREZ zanjon de por medio desde el vértice 3 al vértice 4 y mide 37.92 mts; desde el punto vértice 5 al vértice 9 mide 128.87 mts y por el OESTE: colinda con FRANCISCO LANDAETA y mide desde el vértice 13 al vértice 14 y mide 67.42 mts; desde el vértice 16 al vértice 17 mide 83.83 mts, el valor de dichas bienhechurías es de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.,ºº), para lo cual solicito se interrogara a los testigos que oportunamente presentaría.
ANTECEDENTES.
En fecha 25 de Junio de 2013, mediante auto se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por el ciudadano Luís Miguel Landaeta Castillo, asistido por la Abogada Noemí del Carmen Alvarado Araujo, dicha solicitud fue acompañada por copia de la cédula de identidad, croquis de levantamiento topográfico, informe de medidas y linderos, se ordeno entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura del Tribunal Solicitud Nº 13-247-A2 (Folios 01 al 05).
En fecha 02 de Julio de 2013, mediante auto se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo práctica de Inspección Judicial. (Folio 06).
En fecha 12 de Agosto de 2013, mediante auto se difiere la práctica de Inspección Judicial. (Folio 07).
En fecha 08 de Octubre de 2013, este Tribunal se traslado y se constituyo en el Caserío El Cepo, Parroquia Guarico, Municipio Morán del estado Lara, dejando constancia de que se observo “…un fundo agrícola plantado de aproximadamente 18 mil plantas de café, tipo caturra amarillo en plena producción, el fundo se encuentra totalmente cercado con alambre de púas y estantillos de madera, a excepción del lindero oeste que lo divide una quebrada. Asimismo se observo una casa de habitación familiar, constante de tres(03) cuartos, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) un baño, dos (02) puertas de metal con marco de metal, dos (02) ventanas de metal con marco de metal, piso de cemento rustico, techo de zinc y paredes de bloque y bahareque. Igualmente se observo un (01) tanque de cemento con instalaciones de agua por mangueras…”. Acto seguido este Juzgado, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos: CARMEN ANGELINA PEREZ DE LOPEZ y FRANCISCO JOSE ANZA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 9.573.596 y 7.460.359, respectivamente, los cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial de la ciudadana: CARMEN ANGELINA PEREZ DE LOPEZ, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: si lo conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: si, me consta. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: si, me consta. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, eso invirtió más o menos. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, me consta. Es todo. SEXTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, porque soy oriunda de este caserío, he tenido trato y comunicación con el desde hace mucho tiempo. Es todo.
Asimismo de dicha acta, se desprende el siguiente testimonio ofrecido por el ciudadano FRANCISCO JOSE ANZA COLMENARES, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: si, lo conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: si, como buen trabajador me consta todo lo que tiene de su propio peculio. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: si, me consta. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, esa es la cantidad invertida. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: si. Señor por más de cinco años. Es todo. SEXTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, porque lo conozco desde hace mucho tiempo, ese es el trabajo que el hace y a vivido siempre aquí. Es todo. (Folio 08-10).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de los testigos: CARMEN ANGELINA PEREZ DE LOPEZ y FRANCISCO JOSE ANZA COLMENARES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 9.573.596 y 7.460.359 respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano LUIS MIGUEL LANDAETA CASTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.044.378, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;
Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria
Abog. Aura Molina Fernández.
SOLICITUD: 13-247-A2.
ACAM/AM/MM
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